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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (05/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 5 de agosto de 2006 325859REPUBLICADELPERU MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/GED/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G32/G30/G30/G37 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 132/ML Lurín, 3 de julio del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍNPOR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de junio del 2006, el Informe Nº 281-2006-OAJ/ ML de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 91-2006- OPP/ML de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 405-06-GDHPV/ML de la Gerencia deDesarrollo Humano y Participación Vecinal, Informe Nº 87-2006-AGDLZC/ML de la Agencia de DesarrolloLocal Zona “C” referente a la propuesta de Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del año fiscal 2007; Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680(Reforma Constitucional) en su capítulo XIV del título IV, en materia de Descentralización establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de sus ejecuciones anualmente, bajoresponsabilidad, conforme a Ley; Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Base de la Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de susplanes de desarrollo y sus presupuestos y en la gestiónpública; ésta a su vez se canaliza a través de los espaciosy mecanismos de consulta, concertación, coordinación,fiscalización y vigilancia existentes y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley;Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto y que el reglamento de la ley aprobado por R.S. Nº 171-2003-EF , establece en su artículo 5º y su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emitan ordenanza para reglamentar el proceso deidentificación y acreditación de los Agentes participantes, así como la disposición de reglamentos complementariospara facilitar el desarrollo del proceso participativo; Que, el Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2007 Nº 001-2006-EF/76.0, en su capítulo IV numeral 9) establece las disposicionescomplementarias para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo 2007, estableciendo quemediante Ordenanza se debe reglamentar el mencionado proceso, así como complementarla con estrategias de participación y mecanismo para la toma de decisiones; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º (numerales 14 y 34) y 53 y la Décimo Sexta Disposición Complementaria dispone como atribución del Concejo Municipal, aprobar normas que garanticen la efectividad participación vecinal, reglamentando los espacios de participación vecinal, reglamentando los espacios de participación, además de regular mediante Ordenanza, los mecanismos deaprobación de sus presupuestos participativos; De conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidad - Ley Nº 27972, teniendo a la vista el Informe Nº 281-2006-OAJ/ML de la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 91-2006-OPP/ML, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 405- 06-GDHPV/ML de la Gerencia de Desarrollo Humano yParticipación Vecinal, Informe Nº 87-2006-AGDLZC/MLde la Agencia de Desarrollo Local Zona “C”, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LURÍN AÑO FISCAL 2007 Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento para el Proceso de Programación del Presupuesto ParticipativoB10 Por abandonar sin causa justificada el vehículo menor con o sin pasajeros en la vía 4 % UIT Internamiento-DMV pública, habiendo sido intervenido por el inspector municipal. B11 Por prestar el servicio con vehículos que no cuenten con el color característico 3 % UIT dispuesto para las unidades, no exhiban el número de placa, la razón social de la persona jurídica autorizada, Sticker y demás disposiciones. B12 Por prestar el servicio util izando el logotipo y/o razón social de la persona jurídica 3 % UIT Internamiento-DMV autorizada, habiendo sido separado o dado de baja o no siendo afiliado a la misma. B13 Por prestar el servicio con vehículos con pintas, portando Stickers y/o calcomanías no 2 % UIT Internamiento-DMV autorizadas, y demás accesorios no permitidos. B14 Por realizar recoger pas ajeros fuera de la zona de trabajo autorizada o en vías no 2 % UIT autorizadas o en las aceras. B15 Por prestar el servicio con audífonos o equipos de sonido con volumen alto. 3 % UIT B16 Por ocupar mayor área que la autorizada en el paradero. 1 % UIT B17 Por prestar el servicio sin portar ni exhibir la credencial de conductor. 1 % UIT B18 Por prestar el servicio no controlando la presentación, el mantenimiento y seguridad de 2 % UIT sus vehículos. B19 Por prestar el servicio sin las condiciones mínimas de higiene y aseo personal. 1 % UIT B20 Por prestar el ser vicio sin utilizar el uniforme correspondiente en el que se consigne la 1 % UIT razón social de la persona jurídica autorizada. B21 No tener o portar o no haber obtenido el carné de seguridad vial expedido por la 1 % UIT Municipalidad. B22 Por incurrir en flagrante delito en conformidad al Art. 39º del presente. 4 % UIT Internamiento-DMV y cancelación de la Credencial del Conductor C. VEHÍCULOS NO AUTORIZADOS C1 Por prestar servicio sin pertenecer a una persona jurídica debidamente autorizada por la 5 % UIT Internamiento-DMV Municipalidad Distrital de Independencia. C2 Por incurrir en flagrante delito en conformidad al Art. 39º del presente. 5 % UIT Internamiento-DMV NOTA : Para los casos de reincidencia y/o continuidad en las infracciones se aplicará en conformidad al Artículo 40º del presente Regl amento. 00726-1CÓDIGO INFRACCIÓN TIPO DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS INFRACCIÓN