Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2006 (04/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano viernes 4 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325775

en el Articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que a traves del escrito del visto, la empresa B & S S.R.L. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 209-2005-PRODUCE/DNEPP argumentando que dicha resolucion no se encuentra debidamente motivada y que la notificacion ha incumplido con los requisitos de validez; Que de la evaluacion efectuada al expediente, se verifica que a fojas 67 corre el Acta de Notificacion Nº 00000228-2005-PRODUCE/DNEPP del 26 de MORDAZA de 2005 a traves de la cual se notifico a la recurrente la Resolucion Directoral Nº 209-2005-PRODUCE/DNEPP cumpliendose con todos los requisitos de ley, ademas se verifica que el administrado incumplio con el tramite solicitado mediante Oficio Nº 1415-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dch de fecha 28 de marzo de 2005, paralizando el MORDAZA por mas de 30 dias, tal como lo estipula el Articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que se concluye que la recurrente no ha cumplido con presentar nueva prueba instrumental que desvirtue los hechos que originaron la emision de la Resolucion Directoral Nº 209-2005-PRODUCE/DNEPP, por lo que deviene declarar improcedente el recurso de reconsideracion impugnado contra la citada Resolucion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 2072006-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable del area legal de esta Direccion General; Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los articulos 49º, 51º y 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa B & S S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 209-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de MORDAZA de 2005 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00650-8

de la empresa FRIOMAR S.A.C. hasta el 31 de enero de 2014 en virtud al contrato de arrendamiento presentado, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de congelado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial II, Mz. "G", lote 01 - El Tablazo, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, el Articulo 3º de la mencionada Resolucion Directoral preciso que vencido el plazo de vigencia concedido, esto es, hasta el 31 de enero de 2014, la titularidad de la licencia de operacion revertira a favor de la propietaria original, la empresa FRIO PAITA S.A.C.; Que a traves del escrito del visto, FRIOMAR S.A.C. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 117-2006-PRODUCE/DNEPP al no encontrarse de acuerdo con el plazo de vigencia del derecho otorgado, adjuntando en calidad de nueva prueba instrumental, un Addendum al Contrato de Arrendamiento en el que se modifica el plazo de vigencia; Que de la evaluacion efectuada al recurso de reconsideracion, se aprecia que el Addendum presentado por FRIOMAR S.A.C. es de fecha posterior a la emision de la resolucion materia de impugnacion, por lo que la administracion al momento de emitir la misma no pudo haber revisado dicho documento, de lo que se desprende que la prueba instrumental presentada por FRIOMAR S.A.C. no desvirtua los fundamentos que dieron origen a la resolucion materia de impugnacion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 2052006-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable del area legal de esta Direccion General; Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los Articulos 49º, 51º y 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa FRIOMAR S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 117-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de MORDAZA de 2006 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran infundada reconsideracion contra resolucion que aprobo cambio de titular de licencia de operacion respecto al plazo de vigencia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 239-2006-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00650-9

MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2006 Visto el escrito con Registro Nº 00007478 de fecha 5 de MORDAZA de 2006, presentado por la empresa FRIOMAR S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 117-2006PRODUCE/DNEPP del 17 de MORDAZA de 2006, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada con Resolucion Directoral Nº 105-98-PE/DNP, a favor

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario a la Republica MORDAZA para participar en reunion relativa a la Mision de Estabilizacion de las Naciones Unidas en Haiti
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0904-RE-2006

MORDAZA, 2 de agosto de 2006

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