Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2006 (04/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano viernes 4 de agosto de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES
VISTA:

325797

Articulo 2º.- EXONERAR, a la Direccion Regional Norte Chiclayo, del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional Norte Chiclayo, la contratacion del "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as) y Personal de Seguridad del E.P.S. de MORDAZA y Mujeres Sullana de la DRN-Chiclayo"; en el que se considera tambien Ninos, Personal de Salud y Mantenimiento, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS RIO SECO - MORDAZA Y MUJERES - SULLANA (EN EL QUE SE CONSIDERA VARONES, MUJERES, NINOS, PERSONAL DE SEGURIDAD, SALUD Y MANTENIMIENTO) TOTAL S/. DIAS TOTAL S/. 60 297,510.00

La denuncia interpuesta por el senor MORDAZA Saona Zapata; Presidente de la Liga de Judo de Sullana contra el senor MORDAZA MORDAZA Capamadjian Blow, ex Presidente de la Federacion Deportiva Peruana de Judo, por supuestas faltas en materia deportiva. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 028-2003-1ª Sala TD/ IPD de fecha 4 de diciembre de 2003, se resuelve admitir a tramite la denuncia y otorgar el plazo de 12 dias habiles para que ejercite su derecho de defensa y ofrezca sus pruebas, bajo apercibimiento de proseguirse el procedimiento en su ausencia; Que, mediante Resolucion Nº 003-2004 1ª Sala TD/ IPD de fecha 22 de marzo de 2004, se resuelve notificar para que presente descargos en el plazo de 12 dias; Que, mediante Resolucion Nº 005-2005 1ª Sala TD/IPD de fecha 3 de febrero de 2005, se resuelve notificar al denunciante y al denunciado con la finalidad que precisen, detallen y sustenten documentadamente su denuncia y descargo respectivamente, otorgando a MORDAZA partes un plazo de 10 dias utiles a efectos de cumplir con lo dispuesto en la Resolucion; Que, mediante Resolucion Nº 008-2005 1ª Sala TD/ IPD de fecha 4 de marzo de 2005, se resuelve declarar concluida la investigacion en la presente denuncia, de conformidad con el inciso 4 y 5 del articulo 235º de la Ley Nº 27444; Que, mediante Resolucion Nº 013-2006-CSJDHD/ IPD de fecha 27 de enero de 2006, se resuelve declarar la inexistencia de infraccion sancionable en la denuncia interpuesta contra el senor MORDAZA MORDAZA Capamadjian Blow, Presidente de la Federacion Deportiva Peruana de Judo, por no existir los suficientes medios probatorios que acrediten los hechos denunciados; Que, mediante Cedula de Notificacion Nº 033/2006CSJDHD/IPD de fecha 30 de enero de 2006 se notifico al senor MORDAZA Saona MORDAZA el dia 3 de febrero de 2006, y no siendo posible la notificacion, ni tampoco por otro medio que permita comprobar el acuse de recibo, se notifico al senor MORDAZA MORDAZA Capamadjian Blow por publicacion en el Diario Oficial El Peruano el dia 28 de marzo de 2006; Que, no habiendose presentado ningun recurso de reconsideracion y dentro del plazo establecido por el articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; POR LO EXPUESTO:

297,510.00

Dicha autorizacion es por el periodo de sesenta (60) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el articulo precedente debiendo de adquirir los alimentos preparados mediante procesos de adjudicacion de Menor Cuantia bajo responsabilidad, segun corresponda, en estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- COMUNICAR, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoria inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 00671-1

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Declaran concluido MORDAZA relativo a denuncia interpuesta contra ex Presidente de la Federacion Deportiva Peruana de Judo, por supuestas faltas en materia deportiva
RESOLUCION Nº 054-2006-CSJDHD/IPD

En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 50º de la Ley Nº 28036 - Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar el MORDAZA concluido y archivar el expediente de conformidad con el inciso 6 del articulo 235º de la Ley Nº 27444. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00714-1

Expediente Nº 005-2005 CSJDHD/IPD MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006 Sala Plena del Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.