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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (05/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325842El Peruano sábado 5 de agosto de 2006 LANDEO, en el cargo público de confianza de Director General de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-4. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Psc. BERTHA LUZ CHACALTANA CONDORI, en el cargo público de confianza de Directora General de la Dirección Regional Lima, del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-4. Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la interesada y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente Instituto Nacional Penitenciario 00781-2 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C /G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G20/G79/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1132/INC Lima, 20 de julio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 677-2006-INC-DA de fecha 4 de mayo de 2006, del Lic. Marko López Hurtado, Director (e) del Instituto Nacional de Cultura Arequipa; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Oficio Nº 677-2006-INC-DA de fecha 4 de mayo de 2006, del Lic. Marko López Hurtado, Director (e) del Instituto Nacional de Cultura Arequipa, solicita se declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Chocavento, ubicado en el distrito deAcarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, mediante Acuerdo Nº 570 de fecha 17 de julio de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Chocavento, ubicado en el distrito deAcarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017- 2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Chocavento, ubicado en el distritode Acarí, provincia de Caravelí, departamento deArequipa. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura de Arequipa, la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución.Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00690-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1133/INC Lima, 20 de julio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 931-2006-D-INC-DA de fecha 26 de junio de 2006, del señor Teodoro Nuñez Medina, Director del Instituto Nacional de Cultura Arequipa; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Oficio Nº 931-2006-D-INC-DA de fecha 26 de junio de 2006, el señor Teodoro Nuñez Medina, Director del Instituto Nacional de Cultura Arequipa, solicita declare Patrimonio Cultural de la Nación los sitios arqueológicosTanaka 1 y Tanaka 2, ubicados en el distrito de Y auca, provinciade Caravelí, departamento de Arequipa; Que, mediante Acuerdo Nº 571 de fecha 17 de julio de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional deCultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación los sitios arqueológicos Tanaka 1 y Tanaka 2, ubicados en el distritode Y auca, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y laOficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017- 2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación los sitios arqueológicos Tanaka 1 y Tanaka 2, ubicados en el distrito de Yauca, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Arequipa, la elaboración de los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00690-2