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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (02/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325654El Peruano miércoles 2 de agosto de 2006 DÍA ÍNDICE 7 6,31748 8 6,31713 9 6,31678 10 6,31643 11 6,31609 12 6,31574 13 6,31539 14 6,31504 15 6,31470 16 6,31435 17 6,31400 18 6,31365 19 6,31331 20 6,31296 21 6,31261 22 6,31226 23 6,31192 24 6,31157 25 6,31122 26 6,31087 27 6,31053 28 6,31018 29 6,30983 30 6,30949 31 6,30914 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 00620-1 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G69/G61/G6C /G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0035-2006/DP Lima, 1 de agosto de 2006 Vistos; el Memorando Nº 665-06-DP/OGRH que adjunta el Memorando Nº 657-06-DP/PAD, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución autoritativa que designe al Jefe de la Oficina Defensorial de Lima, así como el Memorando Nº 340-2006-DP/OPP que sustenta la disponibilidad presupuestal; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP , su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones en su artículo 31º establece que la Defensoría del Pueblo cuenta con Oficinas Defensoriales, los cuales son órganos desconcentrados que se encuentran instaladas en toda la República y operan en ámbitos departamentales determinados por la Defensora del Pueblo, las que por su naturaleza deben ser ejercidas ininterrumpidamente y en forma continua; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, tanto el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado por Resolución Administrativa Nº 143- 2002/DP , como el Presupuesto Analítico de Personal(PAP), aprobado por la Resolución Administrativa Nº 0013-2006/DP , incluye el cargo de Jefe de la Oficina Defensorial de Lima, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza 255, la cual se encuentra vacante en el presente año fiscal, por lo que es procedente designar a su titular; Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 001-2001/ DP se designó a la doctora Eliana Revollar Añaños en el cargo de Jefa de la actual Oficina Defensorial de Junín, con efectividad al 1 de enero de 2001; Que, por convenir al servicio es necesario dejar sin efecto la designación anteriormente referida, disponiéndose designar a la citada funcionaria como Jefa de la Oficina Defensorial de Lima; Con la opinión favorable de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y los visados de la Primera Adjuntía y de las oficinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por los artículos 5º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y en concordancia con los literales d) y n) del artículo 5º de su Reglamento de Organización y Funciones; el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el literal b.2, b) del artículo 8º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2006, Ley Nº 28652 y el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora Eliana REVOLLAR AÑAÑOS, en el cargo de Jefa de la Oficina Defensorial de Lima, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza Nº 255, a partir del 2 de agosto de 2006. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO con efectividad a la vigencia de la presente, la Resolución Defensorial Nº 001-2001/DP y la Resolución Administrativa Nº 0017-2006/DP . Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 00628-1 J N E /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C /G22/G43/G61/G6D/G62/G69/G65/G6D/G6F/G73/G20 /G41/G74/G65/G22/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 001-2006-OROP/JEELE Lima, 4 de julio de 2006 VISTA:La solicitud presentada por la señora María Graciela García de Turín, Personera Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “Cambiemos Ate” del distrito de Ate, provincia de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 2 de mayo de 2006, la señora María Graciela García de Turín, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Electoral Especial de Lima Este, la inscripción de la Organización Política Local Distrital: “Cambiemos Ate” del distrito de Ate, provincia de Lima, departamento de Lima, en el Registro Especial que conduce el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos