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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (04/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 4 de agosto de 2006 325801REPUBLICADELPERU Que, la Directiva Interna Nº 001-2004-CIR/ML “Normas y Procedimientos para la Implementación deRecomendaciones derivadas de Informes de Acciones de Control en la Municipalidad de Lurín” aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 021-2004-ALC/ML del 26 de enero de 2004, regula la implementación oportuna y correcta de las Recomendaciones formuladas por los Órganos conformantes del Sistema Nacional de Control y determina las esferas de responsabilidad resultantes del incumplimiento de dicha implemen- tación. En consecuencia, estando al mérito de lo expuesto y a las facultades conferidas en el inciso 6 del Art.20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPLEMENTAR las Recomen- daciones emergentes del Informe Largo del Examen Especial al Programa del Vaso de Leche año 2005; encargando a la Sra. Auristela Navarrete Vásquez, Gerente de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, quien la presidirá, Sr. Manuel Antonio Ramos Llicán, Responsable del Programa del Vaso de Leche y Sr. Carlos Alberto Vera Solís, Subgerente de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, como responsables de tales acciones, dándoseles para tales efectos un plazo de ciento veinte (120) días útiles. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente disposición a la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Comisión de Implementación de Recomendaciones del presenteexamen especial, comunicar en forma oportuna a la Gerencia de Auditoría Interna los avances de la implementación correspondiente bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- TRASLADAR copia de esta disposición a la Gerencia de Desarrollo Humano yParticipación Vecinal, Responsable del Programa del Vaso de Leche y Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, para su conocimiento y accióninmediata. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ ARAKAKI NAKAMINE Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 00712-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64 /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA Nº 129 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac, visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio de 2006, el Dictamen Nº 002-CPV-MDR de la Comisión deParticipación Vecinal de fecha 12.7.06 sobre la convocatoria a elecciones del Consejo de Coodinación Local Distrital - CCLD; y,CONSIDERANDO: Que, el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, define y regula la Organización y Estructura del Consejo de Coordinación Local Distritalque estará constituido por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales, los Alcaldes de losCentros Poblados y los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, como un órgano de Coordinación y Concertación de las MunicipalidadesDistritales; Que, de conformidad con el Artículo 104º de la acotada Ley, entre una de sus funciones ésta la de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, en lo referido a las instancias del Presupuesto Participativo, siendo el Concejo de Coordinación una de ellas; Que, el tercer párrafo del Artículo 102º de la Ley antes citada señala: “Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel Distrital, que se hayan inscrito en el Libro de Registro que para tal efecto abrirá la Municipalidad Distrital”, motivo por el cual las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), interesadas a participar en las elecciones para elegir a sus representantes ante el Concejo de Coordinación Local Distrital del Rímac por este período, deberán previamente registrarse en el Libro Registral Distrital de la Organización de Sociedad Civil; Que, de acuerdo a lo dispuesto al Artículo 73º de la Ley Nº 27972, en relación a las Competencias y Funciones Específicas Generales, el Gobierno Localen materia de Participación Vecinal debe promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y organizar los registros deorganizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción en el desarrollo local; Mediante Ordenanza Nº 077-003-MDR, la Municipalidad del Rímac aprobó la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, el cual constituye el 40% del Concejo Municipal y conformado por ocho representantes de la sociedad civil provenientes de diferentes segmentos organizados del distrito; De conformidad con las atribuciones señaladas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación y de la lectura del acta, por unanimidad de los miembros del Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA CONVOCATORIA A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA SU INTEGRACIÓN AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITA L Artículo Primero.- Convóquese a elecciones a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo Segundo.- Dispóngase que la Secretaría General comunique a la Oficina de Participación Vecinal y Programas Sociales, la apertura del Libro Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil, el mismo que es un instrumento público no constitutivo de personaría jurídica, y su mantenimiento y actualizaciónserá responsabilidad de la Oficina de Participación Vecinal y Programas Sociales. Artículo Tercero.- El Libro Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil estará organizado por los Títulos correspondiendo a cada uno de ellos los diversos segmentos en los que se autoclasifican lasOrganizaciones de la Sociedad Civil (OSC) de acuerdo a la relación siguiente: