Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

permuta de un terreno por un mausoleo, perjudicando a la Entidad al no poder incrementar sus ingresos en S/. 9,000.00 (Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles) por la imposibilidad de vender dicho mausoleo dejado a la Beneficencia como producto de la operacion; y compensar de manera indebida a un proveedor por una supuesta deuda de venta de materiales de construccion por la suma de S/. 2,180.00 (Dos Mil Ciento Ochenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, los fundamentos de hecho y derecho del Informe Especial mencionado, hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado Agravado tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal, Aprovechamiento Indebido de Cargo tipificado en el articulo 397º del Codigo Penal (articulo derogado por la Ley Nº 28355, pero vigente al momento que sucedieron los hechos) y Negociacion Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo tipificado en el articulo 399º del Codigo Penal, por lo que se determina presunta responsabilidad penal por parte de las personas comprendidas en parrafo precedente; Que, el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a las acciones de control tienen el caracter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 560-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 32-IE-06-200502-0309 "Informe Especial sobre presuntas irregularidades en la Sociedad de Beneficencia Publica de Tumbes, periodo enero 2003 a junio 2005, ocasiona perjuicio economico estimado de S/. 46,067.60" y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 07564

Visto el escrito de registro 00015814 del 9 de marzo de 2006, presentado por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUAMANCHUMO; CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 036-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de febrero de 2006, se declaro inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra los Oficios Nºs. 458-2003-PRE/ P-LL-Depp, 753-2003-PRE/P-LL-Depp y 770-2003-PRE/PLL-Depp por los que la Direccion Regional de Pesqueria de La MORDAZA, hoy Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional La MORDAZA, requiere ciertos requisitos al administrado y devuelve por encargo de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el expediente de permiso de pesca con sus recaudos, por no haber cumplido el armador con subsanar las observaciones efectuadas a la solicitud de permiso de pesca dentro del plazo de dos dias otorgado por la Administracion, determinandose que los citados Oficios son comunicaciones que se han dado fuera de un procedimiento, que no contienen una decision o pronunciamiento sobre lo solicitado, por lo que no son impugnables de conformidad con lo dispuesto en el articulo 206º de la Ley Nº 27444; Que con el escrito del visto, el armador interpone recurso de apelacion contra la citada Resolucion Directoral argumentando que en fecha oportuna solicito permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA NUESTRA MORDAZA, sin embargo por problemas de salud y de poca informacion incumplio con presentar las copias del certificado de matricula, del certificado nacional de arqueo debidamente legalizados y la MORDAZA de descarga de pescado emitida por la empresa receptora, asimismo, que por haber presentado en forma extemporanea estos documentos se le estaria restringiendo el derecho a formalizarse, en razon que existe el caso de otra embarcacion pesquera cuyo armador presento en forma extemporanea los mismos documentos y que la Administracion admitio en fecha posterior otorgando el permiso de pesca; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha determinado que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 125º de la Ley Nº 27444, la unidad de recepcion de la Direccion Regional de Pesqueria La MORDAZA, al momento de la MORDAZA de la solicitud de permiso de pesca realizo las observaciones por incumplimiento de requisitos que no podian ser salvadas de oficio, indicando al administrado los documentos que debian ser subsanados dentro del plazo MORDAZA de dos dias, brindando al administrado la informacion necesaria sobre los requisitos omitidos, los que pudieron ser presentados de modo personal o a traves de terceros, por lo que los problemas de salud o de poca informacion que se exponen en el recurso administrativo, no eximen al recurrente de la aplicacion de lo dispuesto en el citado articulo 125º, que establece que transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanacion, la entidad considera como no presentada la solicitud y devuelve los recaudos; Que en relacion al argumento indicado por el recurrente en el recurso de apelacion sobre la embarcacion cuyo armador presento en forma extemporanea documentos que la Administracion admitio en forma posterior, se ha determinado que este caso esta referido a la MORDAZA extemporanea de una solicitud de permiso de pesca por la demora en la expedicion de documentos por la Autoridad Maritima debido al goce de vacaciones de los funcionarios y servidores publicos que prestan servicios en organismos y entidades publicas pertenecientes al Poder Ejecutivo, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM, diferente a la situacion de la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA NUESTRA MORDAZA, donde los requisitos omitidos y observados por la unidad de recepcion de la Direccion Regional, fueron presentados por el recurrente despues de los dos dias otorgados para la subsanacion, debido a causas imputables solo al armador, siendo este supuesto diferente al anterior, en consecuencia, no se ha contravenido el MORDAZA de imparcialidad ni restringido derechos del administrado;

PRODUCE
Declaran infundada apelacion contra resolucion relativa a expediente de permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 045-2006-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2006

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