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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325646El Peruano miércoles 2 de agosto de 2006 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G65/G6E/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 743-2006/MINSA Lima, 1 de agosto del 2006 Vista la renuncia presentada por la licenciada en educación Rita Norma Abanto Rojas; CONSIDERANDO:Que por Resolución Ministerial Nº 229-2004/MINSA, de fecha 27 de febrero de 2004, se designó a la licenciada en educación Rita Norma Abanto Rojas, en el cargo de Directora de Programa Sectorial I de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud y se le asignó las funciones de apoyo en el Despacho Ministerial de Salud; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 y el artículo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la licenciada en educación Rita Norma ABANTO ROJAS, al cargo de Directora de Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Dar término a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 229-2004/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 0616-10 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G52/G65/G73/G75/G65/G6C/G76/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G49/G6E/G66/G6F/G74/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G6D/GF3/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G6D/GFA/G6C/G74/G69/G70/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G61/G75/G74/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 601-2006 MTC/03 Lima, 26 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 221-98-MTC/ 15.03 del 7 de mayo de 1998, se otorgó concesión a favor de la empresa INFOTELECOM INTERNATIONAL S.R.L. para la prestación del teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática (Troncalizado), en las ciudades de Trujillo, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad; Chimbote de la provincia de Santa, del departamento de Ancash; Arequipa, de la provincia y departamento de Arequipa y Cusco, de la provincia y departamento de Cusco, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 1 de julio de 1998; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 373-2001- MTC/15.03 del 10 de agosto de 2001 se dejó sin efecto la concesión otorgada a favor de la empresaINFOTELECOM INTERNATIONAL S.R.L. mediante Resolución Ministerial Nº 221-98-MTC/15.03 para la prestación del teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática en lo que respecta a las ciudades de Trujillo, Chimbote y Arequipa, limitando el área de concesión a la ciudad de Cusco, de la provincia y departamento de Cusco; Que, con Acta de Inspección Técnica del 25 de abril de 2002, la UECT señaló que la empresa presta el servicio móvil de canales múltiples de selección automática en el área que comprende la ciudad de Cusco. Asimismo indicó que la empresa manifiesta haber iniciado sus operaciones el 1 de mayo de 1999; Que, por Informe Nº 4876-2005-MTC/18.01.2 del 16 de noviembre de 2005, la Subdirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones concluye que en la ciudad de Cusco no existen ambientes administrativos, de atención al cliente, centro de gestión, centro de control ni equipamiento de la empresa INFOTELECOM INTERNATIONAL S.R.L.. Asimismo agrega que, según lo constatado con el monitoreo del espectro radioeléctrico la empresa INFOTELECOM INTERNATIONAL S.R.L no opera el servicio otorgado; Que, el numeral 18.01 de la cláusula Décima Octava del mencionado contrato de concesión enumera las causas por las que se resuelve dicho contrato, entre las cuales el inciso a) dispone que el presente contrato de concesión quedará resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 135º del Reglamento General; Que, el artículo 135º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, publicado el 29 de enero de 1994, establecía que el contrato de concesión se resuelve por suspensión de la prestación del servicio sin autorización del Ministerio, salvo que este se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por este Ministerio. Asimismo, el último párrafo de dicho artículo señalaba que el contrato de concesión regula el procedimiento a seguir para la resolución del contrato de concesión; Que, por otro lado, el numeral 23.07 de la cláusula Vigésima Tercera del contrato de concesión señala que las partes declaran que el presente contrato quedará adecuado de modo automático a las normas de observancia obligatoria que se dicten al amparo de la Ley de Telecomunicaciones, siempre que no impliquen cambios en las obligaciones sustanciales de este contrato, en cuyo caso ambas partes negociarán y adecuarán de mutuo acuerdo los términos de contrato a los reglamentos señalados; Que, teniendo en consideración que la causal de resolución de contrato de concesión se produjo en la vigencia del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias, corresponde resolver el caso materia de análisis, en aplicación de esta norma; Que, el numeral 3) artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (antes, el numeral 5) del artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones) señala que el contrato de concesión se resuelve por la suspensión de la prestación del servicio sin autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio; Que, mediante Informe Nº 237-2006-MTC/17.01.ssp del 23 de mayo de 2006, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que la empresa INFOTELECOM INTERNATIONAL S.R.L. ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión por suspensión de la prestación del servicio sin autorización del Ministerio, sin haber acreditado caso fortuito o fuerza mayor, por tanto el contrato de concesión ha quedado resuelto, siendo de aplicación el numeral 3 del artículo 144º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por