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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (04/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325796El Peruano viernes 4 de agosto de 2006 Informe Nº 262-2006-INPE/06, de fecha 26 de julio de 2006, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006- INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Año Fiscal 2006, de la Dirección Regional Norte Chiclayo, en el cual se incluyó el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 0004-2006-INPE/15, para el "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as) y Personal de Seguridad del E.P .S. de Piura y Mujeres Sullana de la DRN-INPE"; Que, a través de los Informes Técnico y Legal Nºs. 006-2006-INPE/15.0.URMS y 039-2006-INPE/ 15.04, de fechas 19 y 25 de julio de 2006, respectivamente, la Dirección Regional Norte Chiclayo, manifiesta que en el año 2005, se llevó a cabo la Licitación Pública Nº 0004-2005-INPE/15, Primera Convocatoria para el "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as), Niños, Personal de Seguridad y Salud del INPE, de los EE.PP . de Piura y Sullana", en el que se considera también Niños, Personal de Salud y Mantenimiento; siendo favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro el postor América Palacios Navarro, cuyo contrato culminó el 30 de abril de 2006, por lo que en virtud del artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se procedió a la adquisición complementaria del suministro de alimentos por el treinta (30%) del monto del contrato original, sucribiéndose para tal fin la Addenda Nº 01 de fecha 1 de mayo de 2006, la misma que a la fecha ha culminado; Que, la Dirección Regional Norte Chiclayo, también informa que de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año 2006, se llevó a cabo la Licitación Pública Nº 0004-2006-INPE/15, Primera Convocatoria para el "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as) y Personal de Seguridad del E.P .S. de Piura y Mujeres de Sullana de la DRN-INPE", proceso de selección que fue declarado desierto, debido a las impugnaciones que presentaron los postores contra el Acto Público de otorgamiento de la Buena Pro. Asimismo, indica que en Segunda Convocatoria se viene desarrollando dicho proceso. Sin embargo, refiere que debido a la apelación interpuesta por el postor Jorge Luis Castro Vargas, con fecha 14 de julio de 2006, contra la absolución de las observaciones a las Bases, éstas han sido elevadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, mediante Oficio Nº 165-2006-INPE/15.03, de fecha 26 de julio de 2006, la Oficina de Planificación de la Dirección Regional Norte Chiclayo, señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro; Que, ante esta situación, la Dirección Regional Norte Chiclayo manifiesta que es necesario que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as) y Personal de Seguridad del E.P .S. de Piura y Mujeres Sullana", en el que se considera también Niños, Personal de Salud yMantenimiento; por el período de sesenta (60) días calendario, hasta por la suma de S/. 297,510.00 (Dos cientos noventa y siete mil quinientos diez con00/100) Nuevos Soles, importe que servirá para cubrir los gastos del suministro de alimentos preparados, mientras el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, resuelve las observaciones, se otorga la Buena Pro, se perfeccione y suscriba el contrato respectivo y, enprevisión de que los postores puedan interponer algún recurso impugnativo, ya que las personas de los mencionados Establecimientos Penitenciariosrequieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente losservicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro dealimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como generar actos deviolencia, reclamos y protestas de éstos, que comprometerían directamente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; Que, la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; asimismo, el artículo 21º del acotado dispositivo legal, considera una situación de desabastecimiento inminente, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, mediante los artículos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada cumpliendo con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante conel artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, los plazos para el trámite del otorgamiento de la Buena Pro, así como el tiempo que tomaría hasta que seperfeccione el contrato respectivo, y la normatividad descrita, permiten la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, segúnsea el caso, facultando a la Entidad declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos a la Dirección Regional Norte Chiclayo, y exonerar delrequisito de Licitación Pública para la adquisición de Alimentos Preparados; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, a partir de la fecha de la presente Resolución, en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as) y Personal de Seguridad del E.P .S. de Piura y Mujeres Sullana de laDRN- Chiclayo"; en el que se considera también Niños, Personal de Salud y Mantenimiento, por el período de sesenta (60) días calendario, mientras el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, resuelve las observaciones, se otorga la Buena Pro, se perfeccione y suscriba el contratorespectivo y, en previsión de que los postores puedan interponer algún recurso impugnativo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.