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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (02/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325660El Peruano miércoles 2 de agosto de 2006 VISTA: La solicitud presentada por la señorita Paula Ruth Devescovi Stendbergh para que se autorice la inscripción de la empresa "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros" de España, en el Registro del Sistema de Seguros, Sección I: De las Empresas de Reaseguros Extranjeras; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de las Empresas de Reaseguros Extranjeras; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 012-2006-RIAS celebrada el 12 de julio de 2006, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección I: De las Empresas de Reaseguros Extranjeras a la empresa "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", con matrícula Nº E.RE-0093, cuya representación será ejercida por la señorita Paula Ruth Devescovi Stendbergh con domicilio legal en Jr. Arias Aragüez Nº 250, San Antonio, Miraflores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 00558-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46/G2F/G39/G34/G2E/G31/G31 /G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/GF3/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G63/G72/G65/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G70/G65/G72/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 071-2006-EF/94.11 Lima, 31 de julio de 2006 VISTO:El Informe Nº 325-2006-EF/94.55 del 31 de julio de 2006, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV N° 042-2003- EF/94.10 de fecha 30 de junio de 2003, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; Que mediante Resolución Gerencia General Nº 091- 2003-EF/94.11 de fecha 12 de noviembre de 2003, CONASEV reguló como una nueva inversión permitida para los fondos de inversión la adquisición de derechos sobre acreencias que no estén contenidos en instrumentos financieros o valores;Que, dicha norma, en el segundo párrafo del artículo 1, establece lo siguiente: “En las operaciones de adquisición de derechos sobre acreencias intervienen la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, quien actúa por cuenta del Fondo de Inversión y, de otra parte, dos (2) personas jurídicas entre las cuales existe una obligación de pago a fecha cierta”. Que, asimismo, el inciso b) del artículo 2 de la referida resolución entre los lineamientos bajo los cuales se deben realizar las operaciones de adquisición de derechos sobre acreencias señala lo siguiente: “(...). b) Las operaciones de cesión de derechos sobre acreencias deberán ser respaldadas por contratos elaborados de conformidad con la legislación nacional y suscritos por la persona jurídica que actúa como cedente de tales derechos y la Sociedad Administradora. (...)”. Que, la norma antes mencionada establece que únicamente pueden ser adquiridos por los fondos de inversión los derechos sobre acreencias en los que tanto el deudor como el acreedor sean personas jurídicas; Que, el objetivo fundamental de la referida norma es permitir el acceso a financiamiento, a través de los fondos de inversión a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que sean proveedores de empresas corporativas con mayores fuentes de financiamiento y que pueden acceder al financiamiento del mercado de valores; Que, no obstante ello, un aspecto muy importante del mercado peruano a considerar es que no todas las Pequeñas y Medianas Empresas se encuentran constituidas como personas jurídicas, muchas de ellas operan como personas naturales, las cuales, por su condición, pueden tener mayores limitaciones para acceder a fuentes de financiamiento; Que, considerando que el obligado al pago de las acreencias es la empresa corporativa, el riesgo crediticio en dicha operación dependerá de la calidad de ésta y no de la Pyme acreedora, la cual actúa como cedente del derecho; Que, de lo expuesto, se puede advertir que no existe mayor fundamento en limitar como operación permitida de los fondos la adquisición de derechos sobre acreencias en las que una Pyme persona natural sea acreedora de los derechos, toda vez que tal situación no implica que la operación tenga mayores riesgos que aquellas operaciones en las cuales el acreedor sea una Pyme persona jurídica; Que, en tal sentido, resulta razonable eliminar dicha limitación con la finalidad de promover el acceso al financiamiento de las Pymes, independientemente de la calidad jurídica con que operen en el mercado; Que, de otro lado es necesario precisar en las condiciones de dichas operaciones que la obligación de pago debe estar representada en una suma de dinero y que los derechos de acreencias se deben originar como producto de una transacción comercial de compra-venta o de suministro de bienes y/o servicios, es decir, entre un cliente y su proveedor; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2° y el inciso b) del artículo 11 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126, así como a lo dispuesto por el inciso k) del artículo 27 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862 y el inciso j) del artículo 75 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 042-2003-EF/94.10; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquese el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución Gerencia General Nº 091- 2003-EF/94.11, por el siguiente texto: “Artículo 1°.-(...)