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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 2 de agosto de 2006 325651REPUBLICADELPERU administrativo sancionador a la etapa de notificación de la Resolución Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02; indicando en su parte considerativa que las notificaciones efectuadas de la Resolución Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02, de inicio del procedimiento administrativo sancionador, carecen de las formalidades establecidas en los artículos 21º y 23º de la Ley Nº 27444, por lo que para garantizar el derecho de la empresa F&G COURIER S.A.C. para la presentación de sus descargos requeridos con dicha resolución y surta efecto el mismo, debe procederse a la notificación con las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444. Consecuentemente, se señala que carece de validez la sanción impuesta a dicha empresa por Resolución Directoral Nº 312-2006-MTC/19, debiendo dejarse sin efecto dicha resolución y reponer el procedimiento a la etapa de realizar la notificación de la Resolución Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02, con observancia de las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444. Posteriormente, por Resolución Directoral Nº 103-2006-MTC/19, del 18 de mayo de 2006, se rectifica el error material incurrido en la Resolución Directoral Nº 095-2006-MTC/19, indicando que la resolución que se deja sin efecto es la Resolución Directoral Nº 312-2005 -MTC/19; Que, respecto a la Resolución Directoral Nº 095- 2006-MTC/19, rectificada por la Resolución Directoral Nº 103-2006-MTC/19, mediante la cual se deja sin efecto la Resolución Directoral Nº 312-2005-MTC/19, del contenido de la misma se advierte que lo que se está disponiendo es la nulidad de oficio de la resolución acotada, al advertirse que no se notificó válidamente la Resolución Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02 de inicio del procedimiento administrativo sancionador, trasgrediendo lo previsto en la Ley Nº 27444 referido a las formalidades que debe observarse para la notificación, la eficacia de los actos administrativos y las normas del procedimiento sancionador, incurriendo en causal de nulidad prevista en el numeral 1) del artículo 10º de la citada Ley, siendo que de acuerdo a lo previsto en el numeral 202.2 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida; Que, en tal sentido, la Resolución Directoral Nº 095-2006-MTC/19, cuyo contenido contiene una declaración de nulidad, adolece de vicio de nulidad al haber sido dictada por autoridad incompetente, puesto que la competencia de su pronunciamiento correspondía al Superior Jerárquico y no a la misma autoridad que emitió el acto nulo, por lo que debe declararse la nulidad de oficio de la misma, y consecuentemente de la Resolución Directoral Nº 103- 2006-MTC/19; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 312-2005-MTC/19, retrotrayendo el procedimiento administrativo hasta la notificación de la Resolución Directoral Nº 003-2004- MTC/19.02 a la Empresa F&G COURIER S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 095-2006-MTC/19, así como de la Resolución Directoral Nº 103-2006-MTC/19, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir los actuados a la Dirección General de Servicios Postales, a fin de que se prosiga con el trámite del procedimiento administrativo sancionador iniciado a la empresa F&G COURIER S.A.C., conforme a lo previsto en el articulo 1° de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 00625-1/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4D/G61/G73/G74/G65/G72 /G6F/G66/G20 /G74/G68/G65/G20 /G53/G6B/G79/G20 /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20 /G6F/G74/G72/G61/G73/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G2D/G20/G75/G6C/G74/G72/G61/G6C/G69/G67/G65/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 124-2006-MTC/12 Lima, 18 de julio de 2006Vista la solicitud de la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C., sobre Permiso de Operación respecto de otras actividades aeronáuticas - Ultraligeros; CONSIDERANDO:Que, con Documento de Registro Nº 2006-015284 del 14 de junio del 2006 la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C. solicitó Permiso de Operación respecto de otras actividades aeronáuticas - Ultraligeros; Que, según los términos de la Memoranda Nº 644- 2006-MTC/12.AL y Nº 679-2006-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 2817-2006-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C., Permiso de Operación sobre otras actividades aeronáuticas - Ultraligeros, de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras actividades aeronáuticas - Ultraligeros, según el inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Lafayette Stork. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS - Costa: Tacna, Moquegua, Arequipa, Ica, Lima, La Libertad, Ancash, Lambayeque, Piura, Tumbes - Sierra: Puno, Cusco, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Pasco, Huánuco, Cajamarca. - Selva: Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Amazonas, Loreto. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Lib Mandi Metropolitano. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C. deben adecuarse a lo señalado por la Regulación Aeronáutica del Perú RAP Nº 103. De efectuarse operaciones comerciales, la