Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2006 (03/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano jueves 3 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325713

Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00615-3 RESOLUCION JEFATURAL Nº 724-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 814-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 00722-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 3 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor Fiscalizadora ha detectado que los ciudadanos identificados como MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, Vicke Sintya MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HUICHO MORDAZA, se presentaron ante el Registro y han obtenido irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MARIZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA HUICHO MORDAZA, mediante los tramites de inscripcion rectificatorio y/o duplicado correspondiente; Que, de la revision de los documentos acompanados, se ha determinado que en todos los casos analizados, los ciudadanos MORDAZA citados, han insertado declaraciones falsas en instrumentos publico las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad, usurpando una identidad, que no le corresponde; Que, mediante Informe Homologacion Dactilar y Facial realizado en las imagenes (fotografica e impresion dactilar) registradas en las inscripciones en referencia y de acuerdo a las muestras de los documentos analizados se ha determinado que MORDAZA identidades a nombre de Mariza MORDAZA MORDAZA MORDAZA , identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 22285814 y la registrada en el Formulario de Identidad Nº 12825772 corresponden a dos personas biologicamente diferentes, habiendose identificado a la presunta usurpadora como MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA Correa; esto conforme al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 449-2005/GP/SGDAC/AP del 29 de noviembre del 2005; Que, la ciudadana identificada como Vicke Sintya MORDAZA MORDAZA, Titular de la Inscripcion Nº 40513997, obtuvo indebidamente otra inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, esta vez a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Nº 23227698, usurpando una identidad que no le corresponde; esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 971-2005/GP/BG/RENIEC; Que, se ha detectado adicionalmente que, la persona identificada como MORDAZA MORDAZA HUICHO MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 42347977, obtuvo indebidamente una MORDAZA inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; esta vez a nombre de MORDAZA HUICHO MORDAZA con Nº 28564215, usurpando

una identidad que no le corresponde, esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 430-2005-GP-SGDAC; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante la Resolucion Nº 010-2006/SGDAR/GPRENIEC, ha excluido definitivamente del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales las Inscripciones Nºs. 22285841, 23227698 y 28564215, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad han sido cancelados; los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comision del presente delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previsto y Sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, VICKE SINTYA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA HUICHO MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiere lugar contra MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, VICKE SINTYA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA HUICHO MORDAZA y los que resulten responsables, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00615-4

Designan funcionarios responsables de proporcionar informacion de acceso publico a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 736-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 1 de agosto de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2755 y 2817-2006-GO/RENIEC emitidos por la Gerencia de Operaciones y el Oficio Nº 1894-2006GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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