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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (04/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325774El Peruano viernes 4 de agosto de 2006 Regional de la Producción de La Libertad, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 00650-6 /G45/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G63/G6F/G6E/G20 /G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 236-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de julio del 2006 VISTO: el Escrito de la empresa ALIMENTOS CONSERVADOS EL SANTA S.A.C. con RegistroNº 17863 del 15 de marzo del 2006 y su adjunto del 29 de marzo del 2006, mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución DirectoralNº 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29º establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley Nº 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo como órgano rector del mismo al Ministerio de la Producción y como autoridad competente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú -ITP; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria, así como los Decretos Supremos Nº 012-2004- PRODUCE del 4 de mayo del 2004 y Nº 021-2005- PRODUCE del 19 de julio del 2005 prorrogan los plazos y disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP , incurrirán en causal de caducidad de la licencia de operación respectiva, y aquellos que se encuentren en situación crítica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurrirán en causal de suspensión de su licencia de operación; y que todos los casos serán declarados por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolución Directoral Nº 030-2006- PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspensión de las licencias de operación que fueranotorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Sanitarios emitidos por el Instituto TecnológicoPesquero del Perú, entre la que se encuentra la Planta de Enlatado de la empresa ALIMENTOS CONSERVADOS EL SANTA S.A.C.; así como también declara lacancelación de las licencias de operación otorgadas a los titulares incluidos en su Anexo II; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP en su calidad de autoridad competente del ServicioNacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, y a solicitud del interesado realizada través de la Dirección Generalde Extracción y Procesamiento Pesquero, efectúa una Auditoría / Inspección a la Planta de Enlatado de ALIMENTOS CONSERVADOS EL SANTA S.A.C.,emitiendo el "Protocolo Técnico Sanitario - Reconsideración a la R.D. Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP Nº PSR-004-06-CN-SANIPES", mediante el cualrecomienda excluir a la citada empresa del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCCE/dnepp que declara en su artículo 1º la suspensión de su Licenciade Operación; Contando con la opinión del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú en su Oficio Nº 570-2006-ITP/DEdel 21 de junio del 2006 que anexa el precitado Protocolo Técnico Sanitario y estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 209-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 28 de junio del 2006 y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción y ProcesamientoPesquero; De conformidad con el artículo 1º de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2005- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por ALIMENTOS CONSERVADOS EL SANTA S.A.C. contra la ResoluciónDirectoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Excluir del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a la empresa ALIMENTOS CONSERVADOS EL SANTA S.A.C. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de la Producción deAncash; y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 00650-7 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G61/G6C/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 238-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de julio del 2006 Visto el escrito con Registro Nº 00019039 de fecha 18 de agosto de 2005, presentado por la empresa B & S S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 209-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de julio del 2005, se declaró en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de licencia de operación iniciado por laempresa B & S S.R.L., en concordancia con lo establecido