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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 5 de agosto de 2006 325855REPUBLICADELPERU registrador deberá efectuar una anotación de correlación donde indique, que respecto al bien que anota existe un acto o contrato vinculado en el RMC. El traslado será procedente cuando la anotación preventiva de lainmatriculación se convierta en definitiva. También procede extender la correlación cuando se inmatricule el bien a favor de persona distinta al queconstituyó el acto o contrato vinculado inscrito en el RMC; salvo que se trate del supuesto contemplado en el inciso a) del Artículo 81º, en cuyo caso es de aplicación elartículo 16º de este Reglamento. Artículo 22º. Actos inscribibles Son actos inscribibles en el RMC los establecidos en el presente Reglamento y en las normas especiales. Artículo 28º. Formulario de inscripción de garantías mobiliarias En el formulario de inscripción se indicará lo siguiente: 1. Prenombres y apellidos, denominación o razón social, documento oficial de identidad o R.U.C., domicilio,estado civil del constituyente, del acreedor garantizado y del deudor, en caso sea persona distinta al constituyente, así como los datos de sus representantes,de ser el caso. 2. La identificación y la descripción del bien mueble afectado en garantía mobiliaria. La descripción serealizará de forma específica o genérica de acuerdo a lo establecido por las partes; asimismo, deberá dejarse expresa constancia si se trata de un bien futuro opresente, propio o ajeno. En la descripción específica deberá indicarse la cantidad de bienes, el tipo de bien de acuerdo a lo señalado en el artículo 4º de la Ley, y los datos que permitan la individualización del bien. En la descripción genérica deberá indicarse, por lo menos, el tipo de bien de acuerdo a la relación establecida en el artículo antes mencionado. Tratándose de garantía sobre los bienes a que se refiere el numeral 6 del artículo 4º de la Ley, se considera válida la descripción que contenga los datos que las partes acuerden. 3. Indicación de los datos de inscripción del bien mueble en un Registro Jurídico de Bienes, cuando corresponda. 4. En caso de bienes no registrados, la firma del constituyente declarando su condición de propietario del bien mueble afectado en garantía mobiliaria. 5. El valor del bien mueble afectado, así como la declaración si fue fijado por el constituyente, o acordado entre las partes, fijado por un tercero de común acuerdo o sujeto a valorización posterior. 6. El monto del gravamen con la indicación de determinado o determinable. De ser determinable seindicará además los criterios, datos o fórmulas con las que se pueda obtener dicho monto, criterios que no son objeto de calificación registral. 7. La descripción específica o genérica de la obligación garantizada, y de ser el caso, su condición de obligación futura o eventual, según lo acordado por las partes. 8. El nombre o denominación social, documento oficial de identidad y domicilio del depositario, si fuera el caso. 9. La indicación de la formalidad que reviste el acto constitutivo, y de ser posible la fecha cierta de dicho documento. 10. El plazo de vigencia de la garantía mobiliaria. En defecto de plazo pactado, se presume que es indefinido. 11. La forma y condiciones de la ejecución del bien mueble afectado en garantía mobiliaria o de laadjudicación en propiedad al acreedor. 12. Identificación, de ser el caso, de los representantes a que se refieren los artículos 47º numeral 1 y 53º numeral 6 de la Ley. 13. Certificación notarial que incluye la de la firma de los participantes, que podrá ser manual o usando medioselectrónicos. El formulario de inscripción, será utilizado además para la preconstitución y modificación de cualquier dato del contrato; así como, para la renovación de la garantía; en este último caso será suficiente indicar el nuevo plazo. Artículo 30º. Formulario de cancelación de garantías mobiliarias y otros actosEl formulario de cancelación de garantías y otros actos deberá contener la siguiente información como mínimo: 1. Prenombres y apellidos, denominación o razón social, documento oficial de identidad o R.U.C., domicilio,estado civil del acreedor garantizado o de los contratantes según sea el caso. 2. La firma escrita o electrónica o por el medio que se haya utilizado para la garantía o contrato, cuando menos la del acreedor o contratantes según el caso; excepto cuando la garantía mobiliaria u otro contrato contenga una fecha determinada de vigencia y, además, no exista norma especial que disponga la necesaria intervención delacreedor. 3. La indicación de los datos de inscripción de la garantía o acto que se cancela. 4. Certificación notarial, que podrá ser manual o usando medios electrónicos. Artículo 31º. Supuestos en el formulario que ocasionan tacha sustantiva El registrador tachará el título cuando en el formulario ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) No conste el nombre o documento oficial de identidad del constituyente de la garantía mobiliaria o delcontratante cuyo bien mueble es objeto del acto o contrato que lo afecta. b) Cuando la formalidad del acto constitutivo señalado en el formulario no revista la formalidad prescrita bajo sanción de nulidad c) Se omita el sello, firma u otro requisito en la certificación notarial. Artículo 38º. Opciones de ingreso Cuando se pretenda inscribir actos que consten en formulario, conjuntamente con otros que consten en instrumentos distintos, se podrán presentar bajo asientos de presentación independientes, en cuyo caso podrán aplicarse las disposiciones del artículo 42º del presente Reglamento, si correspondiera; salvo que se opte por presentarlos bajo un mismo asiento de presentación, siendode aplicación lo dispuesto sobre títulos mixtos en este Reglamento. Cuando el título sea presentado físicamente en el Diario y corresponda a una cantidad mayor de quince (15) bienes muebles identificables, es obligatoria su presentación mediante medio magnético u otro dispositivode almacenamiento, salvo razones debidamente justificadas. Artículo 64º. Afectación de bienes muebles presentes Tratándose de garantías que afecten el total del patrimonio mobiliario actual del constituyente, se indicará en el formulario o título respectivo losantecedentes registrales de los bienes muebles de propiedad del constituyente. En este caso el registrador inscribirá la garantía en el RMC y únicamente en las partidas correspondientes al Registro Jurídico de Bienes que se haya indicado en el formulario o título respectivo. Artículo 67º. Garantía mobiliaria abierta Las garantías mobiliarias abiertas serán inscritas como constituidas, siempre que una de las obligacionesgarantizadas tenga la condición de presente. Tratándose de garantías mobiliarias que garantizan sólo obligaciones futuras o eventuales, se inscribirán en el RMC o en los Registros Jurídicos de Bienes, cuando corresponda, siempre con la calidad de preconstituida, hasta que las obligaciones sean determinadas conformeal artículo 82º de este Reglamento. Artículo 68º. Cesión de derechos Puede registrarse la cesión de derechos sobre bienes muebles no registrados siempre que la prestación contenida en el derecho que se cede noverse sobre traslación de dominio. Asimismo, deberádeclararse en el formulario que no existe prohibiciónpara dicha cesión. Por excepción, es inscribible respecto al contrato de fideicomiso la cesión de derechos del fideicomisario; o de ser el caso, del fideicomitente y sus herederos. Para la inscripción de la cesión de derechos no se requiere la previa inscripción del derecho cedido.