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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 4 de agosto de 2006 325797REPUBLICADELPERU Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional Norte Chiclayo, del requisito de Licitación Pública para laadquisición de alimentos preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Norte Chiclayo, la contratación del "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as) y Personal de Seguridad del E.P .S. de Piura y Mujeres Sullana de la DRN-Chiclayo"; en el que se considera también Niños, Personal de Salud y Mantenimiento, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DÍAS TOTAL S/. 1 RÍO SECO - PIURA Y MUJERES - SULLANA 60 297,510.00 (EN EL QUE SE CONSIDERA VARONES, MUJERES, NIÑOS, PERSONAL DE SEGURIDAD, SALUD Y MANTENIMIENTO) TOTAL S/. 297,510.00 Dicha autorización es por el período de sesenta (60) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículoprecedente debiendo de adquirir los alimentos preparados mediante procesos de adjudicación de Menor Cuantía bajo responsabilidad, según corresponda, en estrictaobservancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurarla transparencia del proceso. Artículo 4º.- COMUNICAR, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO RAMÓN SALAS UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 00671-1 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61 /G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G65/G78 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G61/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G64/G6F/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G66/G61/G6C/G74/G61/G73/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G61 RESOLUCIÓN Nº 054-2006-CSJDHD/IPD Expediente Nº 005-2005 CSJDHD/IPD Lima, 7 de julio de 2006Sala Plena del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del DeporteVISTA: La denuncia interpuesta por el señor Mario Saona Zapata; Presidente de la Liga de Judo de Sullana contra el señor Eduardo Gastón Capamadjian Blow, ex Presidente de la Federación Deportiva Peruana de Judo, por supuestas faltas en materia depor- tiva. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 028-2003-1ª Sala TD/ IPD de fecha 4 de diciembre de 2003, se resuelve admitir a trámite la denuncia y otorgar el plazo de 12 días hábilespara que ejercite su derecho de defensa y ofrezca sus pruebas, bajo apercibimiento de proseguirse el procedimiento en su ausencia; Que, mediante Resolución Nº 003-2004 1ª Sala TD/ IPD de fecha 22 de marzo de 2004, se resuelve notificar para que presente descargos en el plazo de 12 días; Que, mediante Resolución Nº 005-2005 1ª Sala TD/IPD de fecha 3 de febrero de 2005, se resuelve notificar al denunciante y al denunciado con la finalidad que precisen, detallen y sustenten documen- tadamente su denuncia y descargo respectivamente, otorgando a ambas partes un plazo de 10 días útiles a efectos de cumplir con lo dispuesto en la Resolución; Que, mediante Resolución Nº 008-2005 1ª Sala TD/ IPD de fecha 4 de marzo de 2005, se resuelve declarar concluida la investigación en la presente denuncia, de conformidad con el inciso 4 y 5 del artículo 235º de la Ley Nº 27444; Que, mediante Resolución Nº 013-2006-CSJDHD/ IPD de fecha 27 de enero de 2006, se resuelve declarar la inexistencia de infracción sancionable en la denunciainterpuesta contra el señor Eduardo Gastón Capamadjian Blow, Presidente de la Federación Deportiva Peruana de Judo, por no existir los suficientesmedios probatorios que acrediten los hechos denunciados; Que, mediante Cédula de Notificación Nº 033/2006- CSJDHD/IPD de fecha 30 de enero de 2006 se notificó al señor Mario Saona Zapata el día 3 de febrero de 2006,y no siendo posible la notificación, ni tampoco por otro medio que permita comprobar el acuse de recibo, se notificó al señor Eduardo Gastón Capamadjian Blow por publicación en el Diario Oficial El Peruano el día 28 de marzo de 2006; Que, no habiéndose presentado ningún recurso de reconsideración y dentro del plazo establecido por el artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50º de la Ley Nº 28036 - Ley dePromoción y Desarrollo del Deporte; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar el proceso concluido y archivar el expediente de conformidad con el inciso 6 delartículo 235º de la Ley Nº 27444. Regístrese y comuníquese.SS. GUIZADO SALCEDOHEREDIA NECIOSUP CORNEJO RODRÍGUEZ CANALES VARGAS 00714-1