Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2006 (02/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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325650

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 2 de agosto de 2006

Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 629-2006 MTC/01 MORDAZA, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 633-2005MTC/01, del 14 de setiembre de 2005, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director de la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; Que, en consecuencia es necesario aceptar la renuncia presentada, asi como encargar el cargo de Director de la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27791 y en el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Director de la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el cargo de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin perjuicio de seguir atendiendo su cargo y mientras se designe al titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 00644-3

Declaran nulidad de resoluciones referentes a la sancion de multa impuesta a la Empresa F&G Courier S.A.C. y disponen regresar el procedimiento administrativo sancionador a su etapa inicial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 355-2006-MTC/03 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 312-2005MTC/19, del 2 de diciembre de 2005, se sanciono a la Empresa F&G Courier S.A.C., con multa de 5.10 UIT, "sin haberse efectuado la notificacion legal al inicio del procedimiento administrativo sancionador, afectando el derecho a presentar descargos que por Ley le corresponde al presunto infractor o administrado, hecho que estaria poniendo en riesgo la validez del tramite administrativo", segun lo observado por la Oficina General de Auditoria Interna mediante Informe AUD-INº 001-2006-MTC/06, "Examen Especial a la Direccion General de Servicios Postales. Periodo 01.ENE.2005 al 31.DIC.2005"; Que, en el informe del organo de control se indica que se expidio la Resolucion Directoral Nº 003-2004MTC/19.02, de fecha 17 de agosto de 2004, dando inicio al procedimiento administrativo sancionador, otorgando el plazo de 5 dias para que la empresa infractora presente sus descargos correspondientes, entregandose la notificacion de dicha resolucion a una

tercera persona, quien no senalo su relacion con el administrado, hecho que fue observado mediante Informe Nº 058-2004-MTC/19.AL, del 15.DIC.2004, volviendo a efectuarse una MORDAZA notificacion el 13.ENE.2005, la misma que fue devuelta el 17.ENE.2005 indicandose que en el domicilio donde se realizo la inspeccion no se encontro a nadie; luego, verificado que era el mismo domicilio que aparecia en la pagina web de SUNAT, se efectuo una tercera visita al domicilio de la empresa con fecha 19.SET.200S, no concretandose la notificacion, en cuya Acta se consigno que al no obtener respuesta se dejo la notificacion debajo de la puerta; con lo cual se dio al administrado por notificado y se prosiguio el tramite del procedimiento sancionador, concluyendo el mismo con la emision de la Resolucion Directoral Nº 3122005-MTC/19, sancionando con multa a la empresa; Que, de la revision de los actuados y lo observado por el organo de control se advierte que no se cumplio con notificar validamente la Resolucion Directoral Nº 0032004-MTC/19.02, mediante la cual se dispone iniciar procedimiento administrativo sancionador a dicha empresa, puesto que si bien se apersonaron al domicilio legal de la empresa en mas de una ocasion, no pudo hacerse la entrega efectiva de la notificacion, dejandose esta debajo de la MORDAZA, omitiendose cumplir con las formalidades que establece la Ley Nº 27444, para que la notificacion resulte valida y el acto administrativo surta sus efectos, tal como lo observa Auditoria Interna y lo reconoce posteriormente la propia Direccion General de Servicios Postales, segun Informe Nº 106-2006-MTC/ 19.02.sdis, y Resolucion Directoral Nº 095-2006-MTC/ 19, rectificada por Resolucion Directora Nº 103-2006MTC/19; Que, frente a una notificacion infructuosa, como en el caso de la Resolucion Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02, objeto de observacion, al no haberse podido concretar la notificacion personal, tal como lo establece el articulo 18° de la Ley Nº 27444, correspondia recurrir a la notificacion subsidiaria via publicacion, conforme a lo previsto en el articulo 23º de la citada Ley; Que, el numeral 26.1 del articulo 26º de la Ley referida dispone que, en caso se demuestre que la notificacion se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad ordenara se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el administrado; Que, en consecuencia, la notificacion de la Resolucion Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02, que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador resulta defectuosa toda vez que no cumplio con la notificacion via publicacion segun lo establecido en la Ley Nº 27444, frente a una notificacion infructuosa. De este modo, dicha notificacion no cumple con los requisitos legales establecidos para dicho efecto ni con los fines de la administracion, y por tanto, corresponde rehacer la notificacion de la citada resolucion; Que, el numeral 1) del articulo 10º de la Ley Nº 27444, senala que la contravencion a la Constitucion, a las leyes o las normas reglamentarias constituye un vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho. A su vez, el articulo 202º de la citada Ley, dispone que en cualquiera de los casos enunciados en el articulo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos; Que, asimismo, considerando que la Resolucion Directoral Nº 312-2005-MTC/19, del 2 de diciembre de 2005, fue emitida sin observar las normas del debido procedimiento, por cuanto no se cumplio con la obligacion de notificar debidamente el acto administrativo que la precedio y en tal medida impidio a la recurrente ejercer su derecho a la defensa, corresponde declarar la nulidad de oficio de la citada resolucion, al MORDAZA de lo previsto en el articulo 202º de la Ley Nº 27444, retrotrayendo el procedimiento administrativo hasta el momento de la notificacion de la Resolucion Directoral Nº 003-2004MTC/19.02, conforme a las formalidades previstas en la citada-Ley; Que, por otro lado, de los actuados se advierte que por Resolucion Directoral Nº 095-2006-MTC/19, del 26 de MORDAZA de 2006, se resuelve dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 312-2006-MTC/19, que sanciono con multa de 5.10 UIT a la empresa F&G COURIER S.A.C., y reponer el procedimiento

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