Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (04/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325804El Peruano viernes 4 de agosto de 2006 Artículo Cuarto.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en elDiario Oficial El Peruano, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiséis días de julio de dos mil seis. LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 00706-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G61/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G33/G2D/G4D/G44/G53 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2006-MDS Surquillo, 17 de julio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO: el Informe Nº 056-2006/GR/MDS del 17 de julio de 2006 de la Gerencia de Rentas, relativo a la prórroga de la fecha de vencimiento de la Amnistía Tributaria y Administrativa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 173-MDS se estableció una Amnistía Tributaria y Administrativa Total por Aniversario del distrito de Surquillo aplicable a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas generadas hasta la fecha de la vigencia de la citada Ordenanza, estableciéndose como fecha de término de la misma el 15 de julio del año 2006; Que, en atención al Informe de Vistos, resulta conveniente seguir brindando las facilidades expuestas en la precitada Ordenanza a los contribuyentes y vecinos de Surquillo para el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas, disponiéndose la prórroga de la Amnistía, en uso de la atribución conferida por la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 173- MDS; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: PRORROGA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Único.- Objeto de la norma: PRORRÓGUESE hasta el 15 de agosto de 2006 la fecha de vencimiento de la Amnistía aprobada por Ordenanza Nº 173-MDS. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 00674-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G6F /G70/G6F/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G22/G4C/G61/G20/G48/G75/G61/G63/G61/G48/G6F/G74/G65/G6C/G20/G26/G20/G53/G70/G61/G20/G43/G61/G73/G69/G6E/G6F/G22 ORDENANZA Nº 021-2006-MPC Cañete, 26 de julio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de julio de 2006 efectuada enaplicación de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, lasmunicipalidades gozan de autonomía en lo político, económico y administrativo en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamientojurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 establece (...) La ordenanza de las municipalidades provinciales,en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales seaprueban la organización interna, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias de las cuales la municipalidad tienen competencianormativa”, Que, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 considera las funcionesespecíficas y exclusivas de la Municipalidad Provincial en cuanto se refiere a la Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, estableciéndose en los numerales 1.1Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial que identifique las áreas urbanas, así como las áreas de protección o de seguridad de riesgosnaturales; así como las agrícolas y las áreas de conservación ambiental. 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás PLANES ESPECIFICOS de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA de fecha 6 de octubre de 2003 se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, modificada por el D.S. Nº 012-2004-VIVIENDA de fecha 18 de julio de 2004; Que, el artículo 16º del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA, considera al Plan Específico como el instrumento técnico normativo mediante el cual se desarrollan y complementanlas disposiciones del Plan de Acondicionamiento Territorial en: a) La áreas no comprendidas en el Plan de Desarrollo Urbano. b) En aquellas áreas identificadas y delimitadasen el Plan de Desarrollo Urbano. c) En aquéllas áreas que