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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (04/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325778El Peruano viernes 4 de agosto de 2006 o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º .- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el actoadministrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 00660-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 380-2006-MTC/03 Lima, 21 de julio del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2002-014082 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en FrecuenciaModulada, en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandatocontenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Chota al distrito y provincia de Chota,departamento de Cajamarca; Que, mediante Informe Nº 684-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargode la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por laadministración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativaen Frecuencia Modulada, en la localidad de Chota, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las