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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (02/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325652El Peruano miércoles 2 de agosto de 2006 aeronave deberá contar con un Certificado de no objeción técnica operacional, matrícula, el correspondiente permiso de operación y todo otro requerimiento que la Dirección General de Aeronáutica Civil prescriba al respecto para el uso que el operador pretenda realizar. Asimismo, el tripulante que conduzca la operación comercial deberá contar con una licencia de piloto comercial. Artículo 3º.- La empresa MASTER OF THE SKY S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- La empresa MASTER OF THE SKY S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 00451-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G54/G6F/G75/G72/G69/G6E/G67/G20/G79/G20/G41/G75/G74/G6F/G6D/GF3/G76/G69/G6C/G20/G43/G6C/G75/G62 /G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G64/G65/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G2C/G20/G61/G73/GED/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4121-2006-MTC/15 Lima, 6 de julio de 2006 VISTOS:Los Expedientes Nºs. 008444, 008444-A y 042490 presentados por el Touring y Automóvil Club del Perú - TACP , mediante los cuales se solicitó autorización para ser reconocido como Entidad de Capacitación de Conductores, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus normas modificatorias; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto social se oriente a promover la investigación, la formalización y el desarrollo del transporte y tránsito terrestre, con una antigüedad mínima de cinco (5) años a contarse desdela fecha de su constitución y acrediten experiencia en la organización y/o dictado de cursos de capacitación o eventos en materia de transporte y tránsito terrestre podrán solicitar autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores; Que, del análisis de los expedientes presentados por el Touring y Automóvil Club del Perú - TACP se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para solicitar la autorización como Entidad de Capacitación de Conductores establecidos en el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; en efecto, se han presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento para acceder a dicha autorización: - Solicitud firmada por el Gerente General de la Asociación de fecha 30 de marzo del 2006; - Copia de la Escritura Pública de Constitución de la Asociación de fecha 24 de diciembre de 1939 otorgada ante Notario Público de Lima, Dr. Agustín Rivera y Hurtado, y de la Modificación de Estatutos de fecha 30 de setiembre de 1987 otorgada ante Notario Público de Lima, Dr. Manuel Reátegui Tomatis; - Copia de la Partida Nº 11011789 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX - Sede Lima, donde se acredita la representación del Gerente General; - Copia del Acta del Comité Ejecutivo de fecha 9 de marzo del 2006, mediante la cual se delegó funciones de representación al Gerente General de la Asociación; - Copia de los documentos que acreditan la experiencia de la Asociación en la organización y/o dictado de cursos para capacitación de conductores o eventos en materia de transporte y/o tránsito terrestre; - Relación de la plana docente que brindará la capacitación y fotocopia de los currículum vitae de dichos profesionales y/o técnicos; - Plan de Estudios del Curso de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte Terrestre. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Administración de Transportes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Touring y Automóvil Club del Perú como Entidad de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas de ámbitos nacional y regional, así como del Transporte de Mercancías, pudiendo operar como tal en el siguiente local: Avenida César Vallejo Nº 699, Lince - LimaArtículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.PATRICK P . ALLEMANT F . Director General Dirección General de Circulación Terrestre 00001-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G6C/G20 /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72 /G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G22/G4D/G61/G72/GED/G61/G20/G52/G6F/G73/G61/G72/G69/G6F/G41/G72/G61/G6F/G7A/G20 /G50/G69/G6E/G74/G6F/G22/G20 /G63/G6F/G6D/G6F/G20 /G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G43/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79 /G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4206-2006-MTC/15 Lima, 14 de julio de 2006