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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325798El Peruano viernes 4 de agosto de 2006 SUNARP /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G62/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G61 /G63/G65/G73/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G41/G72/G63/G68/G69/G76/G6F/G20/G49/G49/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 217-2006-SUNARP/SN Lima, 3 de agosto de 2006 VISTA, la Resolución Ministerial Nº 273-2006-TR mediante la cual se aprueba la reubicación directa de extrabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente que optaron por la reincorporación y reubicación laboral; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 366-2006-SUNARP-CR/ GG la Gerencia General de la SUNARP informó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que la ex trabajadora Juana Mercedes Ortega Negrón debía ser reubicada, ocupando la plaza presupuestada y vacante de Técnico en Archivo II, nivel STE, Decreto Legislativo Nº 276, ubicada en la Zona Registral Nº I - Sede Piura; Que, mediante la resolución de la vista, se aprueba la referida reubicación y se establece el plazo de 5 días, de publicada la mencionada norma, para reubicar a la ex trabajadora seleccionada; Que, el artículo 3.3.2., literal g) de los Lineamientos del Proceso de Reubicación de la Ley Nº 27803 aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-2006-TR, establece que una vez aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la reubicación directa, las entidades quedan obligadas a formalizar los nombramientos o la contratación en un plazo que no excederá los 5 días hábiles; Que, el reingreso de la ex trabajadora Juana Mercedes Ortega Negrón generará un nuevo vínculo laboral con la Entidad, a partir de su nombramiento en el puesto que ha sido reubicada, en atención a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nº 27803, modificado por la Ley Nº 28299; Que, en el caso de la SUNARP el reingreso de la trabajadora importará su nombramiento en la plaza asignada en la Zona Registral Nº I - Sede Piura, razón por la cual dicha zona procederá a disponer el nombramiento, en ejercicio de sus facultades previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27803, modificada por Ley Nº 28299, Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, y los Lineamientos del Proceso de Reubicación de la Ley Nº 27803 aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-2006-TR; En uso de las facultades conferidas en el artículo 7º, literales m), v) y w) del Estatuto de la SUNARP , aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2002-JUS y artículo 7º, literales v) y w) del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado por D.S. Nº 139- 2002-JUS, y con el visto bueno de la Gerencia General, Gerencia de Presupuesto y Desarrollo, Gerencia Legal y Gerencia de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la reubicación de la ex trabajadora cesada Juana Mercedes Ortega Negrón queluego del proceso de evaluación respectivo ha sido propuesta para ocupar la plaza vacante y presupuestada de Técnico en Archivo II, nivel STE, Decreto LegislativoNº 276, ubicada en la Zona Registral Nº I - Sede Piura, en el marco de la Ley Nº 27803 y los Lineamientos del Proceso de Reubicación aprobados por ResoluciónMinisterial Nº 107-2006-TR. Artículo Segundo.- El Jefe de la Zona Registral Nº I - Sede Piura, dispondrá en forma inmediata a lanotificación de la presente, las medidas administrativas necesarias para el nombramiento de la señora Juana Mercedes Ortega Negrón en el cargo señalado en el artículo anterior. Artículo Tercero.- El nombramiento de la trabajadora reubicada importa un nuevo vínculo laboral con la Entidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nº 27803. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 00716-1 SUNASS /G41/G64 /G6D /G69 /G74 /G65 /G6E /G20/G61 /G20/G74 /G72 /GE1 /G6D /G69 /G74 /G65 /G20/G73 /G6F /G6C /G69 /G63 /G69 /G74 /G75 /G64 /G20/G64 /G65 /G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/GF3/G72/G6D/G75/G6C/G61/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G61/G2C/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G73/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G4D/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G53/G45/G44/G41/G4C/G49/G42/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 005-2006-SUNASS-GRT Lima, 2 de agosto de 2006 VISTO: El Oficio Nº 720-2006-SEDALIB S.A. - 40000 - GG de fecha 6 de julio de 2006, recepcionado el 13 de julio de 2006, mediante el cual la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima, SEDALIB S.A., remitió a la SUNASS el Plan Maestro Optimizado para dar inicio al trámite de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas deGestión para los próximos cinco años; CONSIDERANDO:Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 033- 2005-SUNASS-CD, se aprobó la Directiva sobre elProcedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento y la Directiva para la Formulación de losPlanes Maestros Optimizados; Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro Optimizado y la documentación adjunta entregada por EPS SEDALIB S.A.; Que, conforme con la Directiva sobre Procedimiento de Aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento" corresponde que la Gerencia de Regulación Tarifaria una vez recibido el Plan Maestro Optimizado del solicitante, y verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refiere el artículo 8º de la citada Directiva, admita a trámite el referido documento; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Admitir a trámite la solicitud de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima - SEDALIB S.A., de determinación dela Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años, con lo cual se da inicio al procedimiento establecido en la Resolución deConsejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD. Artículo 2º.- Requerir a EPS SEDALIB S.A. a fin de que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientesde notificada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta