Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2006 (04/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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325800

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 4 de agosto de 2006

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a trabajadores de la Municipalidad
RESOLUCION GERENCIAL Nº 407-GM-2006-MDCH

cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion para que puedan ejercer su derecho de defensa y presentar los descargos de acuerdo al Art. 169º del MORDAZA citado D.S. Nº 005-90-PCM, poniendo a disposicion dentro del plazo que se concede para que pueda tomar conocimiento del cargo formulado segun el Art. 168º D.S. Nº 005-90-PCM, debiendo otorgarse en consideracion que de acuerdo al Ar t. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM, la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios tiene treinta (30) dias habiles improrrogables. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal 00692-1

Chorrillos, 21 de MORDAZA del 2006 Visto el Informe Nº 001-2006-CPPAD-MDCH de fecha 19 de MORDAZA del 2006, referente al caso de los senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campojo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, recomienda la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 58 de fecha 17 de MORDAZA del 2006 emitida por el 22º Juzgado Especializado en lo Laboral de MORDAZA, se requiere a la Municipalidad de Chorrillos para que cumpla con lo ordenado en la Resolucion Nº 51 y Nº 54 de reponer trabajadores el 25 de MORDAZA en presencia de representante judicial y de la PNP, entre los que se encuentran los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campojo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo que venian desempenandose MORDAZA de la trasgresion de sus derechos constitucionales. Que, en este sentido la Municipalidad de Chorrillos ha cumplido con lo ordenado por el juzgado en la fecha indicada suscribiendose el Acta de Reposicion correspondiente con participacion de representante judicial y de la Policia Nacional del Peru, colocando sus tarjetas de control de asistencia, no habiendo concurrido los servidores mencionados, a pesar de haberseles cursado carta notarial indicando que estan infringiendo lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Que, hasta la fecha los senores no se han presentado al centro laboral a cumplir con sus funciones, pese a estar debidamente notificados, por lo que la Administracion Municipal remitio los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para su evaluacion y recomendacion, adjuntando las Notas de Atencion Nºs. 82, 83, 83-A-2006-GM-MDCH, Informes Nºs. 680, 681, 6822006-OAJ-MDCH de la Oficina de Asesoria Juridica. Que, segun el Informe del Visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campojo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han cumplido con reincorporarse inasistiendo al centro de trabajo por mas de tres dias consecutivos incurriendo en falta grave prevista en el Inc. k) del Art. 28º del Decreto. Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Que, de acuerdo a las facultades conferidas por la R.A. Nº 4092-2003-MDCH y en el Art. 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPOJO Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte Considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Notificar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campojo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo al Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y otorgar el plazo de

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Disponen implementar recomendaciones de informe resultante del Examen Especial al Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 152-2006-ALC/ML Lurin, 14 de junio de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTOS: El Informe Largo resultante del "Examen Especial al Programa del Vaso de Leche" por el periodo comprendido entre el primero de enero al 31 de diciembre de 2005 y la Hoja de Recomendacion Nº 127-2006-OCI/SNC/ML del 31 de MORDAZA de 2006 emitidos por el Organo de Control Institucional del Gobierno Local de Lurin, conformante del Sistema Nacional de Control. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 0082006-CG del 13 de enero de 2006 se aprobo el Plan Anual de Control ano 2006 del Gobierno Local de Lurin que incluye la Auditoria al Programa del Vaso de Leche que administra esta comuna. En tal virtud, el Organo de Control Institucional ejecuto el referido examen especial, de cuyos resultados se aprecian Recomendaciones tendientes a fortalecer el rol social que cumple esta entidad MORDAZA en la gestion de tan importante programa social asi como, el fortalecimiento de los controles internos previos y concurrentes para la administracion optima del Programa referido. Que, conforme al literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Informes resultantes de acciones de control emitidos por los Organos del Sistema, constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos Informes. Que, asimismo, prosigue la Hoja de Recomendacion de Vistos, mediante Directiva Nº 014-2000-CG/B 150 aprobada con Resolucion de Contraloria Nº 279-2000CG del 29 de diciembre de 2000, el Organo Superior de Control ha dispuesto se le comunique las acciones dispuestas con precision de plazos y de los funcionarios responsables de implementar las Recomendaciones formuladas. Que, el literal l) del articulo 32º de la Ley Nº 27785 dispone que las Resoluciones de Contraloria constituyen precedente de observancia obligatoria y de cumplimiento inexcusable.

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