Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2006 (02/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 2 de agosto de 2006

Aceptan renuncia de Directora de la Direccion de Participacion Comunitaria en Salud de la Direccion General de Promocion de la Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 743-2006/MINSA MORDAZA, 1 de agosto del 2006 Vista la renuncia presentada por la licenciada en educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rojas; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 229-2004/MINSA, de fecha 27 de febrero de 2004, se designo a la licenciada en educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora de Programa Sectorial I de la Direccion de Participacion Comunitaria en Salud de la Direccion General de Promocion de la Salud y se le asigno las funciones de apoyo en el Despacho Ministerial de Salud; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el inciso l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 y el articulo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la licenciada en educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Directora de Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la Direccion de Participacion Comunitaria en Salud de la Direccion General de Promocion de la Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Dar termino a lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 229-2004/MINSA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 0616-10

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Resuelven contrato de concesion suscrito con Infotelecom International S.R.L. para prestacion de teleservicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 601-2006 MTC/03 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 221-98-MTC/ 15.03 del 7 de MORDAZA de 1998, se otorgo concesion a favor de la empresa INFOTELECOM INTERNATIONAL S.R.L. para la prestacion del teleservicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (Troncalizado), en las ciudades de MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, del departamento de La Libertad; Chimbote de la provincia de MORDAZA, del departamento de Ancash; MORDAZA, de la provincia y departamento de MORDAZA y MORDAZA, de la provincia y departamento de MORDAZA, suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 1 de MORDAZA de 1998; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 373-2001MTC/15.03 del 10 de agosto de 2001 se dejo sin efecto la concesion otorgada a favor de la empresa

INFOTELECOM INTERNATIONAL S.R.L. mediante Resolucion Ministerial Nº 221-98-MTC/15.03 para la prestacion del teleservicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica en lo que respecta a las ciudades de MORDAZA, Chimbote y MORDAZA, limitando el area de concesion a la MORDAZA de MORDAZA, de la provincia y departamento de Cusco; Que, con Acta de Inspeccion Tecnica del 25 de MORDAZA de 2002, la UECT senalo que la empresa presta el servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica en el area que comprende la MORDAZA de Cusco. Asimismo indico que la empresa manifiesta haber iniciado sus operaciones el 1 de MORDAZA de 1999; Que, por Informe Nº 4876-2005-MTC/18.01.2 del 16 de noviembre de 2005, la Subdireccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones concluye que en la MORDAZA de MORDAZA no existen ambientes administrativos, de atencion al cliente, centro de gestion, centro de control ni equipamiento de la empresa INFOTELECOM INTERNATIONAL S.R.L.. Asimismo agrega que, segun lo constatado con el monitoreo del espectro radioelectrico la empresa INFOTELECOM INTERNATIONAL S.R.L no opera el servicio otorgado; Que, el numeral 18.01 de la clausula Decima Octava del mencionado contrato de concesion enumera las causas por las que se resuelve dicho contrato, entre las cuales el inciso a) dispone que el presente contrato de concesion quedara resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales previstas en el articulo 135º del Reglamento General; Que, el articulo 135º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, publicado el 29 de enero de 1994, establecia que el contrato de concesion se resuelve por suspension de la prestacion del servicio sin autorizacion del Ministerio, salvo que este se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por este Ministerio. Asimismo, el ultimo parrafo de dicho articulo senalaba que el contrato de concesion regula el procedimiento a seguir para la resolucion del contrato de concesion; Que, por otro lado, el numeral 23.07 de la clausula Vigesima Tercera del contrato de concesion senala que las partes declaran que el presente contrato quedara adecuado de modo automatico a las normas de observancia obligatoria que se dicten al MORDAZA de la Ley de Telecomunicaciones, siempre que no impliquen cambios en las obligaciones sustanciales de este contrato, en cuyo caso MORDAZA partes negociaran y adecuaran de mutuo acuerdo los terminos de contrato a los reglamentos senalados; Que, teniendo en consideracion que la causal de resolucion de contrato de concesion se produjo en la vigencia del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias, corresponde resolver el caso materia de analisis, en aplicacion de esta norma; Que, el numeral 3) articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (antes, el numeral 5) del articulo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones) senala que el contrato de concesion se resuelve por la suspension de la prestacion del servicio sin autorizacion del Ministerio, salvo que esta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio; Que, mediante Informe Nº 237-2006-MTC/17.01.ssp del 23 de MORDAZA de 2006, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, senala que la empresa INFOTELECOM INTERNATIONAL S.R.L. ha incurrido en causal de resolucion del contrato de concesion por suspension de la prestacion del servicio sin autorizacion del Ministerio, sin haber acreditado caso fortuito o fuerza mayor, por tanto el contrato de concesion ha quedado resuelto, siendo de aplicacion el numeral 3 del articulo 144º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por

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