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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (05/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 5 de agosto de 2006 325849REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. Santa Rosa, ubicado en el distrito de Cahuac, provincia de Y arowilca, departamento de Huánuco. 2. Sheguil-Huairamarca, ubicado en el distrito de Cahuac, provincia de Y arowilca, departamento deHuánuco. 3. Pillancuy, ubicado en el distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco. Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Santa Rosa, Nº 501-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha julio de 2005, con un área de 0.7045m y un perímetro de374.51 ml. ubicado en el distrito de Cahuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva. 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Sheguil- Huairamarca Nº 320-INC-PETT-2005, a escala 1/2000, de fecha julio 2005, con un área de 2.0057 ha. y un perímetro de 643.01 ml. ubicado en el distrito de Cahuac,provincia de Y arowilca, departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pillancuy Nº 349-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha agosto2005, con un área de 3.4441 ha. y un perímetro de 710.86 ml. ubicado en el distrito de Llata, provincia de Huamalíes,departamento de Huánuco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en RegistrosPúblicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condiciónde Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00690-15 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G61/G6C/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G43/G61/G74/G61/G6E/G65/G6F/G20/G2D/G20/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G65/G74/G65/G2C /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G79/G6D/G65/G62/G61/G6D/G62/G61/G2C /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1140/INC Lima, 20 de julio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 461-2006-D-INC/RA de fecha 31 de mayo de 2006, del Ing. Herman Corbera Valdivia,Director del Instituto Nacional de Cultura Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 461-2006-D-INC/RA de fecha 31 de mayo de 2006, el Ing. Herman Corbera Valdivia, Director del Instituto Nacional de Cultura Amazonas, remite los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos La Congona y Cataneo-Molinete, para su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, señala que el sitio arqueológico La Congonaestá declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional Nº 196/INC de fecha 2 de abril de 2003, por lo que es necesario la rectificación pertinente respecto a su correcta ubicación geográfica que es el distrito de San Francisco del Yeso y no Leymebamba como figura; Que, mediante Informe Nº 543-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC-JARG de fecha 9 de junio de 2006, el Lic. Jesús A.Ramos Giraldo, de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Cataneo - Molinete, ubicado en el distrito de Leymebamba, provincia de Chachapoyas,departamento de Amazonas. Asimismo solicita larectificación de la Resolución Directoral Nacional Nº 196/ INC de fecha 2 de abril de 2003, la cual debe decir La Congona, ubicada en el distrito de San Francisco del Y eso, provincia de Luya, departamento de Amazonas; Que, mediante Acuerdo Nº 500 de fecha 23 de junio de 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Rectificar en el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 196/INC de fecha 2 de abril de 2003 la ubicación geográfica del sitio arqueológico La Congona, el cual dice ubicado en el distrito de Leymebamba,provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, debiendo decir: ubicada en el distrito de San Francisco del Yeso, provincia de Luya, departamento de Amazonas; - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Cataneo - Molinete, ubicado en el distrito de Leymebamba, provincia de Chachapoyas,departamento de Amazonas; Que, el inciso 1º del Artículo 201 de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actosadministrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto SupremoNº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 196/INC de fecha 2 de abril de 2003, en lo referente a la ubicación geográfica del sitio arqueológico La Congona, el cual dice ubicado en el distrito de Leymebamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, debiendo decir: ubicada en el distrito de San Francisco del Y eso, provincia deLuya, departamento de Amazonas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Cataneo - Molinete, ubicado en eldistrito de Leymebamba, provincia de Chachapoyas,departamento de Amazonas. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Amazonas, la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o