Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (02/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 2 de agosto de 2006 325659REPUBLICADELPERU 156-2006-SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusión de las Inscripciones Nºs. 80305826, 22998092, 09935787, 23563694, 80566362, 43515260, 42581510, 22403069, 16012455, 08695073, 43786435, 44468670, 80370736 y 41043201, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identificadas como JULIA URCIA DE CUMPA o JULIA URCIA MAIRA, LORGIO LEVI DOMÍNGUEZ APONTE o LEVI DOMÍNGUEZ APONTE, TEODOCIO ALTAMIRANO AVELLANEDA o TEODOCIO ALTAMIRANO TAKAHASHI, JUANA MARCELINA AUCCAPIÑA MANUELO, JAIME TUANAMA SALAS o TERCERO TUANAMA SALAS, GILBERTO VICENTE MAGUIÑO CAHUAS o GILBERTO VICENTE GUINOZA GUINOZA, DAMIÁN CONSTANTINO GONZALEZ TRUJILLO o CONSTANTINO CUADRA ROSELL, TOMASA GUTIERREZ HUAYCHO, EDGAR FABIAN MOLINA CALDERON o EDGAR FABIAN YTO CALDERON, CARLOS ALBERTO ZAPATA VALVERDE o CARLOS ALBERTO HARADA HARADA, JUANITO CORONEL MARTINEZ, VICTOR ALEXANDER ROSSELLO BUSTAMANTE o JUAN CARLOS HUERTAS LOPEZ, SEBASTIÁN SOTO PRETEL o NELIO SOTO PRETELL y CARMEN MARIANA GUERRERO CLAROS o MARIANA HARUKO GUERRERO KAYO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identificadas como JULIA URCIA DE CUMPA o JULIA URCIA MAIRA, LORGIO LEVI DOMÍNGUEZ APONTE o LEVI DOMÍNGUEZ APONTE, TEODOCIO ALTAMIRANO AVELLANEDA o TEODOCIO ALTAMIRANO TAKAHASHI, JUANA MARCELINA AUCCAPIÑA MANUELO, JAIME TUANAMA SALAS o TERCERO TUANAMA SALAS, GILBERTO VICENTE MAGUIÑO CAHUAS o GILBERTO VICENTE GUINOZA GUINOZA, DAMIÁN CONSTANTINO GONZALEZ TRUJILLO o CONSTANTINO CUADRA ROSELL, TOMASA GUTIERREZ HUAYCHO, EDGAR FABIAN MOLINA CALDERON o EDGAR FABIAN YTO CALDERON, CARLOS ALBERTO ZAPATA VALVERDE o CARLOS ALBERTO HARADA HARADA, JUANITO CORONEL MARTINEZ, VICTOR ALEXANDER ROSSELLO BUSTAMANTE o JUAN CARLOS HUERTAS LOPEZ, SEBASTIÁN SOTO PRETEL o NELIO SOTO PRETELL y CARMEN MARIANA GUERRERO CLAROS o MARIANA HARUKO GUERRERO KAYO, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00615-2MINISTERIO PÚBLICO /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49 /G43/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G22/G54/G72/G61/G74/G61 /G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G22/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 934-2006-MP-FN Lima, 31 de julio de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, la Escuela del Ministerio Público "Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel", tiene entre sus funciones la formulación, aprobación y ejecución de políticas, planes, programas y directivas de capacitación, docencia e investigación en el campo fiscal, forense y administrativo, contribuyendo al fortalecimiento del Sistema de Administración de Justicia; Que, como parte de la política de lucha frontal contra el Delito de Trata de Personas, se ha venido desarrollando Cursos de Post Grado a nivel nacional; Que, para promover la sensibilización en nuestra sociedad sobre este tema es necesario desarrollar una Conferencia Internacional; Que, es necesario conformar una Comisión Organizadora que se encargue de la organización de la Conferencia Internacional mencionada en el párrafo anterior, por lo que debe expedirse la Resolución correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- CONFORMAR una Comisión que se encargará de la organización de la I Conferencia Internacional sobre "Trata de Personas", que tendrá lugar en la ciudad de Lima, en el mes de setiembre de 2006, la cual estará integrada de la siguiente manera: - Dra. Ana María Cubas Longa, Fiscal Superior. - Dr. Gastón Rivera Alí, Director Ejecutivo de OPCIÓN. - Dr. Rubén Quispe Cueva, Gerente de la Dirección Ejecutiva de la Escuela del Ministerio Público "Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel". Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Corporación Peruana para la Prevención de la Problemática de las Drogas y de la Niñez el Alto Riesgo Social (OPCIÓN), a la Escuela del Ministerio Público "Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel", y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 00569-1 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G22/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G56/G69/G74/G61/G6C/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G2C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61 /G41/G6E/GF3/G6E/G69/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G22/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 928-2006 Lima, 19 de julio de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS