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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 4 de agosto de 2006 325775REPUBLICADELPERU en el Artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que a través del escrito del visto, la empresa B & S S.R.L. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 209-2005-PRODUCE/DNEPP argumentando que dicha resolución no se encuentra debidamente motivada y que la notificación ha incumplido con los requisitos de validez; Que de la evaluación efectuada al expediente, se verifica que a fojas 67 corre el Acta de Notificación Nº 00000228-2005-PRODUCE/DNEPP del 26 de julio de 2005 a través de la cual se notificó a la recurrente la Resolución Directoral Nº 209-2005-PRODUCE/DNEPP cumpliéndose con todos los requisitos de ley, además se verifica que el administrado incumplió con el trámite solicitado mediante Oficio Nº 1415-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dch de fecha 28 de marzo de 2005, paralizandoel proceso por más de 30 días, tal como lo estipula el Artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que se concluye que la recurrente no ha cumplido con presentar nueva prueba instrumental que desvirtúe los hechos que originaron la emisión de laResolución Directoral Nº 209-2005-PRODUCE/DNEPP , por lo que deviene declarar improcedente el recurso de reconsideración impugnado contra la citadaResolución; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 207- 2006-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del área legal de esta Dirección General; Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los artículos 49º, 51º y 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa B & S S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 209-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de julio de 2005 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 00650-8 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F /G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 239-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de julio del 2006 Visto el escrito con Registro Nº 00007478 de fecha 5 de mayo de 2006, presentado por la empresa FRIOMAR S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 117-2006- PRODUCE/DNEPP del 17 de abril de 2006, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada con Resolución Directoral Nº 105-98-PE/DNP , a favorde la empresa FRIOMAR S.A.C. hasta el 31 de enero de 2014 en virtud al contrato de arrendamiento presentado,para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, Mz. "G", lote 01 - El Tablazo, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, el Artículo 3º de la mencionada Resolución Directoral precisó que vencido el plazo de vigencia concedido, esto es, hasta el 31 de enero de 2014, latitularidad de la licencia de operación revertirá a favor de la propietaria original, la empresa FRIO PAITA S.A.C.; Que a través del escrito del visto, FRIOMAR S.A.C. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 117-2006-PRODUCE/DNEPP al no encontrarse de acuerdo con el plazo de vigenciadel derecho otorgado, adjuntando en calidad de nueva prueba instrumental, un Addendum al Contrato de Arrendamiento en el que se modifica el plazo devigencia; Que de la evaluación efectuada al recurso de reconsideración, se aprecia que el Addendum presentado por FRIOMAR S.A.C. es de fecha posterior a la emisión de la resolución materia de impugnación, por lo que la administración al momento de emitir la misma no pudo haber revisado dicho documento, de loque se desprende que la prueba instrumental presentada por FRIOMAR S.A.C. no desvirtúa los fundamentos que dieron origen a la resolución materia de impugnación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 205- 2006-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del área legal de esta Dirección General; Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los Artículos 49º,51º y 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y laResolución Ministerial Nº 023-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa FRIOMAR S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 117-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de abril de 2006 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 00650-9 RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G73/G65/G6E/G20/G48/G61/G69/G74/GED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0904-RE-2006 Lima, 2 de agosto de 2006