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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325800El Peruano viernes 4 de agosto de 2006 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F /G61/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 407-GM-2006-MDCH Chorrillos, 21 de julio del 2006 Visto el Informe Nº 001-2006-CPPAD-MDCH de fecha 19 de julio del 2006, referente al caso de los señores, Hugo Wilfredo Aybar Bernabé, José Bladimiro Peralta Campojo y Miguel Ángel Hernández Zapata, en el cual la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios, recomienda la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 58 de fecha 17 de abril del 2006 emitida por el 22º Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima, se requiere a la Municipalidad de Chorrillos para que cumpla con lo ordenado en laResolución Nº 51 y Nº 54 de reponer trabajadores el 25 de mayo en presencia de representante judicial y de la PNP , entre los que se encuentran los señores: HugoWilfredo Aybar Bernabé, José Bladimiro Peralta Campojo y Miguel Ángel Hernández Zapata, en el cargo que venían desempeñándose antes de la trasgresión de susderechos constitucionales. Que, en este sentido la Municipalidad de Chorrillos ha cumplido con lo ordenado por el juzgado en la fechaindicada suscribiéndose el Acta de Reposición correspondiente con participación de representante judicial y de la Policía Nacional del Perú, colocando sustarjetas de control de asistencia, no habiendo concurrido los servidores mencionados, a pesar de habérseles cursado carta notarial indicando que están infringiendolo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Que, hasta la fecha los señores no se han presentado al centro laboral a cumplir con sus funciones, pese a estar debidamente notificados, por lo que la Administración Municipalremitió los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para su evaluación y recomendación, adjuntando las Notas de Atención Nºs. 82,83, 83-A-2006-GM-MDCH, Informes Nºs. 680, 681, 682- 2006-OAJ-MDCH de la Oficina de Asesoría Jurídica. Que, según el Informe del Visto, los señores Hugo Wilfredo Aybar Bernabé, José Bladimiro Peralta Campojo y Miguel Ángel Hernández Zapata, no han cumplido con reincorporarse inasistiendo al centro de trabajo por más de tres días consecutivos incurriendo en falta grave prevista en el Inc. k) del Art. 28º del Decreto. Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Que, de acuerdo a las facultades conferidas por la R.A. Nº 4092-2003-MDCH y en el Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los señores: HUGO WILFREDO AYBARBERNABÉ, JOSÉ BLADIMIRO PERALTA CAMPOJO Y MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ ZAPATA, por los fundamentos expuestos en la parte Considerativa de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- Notificar a los señores Hugo Wilfredo Aybar Bernabé, José Bladimiro Peralta Campojoy Miguel Ángel Hernández Zapata, de acuerdo al Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y otorgar el plazo decinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que puedan ejercer su derecho de defensa y presentar los descargos de acuerdo al Art. 169º del antes citado D.S. Nº 005-90-PCM, poniendo a disposición dentro del plazoque se concede para que pueda tomar conocimiento del cargo formulado según el Art. 168º D.S. Nº 005-90-PCM, debiendo otorgarse en consideración que de acuerdo alArt. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios tiene treinta (30) días hábiles improrrogables. Regístrese, comuníquese y archívese. CELSO BECERRA CALDERÓN Gerente Municipal 00692-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G72/G65/G63/G6F/G6D/G65/G6E/G64/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G72/G65/G73/G75/G6C/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G78/G61/G6D/G65/G6E/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 152-2006-ALC/ML Lurín, 14 de junio de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTOS: El Informe Largo resultante del “Examen Especial al Programa del Vaso de Leche” por el periodo comprendido entre el primero de enero al 31 de diciembre de 2005 y la Hoja de Recomendación Nº 127-2006-OCI/SNC/ML del 31 de mayo de 2006 emitidos por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Local de Lurín, conformante del Sistema Nacional de Control. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 008- 2006-CG del 13 de enero de 2006 se aprobó el Plan Anual de Control año 2006 del Gobierno Local de Lurín que incluye la Auditoría al Programa del Vaso de Leche que administra ésta comuna. En tal virtud, el Órgano de Control Institucional ejecutó el referido examen especial, de cuyos resultados se aprecian Recomendaciones tendientes a fortalecer el rol social que cumple ésta entidad edil en la gestión de tan importante programa social así como, el fortalecimiento de los controles internos previos y concurrentes para la administración óptima del Programa referido. Que, conforme al literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los Informes resultantes de acciones de control emitidos por los Órganos del Sistema, constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes. Que, asimismo, prosigue la Hoja de Recomendación de Vistos, mediante Directiva Nº 014-2000-CG/B 150 aprobada con Resolución de Contraloría Nº 279-2000- CG del 29 de diciembre de 2000, el Órgano Superior deControl ha dispuesto se le comunique las acciones dispuestas con precisión de plazos y de los funcionarios responsables de implementar las Recomendacionesformuladas. Que, el literal l) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 dispone que las Resoluciones de Contraloría constituyenprecedente de observancia obligatoria y de cumplimiento inexcusable.