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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (29/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G36/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de abril de 2006 permuta de un terreno por un mausoleo, perjudicando a la Entidad al no poder incrementar sus ingresos enS/. 9,000.00 (Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles) por laimposibilidad de vender dicho mausoleo dejado a laBeneficencia como producto de la operación; ycompensar de manera indebida a un proveedor por una supuesta deuda de venta de materiales de construcción por la suma de S/. 2,180.00 (Dos Mil Ciento Ochenta y00/100 Nuevos Soles); Que, los fundamentos de hecho y derecho del Informe Especial mencionado, hacen presumir la existencia deindicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado Agravado tipificado en el artículo 387º del Código Penal, Aprovechamiento Indebido de Cargo tipificado enel artículo 397º del Código Penal (artículo derogado porla Ley Nº 28355, pero vigente al momento que sucedieronlos hechos) y Negociación Incompatible oAprovechamiento Indebido de Cargo tipificado en el artículo 399º del Código Penal, por lo que se determina presunta responsabilidad penal por parte de las personascomprendidas en párrafo precedente; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a lasacciones de control tienen el carácter de prueba preconstituída para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 560-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Leyde Representación y Defensa del Estado en asuntosjudiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, para que en representacióny defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 32-IE-06-2005-02-0309 "Informe Especial sobre presuntasirregularidades en la Sociedad de Beneficencia Públicade Tumbes, período enero 2003 a junio 2005, ocasionaperjuicio económico estimado de S/. 46,067.60" y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 07564 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 045-2006-PRODUCE/DVM-PE Lima, 24 de abril del 2006Visto el escrito de registro 00015814 del 9 de marzo de 2006, presentado por el armador LUIS ALEJANDROLLUEN HUAMANCHUMO; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 036-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de febrero de 2006, sedeclaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuestopor el armador LUIS ALEJANDRO LLUENHUAMANCHUMO, contra los Oficios Nºs. 458-2003-PRE/P-LL-Depp, 753-2003-PRE/P-LL-Depp y 770-2003-PRE/P- LL-Depp por los que la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad, hoy Dirección Regional de la Producción delGobierno Regional La Libertad, requiere ciertos requisitos aladministrado y devuelve por encargo de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero, el expediente depermiso de pesca con sus recaudos, por no haber cumplido el armador con subsanar las observaciones efectuadas a la solicitud de permiso de pesca dentro del plazo de dos díasotorgado por la Administración, determinándose que loscitados Oficios son comunicaciones que se han dado fuerade un procedimiento, que no contienen una decisión opronunciamiento sobre lo solicitado, por lo que no son impugnables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206º de la Ley Nº 27444; Que con el escrito del visto, el armador interpone recurso de apelación contra la citada ResoluciónDirectoral argumentando que en fecha oportuna solicitópermiso de pesca para operar la embarcación pesquera EMILIA NUESTRA MADRE, sin embargo por problemas de salud y de poca información incumplió con presentarlas copias del certificado de matrícula, del certificadonacional de arqueo debidamente legalizados y laconstancia de descarga de pescado emitida por laempresa receptora, asimismo, que por haber presentado en forma extemporánea estos documentos se le estaría restringiendo el derecho a formalizarse, en razón queexiste el caso de otra embarcación pesquera cuyoarmador presentó en forma extemporánea los mismosdocumentos y que la Administración admitió en fechaposterior otorgando el permiso de pesca; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha determinado que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo125º de la Ley Nº 27444, la unidad de recepción de laDirección Regional de Pesquería La Libertad, al momentode la presentación de la solicitud de permiso de pescarealizó las observaciones por incumplimiento de requisitos que no podían ser salvadas de oficio, indicando al administrado los documentos que debían sersubsanados dentro del plazo máximo de dos días,brindando al administrado la información necesaria sobrelos requisitos omitidos, los que pudieron ser presentadosde modo personal o a través de terceros, por lo que los problemas de salud o de poca información que se exponen en el recurso administrativo, no eximen alrecurrente de la aplicación de lo dispuesto en el citadoartículo 125º, que establece que transcurrido el plazosin que ocurra la subsanación, la entidad considera comono presentada la solicitud y devuelve los recaudos; Que en relación al argumento indicado por el recurrente en el recurso de apelación sobre laembarcación cuyo armador presentó en formaextemporánea documentos que la Administración admitióen forma posterior, se ha determinado que este casoestá referido a la presentación extemporánea de una solicitud de permiso de pesca por la demora en la expedición de documentos por la Autoridad Marítimadebido al goce de vacaciones de los funcionarios yservidores públicos que prestan servicios en organismosy entidades públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo,dispuesto por el Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM, diferente a la situación de la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación EMILIA NUESTRA MADRE,donde los requisitos omitidos y observados por la unidadde recepción de la Dirección Regional, fueronpresentados por el recurrente después de los dos díasotorgados para la subsanación, debido a causas imputables sólo al armador, siendo este supuesto diferente al anterior, en consecuencia, no se hacontravenido el principio de imparcialidad ni restringidoderechos del administrado;