Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2006 (04/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 4 de agosto de 2006

Informe Nº 262-2006-INPE/06, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 050-2006INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ano Fiscal 2006, de la Direccion Regional Norte Chiclayo, en el cual se incluyo el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 0004-2006-INPE/15, para el "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as) y Personal de Seguridad del E.P.S. de MORDAZA y Mujeres Sullana de la DRN-INPE"; Que, a traves de los Informes Tecnico y Legal Nºs. 006-2006-INPE/15.0.URMS y 039-2006-INPE/ 15.04, de fechas 19 y 25 de MORDAZA de 2006, respectivamente, la Direccion Regional Norte Chiclayo, manifiesta que en el ano 2005, se llevo a cabo la Licitacion Publica Nº 0004-2005-INPE/15, Primera Convocatoria para el "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as), Ninos, Personal de Seguridad y Salud del INPE, de los EE.PP. de MORDAZA y Sullana", en el que se considera tambien Ninos, Personal de Salud y Mantenimiento; siendo favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo contrato culmino el 30 de MORDAZA de 2006, por lo que en virtud del articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se procedio a la adquisicion complementaria del suministro de alimentos por el treinta (30%) del monto del contrato original, sucribiendose para tal fin la Addenda Nº 01 de fecha 1 de MORDAZA de 2006, la misma que a la fecha ha culminado; Que, la Direccion Regional Norte Chiclayo, tambien informa que de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ano 2006, se llevo a cabo la Licitacion Publica Nº 0004-2006-INPE/15, Primera Convocatoria para el "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as) y Personal de Seguridad del E.P.S. de MORDAZA y Mujeres de Sullana de la DRN-INPE", MORDAZA de seleccion que fue declarado desierto, debido a las impugnaciones que presentaron los postores contra el Acto Publico de otorgamiento de la Buena Pro. Asimismo, indica que en MORDAZA Convocatoria se viene desarrollando dicho proceso. Sin embargo, refiere que debido a la apelacion interpuesta por el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 14 de MORDAZA de 2006, contra la absolucion de las observaciones a las Bases, estas han sido elevadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, mediante Oficio Nº 165-2006-INPE/15.03, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional Norte Chiclayo, senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro; Que, ante esta situacion, la Direccion Regional Norte Chiclayo manifiesta que es necesario que se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as) y Personal de Seguridad del E.P.S. de MORDAZA y Mujeres Sullana", en el que se considera tambien Ninos, Personal de Salud y Mantenimiento; por el periodo de sesenta (60) dias calendario, hasta por la suma de S/. 297,510.00 (Dos cientos noventa y siete mil quinientos diez con 00/100) Nuevos Soles, importe que servira para cubrir los gastos del suministro de alimentos preparados, mientras el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, resuelve las observaciones, se otorga la Buena Pro, se perfeccione y suscriba el contrato respectivo y, en prevision de que los postores puedan interponer algun recurso impugnativo, ya que las personas de los mencionados Establecimientos Penitenciar ios requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los

servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como generar actos de violencia, reclamos y protestas de estos, que comprometerian directamente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; Que, la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; asimismo, el articulo 21º del acotado dispositivo legal, considera una situacion de desabastecimiento inminente, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, mediante los articulos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada cumpliendo con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, los plazos para el tramite del otorgamiento de la Buena Pro, asi como el tiempo que tomaria hasta que se perfeccione el contrato respectivo, y la normatividad descrita, permiten la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, facultando a la Entidad declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos a la Direccion Regional Norte Chiclayo, y exonerar del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de Alimentos Preparados; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 021-2006JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, a partir de la fecha de la presente Resolucion, en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as) y Personal de Seguridad del E.P.S. de MORDAZA y Mujeres Sullana de la DRN- Chiclayo"; en el que se considera tambien Ninos, Personal de Salud y Mantenimiento, por el periodo de sesenta (60) dias calendario, mientras el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, resuelve las observaciones, se otorga la Buena Pro, se perfeccione y suscriba el contrato respectivo y, en prevision de que los postores puedan interponer algun recurso impugnativo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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