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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (02/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 2 de agosto de 2006 325653REPUBLICADELPERU VISTOS: El Expediente Nº 027232 presentado por el Instituto Superior Tecnológico Público "MARÍA ROSARIO ARAOZ PINTO", mediante el cual se solicitó autorización para ser reconocido como Entidad de Capacitación de Conductores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias; y habiendo cumplido en subsanar las observaciones formuladas por la Dirección General de Circulación Terrestre mediante la presentación del Expedientes Nº 043693; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las universidades o institutos tecnológicos de educación superior con mas de diez (10) años de funcionamiento y que en sus facultades, escuelas profesionales, maestrías, diplomado, institutos o afines, tengan la especialidad o dicten algún curso relacionado al transporte y/o tránsito terrestre podrán solicitar autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores; Que, del análisis de los expedientes presentados se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 135º del presente Reglamento para ser reconocido como Entidad de Capacitación de Conductores; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el Director del Instituto Superior Tecnológico Público "MARÍA ROSARIO ARAOZ PINTO"; - Copia de la Resolución Directoral Regional Nº 0010- 2006-DRELM del 6 de enero del 2006 que acredita la representación del Director; - Copia de la Resolución Ministerial Nº 193-83-ED del 15 de marzo de 1983 que dispone la adecuación y funcionamiento del Instituto Superior Tecnológico Público "MARÍA ROSARIO ARAOZ PINTO" y de sus carreras profesionales, entre ellas Mecánica Automotriz; - Relación de la plana docente que brindará la capacitación y fotocopia de los currículum vitae de dichos profesionales y/o técnicos; - Plan de Estudios para la capacitación de conductores del servicio de transporte interprovincial de personas que contiene el horario académico, el número de horas asignadas a cada curso y los docentes responsables del dictado de los mismos; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Administración de Transportes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Superior Tecnológico Público "MARÍA ROSARIO ARAOZ PINTO"como Entidad de Capacitación de Conductores del servicio de transporte interprovincial de personas de ámbitos nacional y regional, pudiendo funcionar como tal en su local institucional ubicado en: Avenida La Marina S/N, a la altura de la cuadra 35, San Miguel - Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P . ALLEMANT F . Director General Dirección General de Circulación Terrestre 00218-1 VIVIENDA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2006-VIVIENDA Lima, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:Que se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Sr. CARLOS GERARDO ARANA VIVAR, como Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO LECCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 00643-5 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERV A /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G44/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G32/G34/G30/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 CIRCULAR Nº 020-06-BCRP Lima, 1 de agosto de 2006 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de agosto es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6,31956 2 6,31921 3 6,31887 4 6,31852 5 6,31817 6 6,31782