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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (04/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 4 de agosto de 2006 325793REPUBLICADELPERU Administrativas, observando el procedimiento contenido en el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, con las indicaciones acotadas; Que la Oficina General de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 0901-OGAL-R-06, señala que al no registrar la Entidad el pliego de observaciones en el SEACE, conforme lo dispuesto por el artículo 115º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar la nulidad de oficio del referido Proceso, retrotrayéndolo hasta la etapa de Absolución de Observación de las Bases; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 003-2006-UNMSM, concerniente al “SUMINISTRO DE KITS DE LABORATORIO PARA LA FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA - UNMSM”; precisando que se retrotraerá hasta la etapa de Absolución de Observaciones por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º.-RETROTRAER el referido proceso hasta la etapa de Absolución de Observaciones, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 3º.-AUTORIZAR al Comité Especial Permanente a proseguir con las acciones prescritas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento en lo que respecta al Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 003-2006-UNMSM, concerniente al “SUMINISTRO DE KITS DE LABORATORIO PARA LA FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA - UNMSM”. 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la PUBLICACIÓN de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días siguientes a su expedición. 5º.-ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento el acto de notificación de la presente Resolución a los postores participantes en el Proceso de Selección precitado, así como la publicación respectiva en el SEACE. 6º.-ENCARGAR a la Secretaría General y al Comité Especial Permanente de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector 00709-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INACC /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65 /G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65 /G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G79/G20/G62/G61/G73/G65/G20/G64/G65/G20/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G4F/G72/G61/G63/G6C/G65 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 3206-2006-INACC/J Lima, 31 de julio de 2006 VISTOS: El Informe Técnico Nº 099-2006-INACC/OGSI/STC/ ERA, complementado con Memorando Nº 176-2006- INACC/OGSI de fecha 21 de julio de 2006 de la OficinaGeneral de Sistemas de Información; el Informe Nº 195- 2006-INACC/OGA-ULS de fecha 14 de julio de 2006,ampliado con Memorando Nº 222-2006-INACC/OGA- ULS del 26 de julio de 2006, de la Unidad de Logística y Servicios Generales; y el Memorando Nº 472-2006- INACC/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, elevados a esta Jefatura; CONSIDERANDO: Que, se encuentra previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del año 2006 la contratación del "Servicio de Mantenimiento de Versión de Software de Desarrollo y Base de Datos Oracle", solicitada por la Oficina General de Sistemas de Información mediante Memorando Nº 021-2006-INACC/ OGSI de fecha 30 de enero de 2006; Que, mediante el Informe Técnico Nº 099-2006- INACC/OGSI/STC/ERA, complementado con Memorando Nº 176-2006-INACC/OGSI de fecha 21 de julio de 2006, la Oficina General de Sistemas de Información da cuenta que la institución ya cuenta con la Base de Datos y software de Desarrollo de Sistemas Oracle, señalando que el servicio de renovación de soporte técnico para productos Oracle, es prestado bajo exclusividad por la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A.; Que, por Informe Nº 195-2006-INACC/OGA-ULS de fecha 14 de julio de 2006, ampliado con Memorando Nº 222-2006-INACC/OGA-ULS del 26 de julio de 2006, la Unidad de Logística y Servicios Generales da cuenta que la contratación del "Servicio de Mantenimiento de Versión de Software de Desarrollo y Base de Datos Oracle", solicitado por la Oficina General de Sistemas de Información se encuentra previsto en el Plan Anualde Contrataciones y Adquisiciones del año 2006; y su contratación no admite sustituto y existe proveedor único, siendo que Sistemas Oracle del Perú S.A. ha alcanzadosu propuesta de renovación de servicios, la misma que asciende a la suma total de S/.46,276.67, incluido IGV; Que, mediante Memorando Nº 472-2006-INACC/ OGAJ de fecha 31 de julio de 2006, la Oficina General de Asesoría Jurídica es de opinión que resulta procedente la exoneración del proceso de selección para la contratación del "Servicio de Mantenimiento de Versión de Software de Desarrollo y Base de Datos Oracle", previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del año 2006, la que se debe realizar mediante Resolución Jefatural; Que, al respecto el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único. La exoneración se aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Copia de dicha Resolución y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28612 - "Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la Administración Pública", establece que el uso o adquisición de licencias de software en la administración pública requiere del Informe Previo de Evaluación de la Oficina de Informática, que determineel tipo de licencia de software que resulte más conveniente para atender el requerimiento formulado. El Informe debe contener, bajo responsabilidad, unanálisis comparativo de valores de mercado, así como de los costos y beneficios en el corto, mediano y largo plazo de las licencias existentes. En el caso de existirun solo tipo de software, el Informe se limitará a certificar este hecho;