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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (02/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 2 de agosto de 2006 325657REPUBLICADELPERU 5 29636823 BEJAR CASO MARGARITA AQUILINA 6 07841096 MORALES CERNA NANZI JUDITH 7 20036831 ASTETE CHUQUICHAICO CLORINDA 8 15861169 DAVILA ESPINOZA BLANCA LUZ 9 10669235 LUJAN MOSCOSO JENNY ELAYNE 10 02436770 HUANQUI PEREZ LUZ MARINA 11 16415792 CORDOVA CAMPOVERDE ADAN 12 00445927 NAVARRO SERRANO JACQ UELINE ELY 13 07483230 SULLON CHAVEZ MARIA VILMA 14 28217276 ESPINO DE LA CRUZ LOURDES 15 32927041 QUIROZ I ZAGUIRRE HECTOR MAURICIO 00629-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 721-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de julio de 2006 VISTOS:Los Oficios Nºs. 002009, 1890-2005/GP/SGDAC/ RENIEC e Informe Nº 756-2006-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que personas aun no identificadas, se presentaron ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y obtuvieron irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos JORGE ANTONIO RAMÍREZ COLAN, FABIA FELIPA SALCEDO CHUQUE, MARIA BAÑAREZ ALVAREZ, FLOR GLADYS GARCIA ZAVALETA, LUISA PUMA SONCO, DAMIÁN YUCRA YUCRA, MARIA ELENA PEÑA LECARNAQUE, ZENOBIA CARDENAS RODAS, ELENA ELSA SÁNCHEZ QUISPE, SIMON ALEJANDRO HUANAY CACERES, LEONARDO TREJO ROSALES, GREGORIO QUISPE QUISPE, ANTONIA DE LA CRUZ QUISPE y VÍCTOR EMILIO VILDOSO VILLANUEVA, mediante los trámites de inscripción, rectificación y/o duplicado, correspondientes; Que, con los informes emitidos por los Jefes de las Oficinas Registrales del Estado Civil, adjuntando partidas de defunción y de nacimiento, así como por los exámenes realizados por el perito especializado de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas no identificadas han suplantado la verdadera identidad de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 15958690, 06872112, 23827515, 33655168, 06564154, 02032607, 80243333, 07069928, 09061585, 19879909, 15744879, 31180224, 23265224 y 06827017 respectivamente mediante la expedición de las Resoluciones Nºs. 295 y 158-2005- GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, afectadas por suplantación de identidad; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridadjurídica registral, al haberse incurrido en los ilícitos contemplados en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00615-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 722-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de julio de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 293-2006/SGDAR/GP/RENIEC, el Oficio Nº 318-2006/SGDAR/GP/RENIEC, el Oficio Nº 372-2006/ SGDAR/GP/RENIEC, el Oficio Nº 319-2006/SGDAR/GP/ RENIEC, el Oficio Nº 348-2006/SGDAR/GP/RENIEC, el Oficio Nº 268-2006/SGDAR/GP/RENIEC, el Oficio Nº 367-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 591- 2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 1 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la antes denominada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, y ahora la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identificadas como JULIA URCIA DE CUMPA o JULIA URCIA MAIRA, LORGIO LEVI DOMÍNGUEZ APONTE o LEVI DOMÍNGUEZ APONTE, TEODOCIO ALTAMIRANO AVELLANEDA o TEODOCIO ALTAMIRANO TAKAHASHI, JUANA MARCELINA AUCCAPIÑA MANUELO, JAIME TUANAMA SALAS o TERCERO TUANAMA SALAS, GILBERTO VICENTE MAGUIÑO CAHUAS o GILBERTO VICENTE GUINOZA GUINOZA, DAMIÁN CONSTANTINO GONZALEZ TRUJILLO o CONSTANTINO CUADRA ROSELL, TOMASA GUTIERREZ HUAYCHO, EDGAR FABIAN MOLINA CALDERON o EDGAR FABIAN YTO CALDERON, CARLOS ALBERTO ZAPATA VALVERDE o