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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 4 de agosto de 2006 325787REPUBLICADELPERU RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Planes Operativos 2006 de la Corte Suprema de Justicia de la República (01), de la Oficina de Control de la Magistratura (01), de las Cortes Superiores de Justicia (28), de las Dependencias del Consejo Ejecutivo (05) y de la Gerencia General (10), contenidos en cuarentaicuatro (45) anexos y que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República y los Titulares de las citadas Dependencias son responsables del cumplimiento de los respectivos Planes Operativos. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificación de la Gerencia General la difusión, seguimiento y evaluación periódicos de los mencionados Planes Operativos. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 00723-4 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 725-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de julio de 2006 VISTOS:Los Oficios Nºs. 171 y 025-2006/SGDAR/GP/ RENIEC, el Informe Nº 739-2006-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 05 julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en su labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos TITO MEZA INFANTE, BERTHA TUMBAJULCA VALVERDE, MARISOL MAYHUA CARDENAS y VICTOR CASTILLO VELASQUEZ, sepresentaron ante el Registro Único de Identificación de Personas Naturales con la finalidad de realizar trámites de inscripción y/o rectificación de datos identificatorios,usurpando una identidad que no les corresponde; Que, de acuerdo a las pruebas instrumentales actuadas; así como de las Inscripciones en referencia, y luego del análisis técnico, se ha determinado que JOSE LUIS MEZA INFANTE, con Inscripción Nº 25649091, ha sido presuntamente usurpado por su hermano Tito MEZA INFANTE , quien abría utilizado la Partida de su hermano con el fin de obtener la misma identidad, por lo que la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,procedió a disponer la cancelación definitiva de la Inscripción Nº 25649091, por causal de usurpación de identidad; Que, de acuerdo a las pruebas instrumentales actuadas; así como de las Inscripciones en referencia, y luego del análisis técnico se ha determinado que laidentidad de FABIANA TUMBAJULCA VALVERDE, hasido presuntamente usurpada por su hermana Bertha TUMBAJULCA VALVERDE , quien abría utilizado la Partida de su hermana con el fin de obtener una identidad que no le corresponde, por lo que la Subgerencia de Depuración Registral y ArchivoCentral, procedió a disponer la cancelación definitiva de la Inscripción Nº 44042167, por causal de usurpación de identidad; Que, conforme a los documentos obrantes y el Informe de Homologación Monodactilar, expedido por el perito especializado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se ha comprobado que la ciudadana inscrita como TERESA MAYHUA CARDENAS, cuyos datos e imágenes figuran en la Inscripción Nº 41946915, ha usurpado la identidad de su hermana que verdaderamente lleva ese nombre, y se encuentra registrada en la Inscripción Nº 41916291, arguyendo en tal acto el desconocimiento y solicitando la cancelación de su inscripción para obtener una nueva identidad con su verdadera identidad, como MARISOL MAYHUA CARDENAS; De las verificaciones efectuadas en mérito a la solicitud de impugnación presentada, por la ciudadana Olga VELÁSQUEZ DE CRUZ, de los argumentos vertidos por la misma, y análisis realizado se desprende, que el ciudadano VICTOR CASTILLO VELÁSQUEZ, obtuvo de manera irregular, bajo la identidad de su hermano Pedro Marcelo CABALLERO VELÁSQUEZ, el Documento Nacional de Identidad Nº 32966026, según declaración jurada que se adjunta; Que, analizando los documentos y las pruebas pertinentes se declaró FUNDADA la solicitud de Impugnación presentada contra la Inscripción Nº 32966026 a nombre de Pedro Marcelo CABALLERO VELÁSQUEZ y en vías de regularización se dispuso la exclusión definitiva de dicha inscripción por la causal de usurpación de identidad; Que, si bien se ha procedido Administrativamente, mediante Resoluciones Nºs. 338 y 294-205-GP/SGDAC-RENIEC, a excluir definitivamente las Inscripciones Nºs. 25649091, 44042167, 41946915 y 32966026; del Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad han sido cancelados, de los hechos antes descritos, por la forma en la que han sidorealizados, se desprende que el comportamiento realizado por las personas detalladas en el Informe del Vistos, constituyen indicios razonables de la comisióndel delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideológica y Genérica; previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; En atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los ciudadanos TITO MEZA INFANTE, BERTHA TUMBAJULCA VALVERDE, MARISOL MAYHUACARDENAS y VICTOR CASTILLO VELASQUEZ, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,