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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 4 de agosto de 2006 325799REPUBLICADELPERU de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO BARRA ZAMALLOA Gerente de Regulación Tarifaria 00694-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G32/G35/G36/G2D/G4D/G44/G42/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2006-MDB Barranco, 26 de julio del 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 256-MDB, otorgó beneficio especial tributario con vigencia hasta el 26 de julio del 2006; Que, a fin de que un mayor número de contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones de pago, resulta necesario extender el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 256-MDB; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones; Que, en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 256-MDB; DECRETA:Artículo Primero.- Disponer la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 256-MDB, hasta el 19 de agosto del2006. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria, Subgerencia de Tesorería y Unidad de Estadística e Informática. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 00707-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G67/G69/G72/G6F/G20/G64/G65/G69/G6D/G70/G72/G65/G6E/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 207-2006-MDB Breña, 19 de junio de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; VISTO: El Informe Nº 0070-2006 SGAT -GAR/MDB de la Sub Gerencia de Administración Tributaria de fecha 16 de junio del 2006. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, garantía institucional sobre la base de la cual, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativade los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, define a las Municipalidades comoórganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, promotores del desarrollo integral, de laautonomía local y de la prestación de servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad conlo previsto por el Art. 200º inciso 4), de la Constitución tienen rango de Ley; Que, el numeral 8 del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, mediante Ordenanza Nº 033-MDB, se amplían los alcances de la Ordenanza Nº 006-98-DA/MDB, incluyendo dentro de ésta, el giro de Imprenta para lasuspensión de Otorgamientos de Licencias de Funcionamiento en el distrito de Breña; Estando a lo expuesto, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del Trámite de aprobación del Acta, aprobó losiguiente: ORDENANZA QUE FACULTA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PARA EL GIRO DE IMPRENTA EN LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.- Otorgar a partir del 20 de junio del 2006, la Autorización Municipal de Funcionamientopara el Giro de Imprentas a los Locales Comerciales del distrito de Breña, siempre y cuando cumpla con la Zonificación respectiva. Artículo Segundo.- Las Personas Naturales o Jurídicas que se acojan a la presente Ordenanza, para el Trámite de la Autorización Municipal, deberán de cumplircon los requisitos establecidos en el TUPA sea cual fuere el tipo de Autorización: Provisional o Definitiva. Artículo Tercero.- Derogar las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidascomplementarias y ampliatorias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando, se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 00675-1