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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (29/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 317676 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006 o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 025307-08-E fue observada por error material porque se consigna la cifra 03 como votos impugnados; Que, mediante Resolución Nº 085-2006-JEE-T/JNE de fecha 13 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Tambopata, al cotejar el acta observada Nº 025307-08-E con el acta de garantía de dicho Jurado Electoral Especial, resuelve que, no existe material en la mencionada acta, dado que no existe ningún voto impugnado; resultando que el “total de ciudadanos que votaron” es igual a la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, mas los votos en banco, nulos e impugnados; Que, el recurrente manifiesta que la Resolución Nº 085-2006-JEE-T/JNE tiene error material e ilegibilidad; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, ni precisa la naturaleza del agravio, por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por el personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 085-2006-JEE-T/JNE y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07477 RESOLUCIÓN Nº 525-2006-JNE Expediente Nº 395-2006.Lima, 26 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, David Szczcpansky Grobas, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata, contra la Resolución Nº 086-2006-JEE-T/JNE, de fecha 13 de abril de 2006, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectadaen el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragioNº 024136;CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 024136-12-B fue observada por error material porquela cifra consignada en “el total de ciudadanos quevotaron”, es mayor que la cifra obtenida de la suma delos votos consignados a favor de cada organizaciónpolítica participante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados; Que, mediante Resolución Nº 086-2006-JEE-T/JNE de fecha 13 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialde Tambopata, al cotejar el acta observada Nº 024136-12-B con el acta de garantía de dicho Jurado ElectoralEspecial, resuelve que no existe error material en lamencionada acta, dado que verifica que el “total deciudadanos que votaron” es igual a la cifra obtenida de lasuma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos enbanco, nulos e impugnados; sin embargo, determina laexistencia de un error de ilegibilidad en la votaciónconsignada a la organización política Partido ApristaPeruano como 21, resultando ser 51, consignándose enese sentido; Que, el recurrente manifiesta que la Resolución Nº 086-2006-JEE-T/JNE tiene error material e ilegibilidad; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Jurado Nacional de Elecciones, incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derechoincurrido en la resolución expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tambopata, ni precisa la naturaleza delagravio, por lo que debe declararse improcedente laapelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por el personero legal (de laAlianza Electoral Unidad Nacional contra la ResoluciónNº 086-2006-JEE-T/JNE y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07478