Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (04/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 4 de agosto de 2006 325795REPUBLICADELPERU por mes calendario; sosteniendo también que se requiere de la continuidad de dicho servicio porque sudesabastecimiento compromete directamente la seguridad del referido centro penitenciario; Que, la situación descrita conlleva a declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del “Servicio de Gestión y Monitoreo del Centro de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas de la Dirección Regional Lima”, conforme lo prevé el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria eimprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendoadquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad,transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, mediante los artículos 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 –2004- PCM, y el artículo 141º del acotado Reglamento, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para lacompra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realicen los procesos de selección correspondientes para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica,contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006- JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARAR, en Situación de Desabas- tecimiento Inminente la contratación del “Servicio deGestión y Monitoreo del Centro de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas de la Dirección Regional Lima”,por el período comprendido del 22 de julio al 21 de agosto de 2006, mientras se otorga la Buena Pro y se perfecciona el correspondiente contrato, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°. - EXONERAR, a la Dirección Regional Lima, del requisito del respectivo proceso de selección para la contratación del servicio a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°. - AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima, la contratación del “Servicio de Gestión y Monitoreo del Centro de Video Vigilancia del EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas de la Dirección Regional Lima”, de acuerdo al siguiente detalle: Gordas de la Dirección Regional Lima”, de acuerdo al siguiente detalle: ÍTEM ESTABLECIMIENTO DESCRIPCIÓN PERÍODO DE V ALOR X TOTAL PENITENCIARIO TI EMPO MES S/. S/. 01 E. P . R. C. E. PIEDRAS GESTIÓN Y MONITOREO 22 de julio al 13,960.00 13,960.00 GORDAS DEL CENTRO DE VIDEO 21 de agosto VIGILANCIA TOTAL S/. 13,960.00 Dicha autorización es con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedente, debiendo de contratar el referido servicio de Monitoreo y vigilancia en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°. - DISPONER, la comunicación a la Contraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°. - REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO RAMÓN SALAS UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 00676-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65 /G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G64/G65/G20 /G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G64/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 481-2006-INPE/P Lima, 27 de julio de 2006VISTOS, el Oficio Nº 210-2006-INPE/15, de fecha 25 de julio de 2006, por el que se adjunta el Informe LegalNº 039-2006-INPE/15.04 y el Informe Técnico Nº 006- 2006-INPE/15.05-URMS, de fechas 25 y 19 de julio de 2006, respectivamente, de la Dirección Regional NorteChiclayo, mediante los cuales se solicita se declare en situación de Desabastecimiento Inminente el "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as) yPersonal de Seguridad del E.P .S. de Piura y Mujeres Sullana de la DRN-Chiclayo"; en el que se considera también Niños, Personal de Salud y Mantenimiento; e