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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (04/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325802El Peruano viernes 4 de agosto de 2006 Beneficios para las MYPES, Asentamientos Humanos, de conformidad con las facultades conferidas por elartículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los regidores presentes y con dispensa del trámite de aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo 1º.- Apruébese en el distrito del Rímac por treinta (30) días el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, cuyos conductores podrán acogerse a los siguientes BENEFICIOS: - Condonación del noventa por ciento (90%) en las Multas Graves y el cincuenta por ciento (50%) en las multas leves impuestas a la fecha, a condición de que subsanen el motivo de la sanción. - Pago de los arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo de los períodos 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, al contado o fraccionado dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, con los siguientes topes máximos (monto anual) con relación a la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio: TAMAÑO DE PREDIO LIMP.PUB. (% UIT) SERENAZGO (%UIT) Hasta 20 M2 3 2 De 21 a 40 M2 3.5 2 De 41 a 60 M2 4.5 2 De 61 a 83 M2 5.5 2De 84 a 105 M2 6.5 2 De 106 a 120 M2 7.5 2 De 121 a 146 M2 8.5 2De 147 a 168 M2 10.5 2.5 De 169 a 189 M2 12.5 2.5 De 190 a 209 M2 15.5 2.5 De 210 a 233 M2 18.5 3 De 234 a 257 M2 21.5 3 De 258 a 272 M2 25 3 De 273 a 294 M2 27 4 De 295 a 316 M2 29 4De 317 a 336 M2 31 4 De 337 a 357 M2 33 5 De 358 a 378 M2 35 5De 379 a 399 M2 37 5 De 400 a 434 M2 39 6 De 435 a 469 M2 41 6De 470 a 504 M2 43 6 De 505 a 546 M2 45 7 De 547 a 588 M2 47 7De 589 a 630 M2 49 7 De 631 a 665 M2 51 8 De 666 a 699 M2 53 8De 700 a 735 M2 55 8 De 736 a 777 M2 57 9 De 778 a 819 M2 59 9De 820 a 861 M2 61 9 De 862 a 1000 M2 63 9 Artículo 2º.- Los propietarios de predios cuyo uso declarado sea diferente a casa habitación y que en la actualidad se encuentren desocupados, sin actividad o estén dedicados temporal o parcialmente a actividad distinta a la declarada y/o predios destinados a mercados,podrán solicitar una inspección técnica al Departamento de Fiscalización a fin de determinar los arbitrios municipales que le corresponda pagar. Artículo 3º.- Los contribuyentes cuyos predios se ubiquen en Asentamientos Humanos y que se encuentren al día en el Impuesto Predial, obtendrán adicionalmentela condonación de los Arbitrios Municipales hasta el Cuarto Trimestre del año 2004 a condición de que cancelen los arbitrios de los períodos 2005 y 2006 o quesuscriban un convenio de fraccionamiento. Artículo 4º.- Establézcase el Programa de suscripción de convenios de fraccionamientos de deudasTítulo Segmento Económico, Organizaciones de la Industria, Comercio y Producción Comercio y Organizaciones de PYMES (Comercio formal e informal) su relación con Organizaciones de Bienes Raíces e Inmobiliaria, Banca Financiera la promoción de y de Inversión una Economía Otras Organizaciones Empresariales de Mercado Organizaciones de Turismo (2) Educación y Organizaciones Educativas, Científicas y Tecnológicas Comunicación Organizaciones Universitarias e Institutos de Educación Superior (2) Asociación de Padres de Familia Otras Organizaciones Educativas Organizaciones de Medios de Difusión Jóvenes como Organizaciones Culturales, Organizaciones Artísticas Promotores de Organizaciones de jóvenes, Organizaciones que promueven Valores, Cultura, el trabajo con jóvenes Arte y Desarrollo Organizaciones Deportivas (1) Seguridad Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana Ciudadana, Organizaciones Promotoras de Salud Salud Pública y Hospicios y Organizaciones que velen por el Adulto Mayor Bienestar Social Organizaciones de Personas con Discapacidad (1) Vecinales en su Organizaciones de : AA.HH. Urbanizaciones, Cooperativas relación con el de Vivienda, Conjuntos Habitacionales y Localidades en desarrollo Distrito Representantes de Organizaciones religiosas, comités pro-parque (2) Organizaciones Sociales de Base (Comedores Populares y Vaso de Leche), entre otros. Al momento de su inscripción, se consignará el nombre de la Organización y las siglas que la identifican, fecha de inscripción en el registro respectivo, fecha de constitución, dirección oficial, e identificación de la persona que la representa o la persona designada como candidato. Artículo Cuarto.- Una vez instalado el Consejo de Coordinación Local Distrital elaborará o ratificará una propuesta de Reglamento, el mismo que deberá ser aprobado mediante Ordenanza Distrital durente el primertrimestre de su funcionamiento. Artículo Quinto.- Apruébese el Reglamento Electoral que forma parte de la presente Ordenanza Anexo 1. Artículo Sexto.- Encárguese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina de Participación Vecinal y Programas Sociales, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla Dado en el Palacio Municipal a los trece días de julio de dos mil seis. LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 00703-1 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G4E/G6F /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 130 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac, visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 21 de julio de 2006, el Memorandum Nº 138-DRDE-MDR-2006 de fecha 14.07.06 de la Dirección de Rentas y DesarrolloEconómico; el Proyecto de Ordenanza que aprueba