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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325648El Peruano miércoles 2 de agosto de 2006 y siete (37) bienes muebles dados de baja con Resolución Directoral Nº 1046-2005-MTC/10 a favor del Ministerio de Defensa - Ejército Peruano; Que, el artículo 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 042-200 1-EF establece que las donaciones de bienes muebles patrimoniales de una entidad pública a favor de otra entidad pública o privada, se aprobarán mediante Resolución del titular de la entidad donante; Que, mediante Resolución Nº 031-2002-SBN, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) aprobó la Directiva Nº 009-2002/SBN que regula el "Procedimiento para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado", la misma que describe a la donación como el acto por el cual una entidad pública conviene en transferir gratuitamente la propiedad de un bien mueble dado de baja a favor de entidades públicas o privadas. En concordancia con el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, esta Directiva establece que la donación de bienes muebles de una entidad pública a favor de otra entidad pública, se aprobará mediante resolución del Titular de la Entidad, la misma que deberá ser transcrita, sin excepción alguna a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión; Que, la referida Directiva establece que la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la SBN, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Asimismo, dispone que la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas se rige por las disposiciones contenidas en ella, según la cual se requiere de un informe favorable del Comité de Gestión Patrimonial, señalando además que las resoluciones deberán aprobar la donación bajo el término de "Transferencia en la modalidad de Donación" y especificar las características y el valor de los bienes muebles objeto de donación; así como por lo dispuesto en el Código Civil; Que, atendiendo a la solicitud presentada por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército Peruano y siendo que los bienes solicitados han sido dados de baja por este Ministerio, resulta necesario aprobar la transferencia en la modalidad de donación a favor del Ministerio de Defensa - Ejército Peruano de los bienes detallados en el Anexo I remitido por el Comité de Gestión Patrimonial de la Oficina General de Administración; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/ SBN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación a favor del Ministerio de Defensa - Ejército Peruano, de los bienes muebles que se detallan en el Anexo adjunto, que incluye las características y valor de los bienes, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Comité de Gestión Patrimonial de la Oficina General de Administración, proceda a la formalización de la entrega física del bien, previa suscripción del acta de entrega y recepción mobiliaria con la institución beneficiaria. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 175º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF . Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00621-1/G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G39/G2D/G39/G37/G2D/G50/G44/G2F/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 614-2006-MTC/03 Lima, 26 de julio de 2006 VISTA, la solicitud presentada mediante Expedientes Nºs 2005-008097, 2005-027287 y 2005-027291 por la empresa EVELYN S.A.C., sobre la modificación del contrato de concesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en lo referente a la ampliación del área de concesión, incluyendo los distritos de Pardo Miguel y Yuracyacu, de la provincia de Rioja, del departamento de San Martín y el distrito de La Peca, de la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 009-97- PD/OSIPTEL, de fecha 25 de febrero de 1997, se otorgó a la empresa EVELYN E.I.R.L. concesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende el distrito de Nueva Cajamarca, de la provincia de Rioja, del departamento de San Martín; Que, con Decreto Supremo Nº 007-97-MTC se restituye al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las atribuciones y facultades referidas al ámbito de los servicios públicos; por lo que, mediante Resolución Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03, de fecha 20 de junio de 1997, se aprobó el contrato de concesión con la empresa concesionaria; suscribiéndose el respectivo contrato el 16 de setiembre de 1997; Que, con escrito de fecha 5 de marzo de 2001, la empresa comunica que se ha transformado a una sociedad anónima cerrada, para lo cual adjunta copia del Testimonio de Escritura Pública de Transformación; Que, mediante Expediente Nº 2005-008097, la empresa EVEL YN S.A.C. solicita modificación del contrato de concesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en lo referente a la ampliación del área de concesión para el distrito de Pardo Miguel, de la provincia de Rioja, departamento de San Martín; Que, mediante Expedientes Nºs 2005-027287 y 2005- 027291, la empresa EVELYN S.A.C. adicionalmente solicita ampliar el área de concesión para el distrito de La Peca en la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas, y el distrito de Yuracyacu de la provincia de Rioja, del departamento de San Martín; Que, mediante Resolución Directoral Nº 067-2006-MTC/ 17 del 20 de enero de 2006, se declaró la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados con expedientes Nºs. 2005-027291 y 2005-027287; Que, con Resolución Directoral Nº 721-2006-MTC/ 17 del 24 de marzo de 2006 se declaró acumular los procedimientos administrativos iniciados con Expedientes Nºs 2005-008097, 2005-027287 y 2005-027291, estos dos últimos, a su vez, fueron acumulados mediante Resolución Directoral Nº 067-2006-MTC/17, iniciados por la empresa EVELYN S.A.C., sobre modificación del contrato de concesión para ampliar el área de concesión para el servicio de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informes Nºs 517-2005-MTC/ 17.01.ssp, 552-2005-MTC/17.01.ssp, 197-2006-MTC/ 17.01.ssp, 282-2006-MTC/17.01.ssp y 312-2006-MTC/ 17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, opina que procede modificar el contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03, en lo referente a la ampliación del área concedida incluyendo los distritos de Pardo Miguel y Yuracyacu, de la provincia de Rioja, del departamento de San Martín y el distrito de La Peca, de la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas; así como aprobar el respectivo Plan de Cobertura; modificar el numeral 3.02 de la cláusula tercera del mencionado contrato; incorporar el numeral