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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 3 de agosto de 2006 325713REPUBLICADELPERU Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00615-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 724-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de julio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 814-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 00722-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de julio de2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones enmateria registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, en lo que respecta a la custodia de los archivosy datos relacionados a las inscripciones, que sirven debase para la obtención del Documento Nacional deIdentidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su labor Fiscalizadora ha detectado que losciudadanos identificados como Elisa Victoria DE LA CRUZCORREA, Vicke Sintya CALDERON ROJAS y JorgeAdalberto HUICHO RUIZ, se presentaron ante el Registro y han obtenido irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MARIZA VICTORIATORRES CORREA, BENEDICTA CALDERON ROJAS YALEJANDRO HUICHO RUIZ, mediante los trámites deinscripción rectificatorio y/o duplicado correspondiente; Que, de la revisión de los documentos acompañados, se ha determinado que en todos los casos analizados, los ciudadanos antes citados, han insertadodeclaraciones falsas en instrumentos público las cualescorresponden a hechos que deben probarse con eldocumento, con el objeto de emplearlo como si ladeclaración fuera conforme a la verdad, usurpando una identidad, que no le corresponde; Que, mediante Informe Homologación Dactilar y Facial realizado en las imágenes (fotográfica e impresión dactilar)registradas en las inscripciones en referencia y de acuerdoa las muestras de los documentos analizados se hadeterminado que ambas identidades a nombre de Mariza Victoria TORRES CORREA , identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 22285814 y la registrada en elFormulario de Identidad Nº 12825772 corresponden a dospersonas biológicamente diferentes, habiéndose identificadoa la presunta usurpadora como Elisa Victoria De la CruzCorrea; esto conforme al Informe de Homologación Monodactilar Nº 449-2005/GP/SGDAC/AP del 29 de noviembre del 2005; Que, la ciudadana identificada como Vicke Sintya CALDERON ROJAS, Titular de la Inscripción Nº 40513997,obtuvo indebidamente otra inscripción en el Registro Únicode Identificación de Personas Naturales, esta vez a nombre de Benedicta CALDERON ROJAS con Nº 23227698, usurpando una identidad que no le corresponde; estoconforme se ha determinado mediante el Informe deHomologación Monodactilar Nº 971-2005/GP/BG/RENIEC; Que, se ha detectado adicionalmente que, la persona identificada como Jorge Adalberto HUICHO RUIZ, titular de la Inscripción Nº 42347977, obtuvo indebidamente una segunda inscripción en el Registro Único deIdentificación de Personas Naturales; esta vez a nombrede Alejandro HUICHO RUIZ con Nº 28564215, usurpandouna identidad que no le corresponde, esto conforme se ha determinado mediante el Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 430-2005-GP-SGDAC; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante la Resolución Nº 010-2006/SGDAR/GP-RENIEC, ha excluido definitivamente del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales las Inscripciones Nºs. 22285841, 23227698 y 28564215, y en consecuencialos Documentos Nacionales de Identidad han sidocancelados; los hechos antes descritos por la forma ycircunstancias como se han llevado a cabo, constituyenindicios razonables de la comisión del presente delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y Sancionado en los artículos 428º y438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídicaresulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contraELISA VICTORIA DE LA CRUZ CORREA, VICKE SINTYACALDERON ROJAS Y JORGE ADALBERTO HUICHO RUIZ y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales a que hubiere lugar contra ELISAVICTORIA DE LA CRUZ CORREA, VICKE SINTYA CALDERON ROJAS Y JORGE ADALBERTO HUICHO RUIZ y los que resulten responsables, por la presuntacomisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsificación de Documentos, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00615-4 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G70/G6F/G72/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 736-2006-JEF/RENIEC Lima, 1 de agosto de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2755 y 2817-2006-GO/RENIEC emitidos por la Gerencia de Operaciones y el Oficio Nº 1894-2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomoencargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir loshechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la