Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 025307-08-E fue observada por error material porque se consigna la cifra 03 como votos impugnados; Que, mediante Resolucion Nº 085-2006-JEE-T/JNE de fecha 13 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, al cotejar el acta observada Nº 025307-08-E con el acta de garantia de dicho MORDAZA Electoral Especial, resuelve que, no existe material en la mencionada acta, dado que no existe ningun MORDAZA impugnado; resultando que el "total de ciudadanos que votaron" es igual a la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en banco, nulos e impugnados; Que, el recurrente manifiesta que la Resolucion Nº 085-2006-JEE-T/JNE tiene error material e ilegibilidad; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, ni precisa la naturaleza del agravio, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 085-2006-JEE-T/JNE y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07477 RESOLUCION Nº 525-2006-JNE Expediente Nº 395-2006. MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 26 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", MORDAZA Szczcpansky Grobas, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, contra la Resolucion Nº 086-2006-JEE-T/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 024136;

Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 024136-12-B fue observada por error material porque la cifra consignada en "el total de ciudadanos que votaron", es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; Que, mediante Resolucion Nº 086-2006-JEE-T/JNE de fecha 13 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, al cotejar el acta observada Nº 02413612-B con el acta de garantia de dicho MORDAZA Electoral Especial, resuelve que no existe error material en la mencionada acta, dado que verifica que el "total de ciudadanos que votaron" es igual a la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en banco, nulos e impugnados; sin embargo, determina la existencia de un error de ilegibilidad en la votacion consignada a la organizacion politica Partido Aprista Peruano como 21, resultando ser 51, consignandose en ese sentido; Que, el recurrente manifiesta que la Resolucion Nº 086-2006-JEE-T/JNE tiene error material e ilegibilidad; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, ni precisa la naturaleza del agravio, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal (de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 086-2006-JEE-T/JNE y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07478

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