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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325650El Peruano miércoles 2 de agosto de 2006 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G61/G67/G65/G6E/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 629-2006 MTC/01 Lima, 1 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 633-2005- MTC/01, del 14 de setiembre de 2005, se designó al señor Gary Andrés Ayala Ochoa en el cargo de Director de la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; Que, en consecuencia es necesario aceptar la renuncia presentada, así como encargar el cargo de Director de la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27791 y en el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Gary Andrés Ayala Ochoa al cargo de Director de la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al señor abogado Arturo Ernesto Delgado Vizcarra el cargo de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin perjuicio de seguir atendiendo su cargo y mientras se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 00644-3 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61 /G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G46/G26/G47/G20/G43/G6F/G75/G72/G69/G65/G72 /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G67/G72/G65/G73/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G73/G75/G65/G74/G61/G70/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 355-2006-MTC/03 Lima, 10 de julio de 2006CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 312-2005- MTC/19, del 2 de diciembre de 2005, se sancionó a la Empresa F&G Courier S.A.C., con multa de 5.10 UIT, “sin haberse efectuado la notificación legal al inicio del procedimiento administrativo sancionador, afectando el derecho a presentar descargos que por Ley le corresponde al presunto infractor oadministrado, hecho que estaría poniendo en riesgo la validez del trámite administrativo”, según lo observado por la Oficina General de Auditoría Interna mediante Informe AUD-I- Nº 001-2006-MTC/06, “Examen Especial a la Dirección General de Servicios Postales. Período 01.ENE.2005 al 31.DIC.2005”; Que, en el informe del órgano de control se indica que se expidió la Resolución Directoral Nº 003-2004- MTC/19.02, de fecha 17 de agosto de 2004, dando inicio al procedimiento administrativo sancionador, otorgando el plazo de 5 días para que la empresa infractora presente sus descargos correspondientes, entregándose la notificación de dicha resolución a unatercera persona, quien no señaló su relación con el administrado, hecho que fue observado mediante Informe Nº 058-2004-MTC/19.AL, del 15.DIC.2004, volviendo a efectuarse una segunda notificación el 13.ENE.2005, la misma que fue devuelta el 17.ENE.2005 indicándose que en el domicilio donde se realizó la inspección no se encontró a nadie; luego, verificado que era el mismo domicilio que aparecía en la página web de SUNAT, se efectuó una tercera visita al domicilio de la empresa con fecha 19.SET.200S, no concretándose la notificación, en cuya Acta se consignó que al no obtener respuesta se dejó la notificación debajo de la puerta; con lo cual se dio al administrado por notificado y se prosiguió el trámite del procedimiento sancionador, concluyendo el mismo con la emisión de la Resolución Directoral Nº 312- 2005-MTC/19, sancionando con multa a la empresa; Que, de la revisión de los actuados y lo observado por el órgano de control se advierte que no se cumplió con notificar válidamente la Resolución Directoral Nº 003- 2004-MTC/19.02, mediante la cual se dispone iniciar procedimiento administrativo sancionador a dicha empresa, puesto que si bien se apersonaron al domicilio legal de la empresa en más de una ocasión, no pudo hacerse la entrega efectiva de la notificación, dejándose ésta debajo de la puerta, omitiéndose cumplir con las formalidades que establece la Ley Nº 27444, para que la notificación resulte válida y el acto administrativo surta sus efectos, tal como lo observa Auditoría Interna y lo reconoce posteriormente la propia Dirección General de Servicios Postales, según Informe Nº 106-2006-MTC/ 19.02.sdis, y Resolución Directoral Nº 095-2006-MTC/ 19, rectificada por Resolución Directora Nº 103-2006- MTC/19; Que, frente a una notificación infructuosa, como en el caso de la Resolución Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02, objeto de observación, al no haberse podido concretar la notificación personal, tal como lo establece el artículo 18° de la Ley Nº 27444, correspondía recurrir a la notificación subsidiaria vía publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23º de la citada Ley; Que, el numeral 26.1 del artículo 26º de la Ley referida dispone que, en caso se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el administrado; Que, en consecuencia, la notificación de la Resolución Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02, que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador resulta defectuosa toda vez que no cumplió con la notificación vía publicación según lo establecido en la Ley Nº 27444, frente a una notificación infructuosa. De este modo, dicha notificación no cumple con los requisitos legales establecidos para dicho efecto ni con los fines de la administración, y por tanto, corresponde rehacer la notificación de la citada resolución; Que, el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, señala que la contravención a la Constitución, a las leyes o las normas reglamentarias constituye un vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho. A su vez, el artículo 202º de la citada Ley, dispone que en cualquiera de los casos enunciados en el artículo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos; Que, asimismo, considerando que la Resolución Directoral Nº 312-2005-MTC/19, del 2 de diciembre de 2005, fue emitida sin observar las normas del debido procedimiento, por cuanto no se cumplió con la obligación de notificar debidamente el acto administrativo que la precedió y en tal medida impidió a la recurrente ejercer su derecho a la defensa, corresponde declarar la nulidad de oficio de la citada resolución, al amparo de lo previsto en el artículo 202º de la Ley Nº 27444, retrotrayendo el procedimiento administrativo hasta el momento de la notificación de la Resolución Directoral Nº 003-2004- MTC/19.02, conforme a las formalidades previstas en la citada-Ley; Que, por otro lado, de los actuados se advierte que por Resolución Directoral Nº 095-2006-MTC/19, del 26 de abril de 2006, se resuelve dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 312-2006-MTC/19, que sancionó con multa de 5.10 UIT a la empresa F&G COURIER S.A.C., y reponer el procedimiento