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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (02/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 2 de agosto de 2006 325661REPUBLICADELPERU En las operaciones de adquisición de derechos sobre acreencias intervienen la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, quien actúa por cuenta del Fondo de Inversión y, de otra parte, una (1) persona jurídica obligada al pago de un importe dinerario en una fecha cierta y una (1) persona natural o jurídica acreedora de dicha obligación. Las acreencias son las originadas por una transacción comercial de compra-venta o suministro de bienes y/o servicios.” Artículo 2°.- Modifíquese el inciso b) del artículo 2 de la Resolución Gerencia General Nº 091-2003-EF/94.11, por el siguiente texto: “Artículo 2°.- (...) Las operaciones de cesión de derechos sobre acreencias deberán ser respaldadas por contratos elaborados de conformidad con la legislación nacional y suscritos por el cedente de tales derechos y la Sociedad Administradora. (...)” Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR LOZÁN LUYO Gerente General 00614-1 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G69/G72/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G43/G75/G65/G6E/G63/G61/G20/G41/G74/G6D/G6F/G73/G66/GE9/G72/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4F/G72/G6F/G79/G61 DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2006-CONAM/CD Lima, 23 de junio de 2006CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según la Ley Nº 26410, Ley de creación del CONAM, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias; Que, el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 074- 2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, establece que los planes de acción de mejoramiento de la calidad del aire serán aprobados por el Consejo Nacional del Ambiente a propuesta del Grupo de Estudio Técnico Ambiental (GESTA) Zonal de Aire respectivo; Que, el GESTA Zonal de Aire de La Oroya, creado por Decreto del Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/CONAM, integrado por representantes de entidades públicas y privadas, ha elaborado, con el asesoramiento técnico de CONAM, el Plan de Acción para la mejora de la calidad del aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya, incluyendo el diagnóstico de línea base que contiene resultados de monitoreo de calidad del aire, inventario de emisiones, delimitación de la cuenca atmosférica, así como diversos objetivos, metas y programas que resulta necesario aprobar; Que, el GESTA Zonal de Aire de La Oroya ha informado al Consejo Directivo de CONAM que dentro del Plan elaborado no ha sido posible obtener el consenso en dos temas puntuales: el plazo mayor de cumplimiento del Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Dióxido de Azufre y el indicador biológico de plomo en sangre;Que, las Directrices para la elaboración de los planes de acción locales para mejorar la calidad del aire, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 022-2002- CONAM-PCD, modificadas por Resolución Presidencial 213-2005-CONAM PCD, para los casos en que no se logre unanimidad respecto del contenido del Plan o algunas de sus partes, establece que el Presidente del GESTA y el Secretario Técnico elaborarán en el plazo de 15 días calendario un informe final que contenga el texto del Plan elaborado, así como la identificación de los puntos controversiales de las posiciones en mayoría y minoría, habiendo realizado una presentación la Presidenta del GESTA así como su Secretario Técnico ante el Consejo Directivo del CONAM; Que, habiendo el Ministerio de Energía y Minas atendido la solicitud de la empresa Doe Run Perú de extender el plazo de cumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), en el marco del Decreto Supremo Nº 046-2004-EM, según se advierte de la Resolución Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM, es necesario considerar los compromisos específicos asumidos por la citada empresa para el contaminante dióxido de azufre; Que, tal como se manifestó mediante las Cartas Nº 0886-2006-CONAM/SE y Nº 0887-2006-CONAM/SE, no corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional emitir opinión previa respecto a la solicitud presentada por Doe Run Perú en consideración a que constituye un procedimiento administrativo de primera instancia en el marco del Decreto Supremo Nº 046-2004-EM, siendo competente el Ministerio de Energía y Minas, precisándose, además, que CONAM actúa como última instancia administrativa en caso de posible conflicto; Que, asimismo, es necesario precisar que el PAMA aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, así como el Plan de mejora de la calidad del aire que se aprueba mediante el presente Decreto del Consejo Directivo, están dirigidos a asegurar la calidad ambiental y el cumplimiento de los estándares nacionales de calidad del aire contenidos en el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM; Que, siendo evidente por el inventario de emisiones realizado que el Complejo Metalúrgico instalado en La Oroya aporta el 99% de los contaminantes del aire presentes en la cuenca de La Oroya, haciéndose necesario un seguimiento detallado al cumplimiento de las medidas que este macroemisor deberá cumplir para la disminución de emisiones fugitivas y de chimeneas; Que, es de interés público nacional la vigilancia permanente y mejora continua de la calidad ambiental de la zona de Yauli-La Oroya, así como de la región central; Que, el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental en la zona y el deber de evitar daños ambientales por las operaciones del Complejo Metalúrgico debe entenderse como una voluntad de permanencia de las inversiones mineras y su incumplimiento como un peligro a la permanencia de la fuente de trabajo; Que, las medidas de los planes de acción destinados a alcanzar los estándares nacionales de calidad del aire son legalmente exigibles según lo establecido por el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM; Estando a lo acordado en la sesión extraordinaria del Consejo Directivo Nº 102 , de fecha 23 de junio de 2006, así como a las facultades otorgadas por la Ley General del Ambiente al CONAM; Con la visación del Secretario Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el "Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya” destinado a cumplir los Estándares Nacionales de Calidad del Aire con el objetivo general de proteger la salud de las personas y la calidad del ambiente a travésde la implementación de estrategias, políticas y medidas de acción directas, concertadas y participativas para controlar la contaminación ambiental, reduciendo las emisiones netas de chimeneas y fugitivas del Complejo Metalúrgico y otras, aplicando, asimismo, medidas complementarias, sanitarias y ambientales, para mitigar los efectos en la salud de la población de La Oroya, especialmente los grupos sensibles, en tanto se alcancen las metas de calidad ambiental y de salud. Los ocho (8) Objetivos y veintitrés (23) Metas del Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire de la Cuenca Atmosférica de La Oroya” son las siguientes: