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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325714El Peruano jueves 3 de agosto de 2006 Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposicionesde las entidades están sometidas al principio depublicidad, lo que implica para las entidades de laadministración pública la obligación de proporcionar alos ciudadanos la información que posea o produzca así como permitirles el acceso directo e inmediato a la información pública durante el horario de atención; Que, para dicho fin, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la norma acotada y el artículo 4º delReglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, las entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información, alos funcionarios responsables en cada oficinadesconcentrada así como al funcionario responsable deelaborar y actualizar el Portal de Transparencia, medianteResolución de la máxima autoridad, lo cual debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 340-2004-JEF/ RENIEC de fecha 11 de junio del 2004, modificada porResoluciones Jefaturales Nºs. 251-2005, 835-2005 y 433-2006-JEF/RENIEC, se aprobó la designación defuncionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, encargoque recayó en los Jefes Regionales, de acuerdo al ámbitode su jurisdicción; mientras que en el ámbito deldepartamento de Lima se delegó dicha facultad al SubjefeNacional, quien además se encargaría de proporcionar toda aquella información relativa a aspectos de implicancia coyuntural, política y de gestión del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil - RENIEC; Que, habiéndose producido cambios en las jefaturas regionales, y la creación de una jefatura regional consede en la ciudad con el consecuente nombramiento de su titular, resulta pertinente emitir un acto administrativo que integre dichos cambios; Que, estando a lo expuesto y lo dispuesto en la Constitución Política, en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF publicada el 5de diciembre del 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 340-2004-JEF/RENIEC de fecha 11 de juniodel 2004, modificada por Resoluciones JefaturalesNºs. 251-2005, 835-2005 y 433-2006-JEF/RENIEC, ytodo acto que se oponga a la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público, a que se refiere la Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública, a las siguientes personas: - Dr. Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Subjefe Nacional, representante del departamento de Lima; asimismo, queda encargado de proporcionar toda aquella información relativa a aspectos de implicancia coyuntural,política y de gestión institucional del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil - RENIEC; - Sr. Armando Benjamín García Chunga, representante de la Jefatura Regional Piura; - Sr. Marco Antonio Moreno Gálvez, representante de la Jefatura Regional Trujillo; - Dr. Yuri Iván Peralta Díaz, representante de la Jefatura Regional Tarapoto; - Ing. Manuel Jesús Valdez Andía, representante de la Jefatura Regional Iquitos; - Dr. Luis Guillermo Agurto Villegas, representante de la Jefatura Regional Chimbote; - Dr. Marco Antonio Garrido Bodero, representante de la Jefatura Regional Huancayo; - Eco. Julio César Gutarra Cerrato, representante de la Jefatura Regional Ica; - Sra. Katia Vega Bendezú, representante de la Jefatura Regional Ayacucho; - Sr. Enrique Arturo Estrada Zambrano, representante de la Jefatura Regional Arequipa;- Sr. Manuel Marco Fernández García, representante de la Jefatura Regional Cusco; - Sr. Milton Washington Norberto Gervasio Docarmo Bustamante, representante de la Jefatura Regional Puno. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00662-1 UNIVERSIDADES /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G61/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G45/G6E/G72/G69/G71/G75/G65/G20/G47/G75/G7A/G6D/GE1/G6E/G20/G79/G20/G56/G61/G6C/G6C/G65 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE LA CANTUTA RESOLUCIÓN Nº 1880-2006-R-UNE Chosica, 17 de julio del 2006 VISTO el Expediente Nº 000696, presentado por doña Gricelda Herlinda CARLOS CAHUANA, solicitandoreincorporación, por mandato del Tercer Juzgado de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Nº 084-2002-CU-UNE, se canceló a partir del 6 de setiembre del 2002, el contrato por la modalidad de plazo fijo, suscrito entre la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán yValle y doña Gricelda Herlinda CARLOS CAHUANA yasimismo se dispone que la Dirección de Personalefectuará el cálculo correspondiente a los díasefectivamente trabajados; Que asimismo, en la precitada resolución se dejó sin efecto a partir del 6 de setiembre del 2002, el numeral 23del Artículo 1º de la Resolución Nº 0797-2002-R-UNE,del 5 de abril del 2002, en la que aprueba en vía deregularización la contratación por la modalidad a plazofijo de la señora Gricelda Herlinda CARLOS CAHUANA; Que mediante Resolución Número Nueve, del 5 de mayo del 2005, la Corte Superior de Justicia de Lima,Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, FALLÓDeclarando infundadas las excepciones de caducidad yde incompetencia deducidas por la Universidaddemandada; y fundada la demanda interpuesta por doña Griselda Herlinda CARLOS CAHUANA, en consecuencia declara inaplicable a la accionante la Resolución Nº 084-2002-CU-UNE, disponiendo que se emita nuevaresolución con arreglo a ley, para lo cual debe"previamente reponerla en el centro de trabajo"; Que asimismo dispone el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, que la reposición será en el cargo que desempeñaba y posteriormente "someterla aproceso administrativo conforme a ley"; Que la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 4º, establece que "toda persona y autoridad está obligadaa acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativo, emanadas de autoridad judicial competente"; Estando a lo dispuesto por la autoridad universitaria, se expide la presente resolución; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19º, 21º y 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 006-2006-AU-UNE,con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REINCORPORAR , a partir de la fecha, a doña Gricelda Herlinda CARLOS CAHUANA, en sucondición de servidora contratada por la modalidad a