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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (04/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325794El Peruano viernes 4 de agosto de 2006 Que, en el presente caso, el Informe Técnico Nº 099- 2006-INACC/OGSI/STC/ERA, complementado conMemorando Nº 176-2006-INACC/OGSI de la Oficina General de Sistemas de Información, sobre servicio único de renovación de soporte técnico de productos Oracle, cumple lo establecido en la Ley Nº 28612; y estando a lo informado por la Unidad de Logística y Servicios Generales, el servicio a contratar no constituye la adquisición de nuevo software para la snstitución, sino la renovación de servicios de soporte técnico respecto del cual existe proveedor exclusivo que no admite sustituto; Que, en consecuencia se encuentra objetivamente acreditada la causal de exoneración tipificada en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; De conformidad con lo establecido en el inciso e) del Artículo 19º y el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los Artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Administración y Oficina General de Sistemas de Información; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del "Servicio de Mantenimiento de Versión de Software de Desarrollo y Base de Datos Oracle" previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del año 2006, por un monto de S/. 46,276.67 (Cuarenta y Seis Mil Doscientos Setenta y Seis con 67/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, por un período de doce (12) meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Logística y Servicios Generales de la Oficina General de Administración llevar a cabo las acciones inmediatas, a fin de contratar el servicio respectivo. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Administración comunique el contenido de la presente resolución y los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, publicando la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, en la página web de la entidad y en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 00677-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 /G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G79/G20/G6D/G6F/G6E/G69/G74/G6F/G72/G65/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G64/G65/G6F/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G43/G65/G72/G72/G61/G64/G6F /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G69/G65/G64/G72/G61/G73/G20/G47/G6F/G72/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 455-2006-INPE/P Lima, 17 de julio de 2006VISTOS, el Oficio N° 533-2006-inpe/16, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 008-2006-INPE/16.05, ambosde fecha 7 de julio de 2006, de la Dirección Regional Lima, por el que solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el “Servicio y Monitoreodel Centro de Video de Vigilancia en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas”, Oficio Nº 1024-2006-INPE/10, de fecha 11 de julio de 2006, de la Oficina General de Administración, y el Informe N° 236-2006-INPE/06, de fecha 13 de julio de 2006, suscrito por el Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial N° 050-2006- INPE/P , de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Lima, por el que se tiene previsto el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2006- INPE/16 para la “Contratación de Servicios de Monitoreo del centro de video vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas de la Dirección Regional Lima”; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 008- 2006-INPE/16.05, de fecha 7 de julio de 2006, la Dirección Regional Lima, informa que con fecha 21 de octubre de 2005, se suscribió el Contrato Nº 048-2005-INPE/16, con la empresa MACRORESGUARDO S.A.C., derivado del proceso exonerado Nº 011-2005-INPE/16, para el “Servicio de Gestión y Monitoreo del Centro de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas de la Dirección Regional Lima”, por el monto total de S/. 125,640.00 (Ciento veinticinco mil seiscientos cuarenta con 00/100) Nuevos Soles, hasta por un período de nueve (9) meses o hasta el cumplimiento del monto contratado. También indica que dicho contrato culminará el 21 de julio de 2006, por lo que es necesario adoptar las medidas preventivas, a fin de garantizar la continuidad del servicio de Gestión y Monitoreo, el cual, por su naturaleza constituye un servicio de importancia en el Sistema de Seguridad del citado centro penitenciario; Que, de otro lado, la Dirección Regional Lima indica que el Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2006-INPE/16, para la “Contratación de Servicios de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas de la Dirección Regional Lima”, se encuentra en trámite, debiendo culminar con el otorgamiento de la Buena Pro, de no mediar impugnaciones, el 24 de julio de 2006; Que, asimismo, la Dirección Regional Lima, manifiesta que por constituir parte importante del Sistema de Seguridad, se debe garantizar la continuidad del servicio de gestión y monitoreo, hasta que se concluya con el citado proceso de selección, a fin de evitar sucesos que perjudiquen el normal desenvolvimiento de las actividades administrativas, de seguridad y tratamiento penitenciario del mencionado centro penitenciario; Que, mediante Oficio Nº 236-2006-INPE/16-03, de fecha 4 de julio de 2006, la Oficina de Planificación de la Dirección Regional Lima, informa que cuenta con disponibilidad presupuestal para realizar acciones de seguridad; consecuentemente, para realizar lacontratación del citado servicio; Que, ante esta circunstancia, la Dirección Regional Lima, manifiesta que es necesario declarar en Situaciónde Desabastecimiento Inminente la contratación del “Servicio de Gestión y Monitoreo del Centro de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de RégimenCerrado Especial Piedras Gordas de la Dirección Regional Lima”, por el período de un (1) mes calendario, hasta por la suma de Trece mil novecientos sesenta con 00/100 (S/. 13,960.00) Nuevos Soles, importe que servirá para atender los gastos del servicio antes descrito, mientras concluye el proceso de selección correspondiente, seotorga la Buena Pro y se perfecciona el contrato. Además indica que el servicio se viene efectuando y cancelando