Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2006 (04/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano viernes 4 de agosto de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

325787

RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar los Planes Operativos 2006 de la Corte Suprema de Justicia de la Republica (01), de la Oficina de Control de la Magistratura (01), de las Cortes Superiores de Justicia (28), de las Dependencias del Consejo Ejecutivo (05) y de la Gerencia General (10), contenidos en cuarentaicuatro (45) anexos y que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica y los Titulares de las citadas Dependencias son responsables del cumplimiento de los respectivos Planes Operativos. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General la difusion, seguimiento y evaluacion periodicos de los mencionados Planes Operativos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 00723-4

ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 725-2006-JEF/RENIEC

MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 171 y 025-2006/SGDAR/GP/ RENIEC, el Informe Nº 739-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 05 MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en su labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TUMBAJULCA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presentaron ante el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales con la finalidad de realizar tramites de inscripcion y/o rectificacion de datos identificatorios, usurpando una identidad que no les corresponde; Que, de acuerdo a las pruebas instrumentales actuadas; asi como de las Inscripciones en referencia, y luego del analisis tecnico, se ha determinado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Inscripcion Nº 25649091, ha sido presuntamente usurpado por su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien abria utilizado la Partida de su hermano con el fin de obtener la misma identidad, por lo que la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, procedio a disponer la cancelacion definitiva de la Inscripcion Nº 25649091, por causal de usurpacion de identidad; Que, de acuerdo a las pruebas instrumentales actuadas; asi como de las Inscripciones en referencia, y luego del analisis tecnico se ha determinado que la identidad de MORDAZA TUMBAJULCA MORDAZA, ha

sido presuntamente usurpada por su hermana MORDAZA TUMBAJULCA MORDAZA, quien abria utilizado la Partida de su hermana con el fin de obtener una identidad que no le corresponde, por lo que la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, procedio a disponer la cancelacion definitiva de la Inscripcion Nº 44042167, por causal de usurpacion de identidad; Que, conforme a los documentos obrantes y el Informe de Homologacion Monodactilar, expedido por el perito especializado del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se ha comprobado que la ciudadana inscrita como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyos datos e imagenes figuran en la Inscripcion Nº 41946915, ha usurpado la identidad de su hermana que verdaderamente lleva ese nombre, y se encuentra registrada en la Inscripcion Nº 41916291, arguyendo en tal acto el desconocimiento y solicitando la cancelacion de su inscripcion para obtener una nueva identidad con su verdadera identidad, como MORDAZA MORDAZA CARDENAS; De las verificaciones efectuadas en merito a la solicitud de impugnacion presentada, por la ciudadana MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, de los argumentos vertidos por la misma, y analisis realizado se desprende, que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo de manera irregular, bajo la identidad de su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Documento Nacional de Identidad Nº 32966026, segun declaracion jurada que se adjunta; Que, analizando los documentos y las pruebas pertinentes se declaro FUNDADA la solicitud de Impugnacion presentada contra la Inscripcion Nº 32966026 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en vias de regularizacion se dispuso la exclusion definitiva de dicha inscripcion por la causal de usurpacion de identidad; Que, si bien se ha procedido Administrativamente, mediante Resoluciones Nºs. 338 y 294-205-GP/SGDACRENIEC, a excluir definitivamente las Inscripciones Nºs. 25649091, 44042167, 41946915 y 32966026; del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad han sido cancelados, de los hechos MORDAZA descritos, por la forma en la que han sido realizados, se desprende que el comportamiento realizado por las personas detalladas en el Informe del Vistos, constituyen indicios razonables de la comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica y Generica; previsto y sancionado en los Articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; En atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TUMBAJULCA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase todo lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.