Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (05/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325856El Peruano sábado 5 de agosto de 2006 Artículo 82º. Cumplimiento de la condición En los casos de los literales a) y b) del artículo que antecede, si se trata de un bien inscribible en el RegistroJurídico de Bienes, se tendrá por cumplida la condicióncon la inscripción del bien a favor del constituyente antedicho registro, trasladando la garantía preconstituida que obra en el RMC al Registro Jurídico de Bienes, cuando se trata de bien futuro. Si la garantía se refiere a bien que no se inscribe en el Registro Jurídico de Bienes, el constituyente de lagarantía presentará el formulario aseverando sucondición de propietario o la calidad de bien existente, según corresponda, en cuyo mérito el registrador otorgará eficacia a la garantía. En el caso del literal c) adquiere eficacia la garantía con la inscripción de por lo menos una obligaciónacreditada mediante su determinación en el formulariorespectivo. Dicho formulario podrá ser otorgado únicamente por el acreedor si fue expresamente facultado para ello en el acto de preconstitución. El registrador que inscriba el cumplimiento de la condición a que está supeditada la eficacia de unagarantía preconstituida, extenderá de oficio un asientoen el que conste que a partir de su extensión dicha garantía tiene eficacia". Artículo 2º.- Incorporar como tercera disposición complementaria final del Reglamento de Inscripcionesdel Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación conlos Registros Jurídicos de Bienes Muebles, el siguiente texto: "TERCERA: Constituyen título inscribible los documentos privados con firmas legalizadas extendidos,en virtud de lo regulado en el artículo 176º de la LeyNº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros." Artículo 3º.- Incorporar como cuarta disposición complementaria final del Reglamento de Inscripcionesdel Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, el siguiente texto: "CUARTA: Los formularios de inscripción dan mérito suficiente para el registro de los actos en el RegistroMobiliario de Contratos y en los Registros Jurídicos de Bienes conforme a la presente norma, en atención a lo señalado en la Ley Nº 28677 y el Decreto SupremoNº 012-2006-JUS." Artículo 4º.- Incorporar como Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de BienesMuebles, el siguiente texto: "OCTAVA: En tanto no se encuentre en funcionamiento el Sistema Integrado de Garantías y Contratos, en los instrumentos que se presenten al Registro, referidos a garantías mobiliarias sobre saldos de cuentas, depósitosbancarios u otros de naturaleza análoga, deberáacreditarse, la constancia de comunicación previa a laentidad financiera administradora del bien otorgado engarantía, siempre que ésta no haya intervenido en el acto. La constancia se acredita mediante sello de recepción u otro medio similar que utilice el sistema financieroconsignado en el formulario o insertado en el instrumentoque ingrese al registro." Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 00757-1/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G30/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G53/G4F/G2D/G47/G52/G4C /G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 011-2006-SE-GRL Iquitos, 20 de julio del 2006 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, en Sesión Extraordinaria deConsejo de fecha 20 de julio del 2006, visto el Oficio Nº 224-2006-GRL/GRPPAT-CAPE, emitido por el Coordinador del Área de Proyectos Especiales, enatención al Informe Técnico Legal Nº 001-2006-GRL- GRPPAT -CAPE/JMRP/SMR, solicita precisar el Acuerdo de Consejo Regional Nº 050-2006-SO-GRL, de fecha 6.5.2006, referido a la Exoneración, Exonerar del Proceso de Selección para Adquisición de Servicios Públicos entre el Gobierno Regional de Loreto y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica deGobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902. ACUERDA: Artículo Primero.- Precisar el Acuerdo de Consejo Regional Nº 050-2006-SO-GRL, de fecha 6.5.2006 conforme se detalla a continuación: Exonerar del Proceso de Selección para Adquisición de ServiciosPúblicos entre el Gobierno Regional de Loreto y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, con el fin de contratar los servicios para estudios de mecánica de suelos, con valores referenciales, los mismos que formarán parte de los expedientes técnicos de los proyectos: "Mejoramiento y Ampliación de la Av. Alfonso Ugarte - Av. del Ejército (entre Av. Grau y calle Garcilaso de la Vega - Puente Bartens), provincia de Maynas - Loreto", con un monto de once mil novecientos veintiséis y 00/100 nuevos soles (S/. 11,926.00) "Mejoramiento de la calle José Gálvez (entre calle Ramón Castilla/calle Inca Garcilaso de laVega)/distrito Iquitos", con un monto de once mil doscientos veintiséis y 00/100 nuevos soles (S/. 11,226.00), "Mejoramiento de la calle Atahualpa (entre la Av. Grau y calle Garcilaso de la Vega)/distrito Iquitos", con un monto de doce mil seiscientos veintiséis y 00/100 nuevos soles (S/. 12,626.00) "Mejoramiento de la calle Arequipa (Av. Augusto Freyre/Av. Navarro Cauper), con un monto de once mil novecientos veintiséis y 00/100 nuevos soles (S/. 11,926.00) y El Centro de Transformación y Comercialización de la Producción Agropecuaria Regional 3 de Octubre , con un monto de dieciocho mil cuatrocientos y 00/100nuevos soles (S/. 18,400.00)"; conforme se establece en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante D.S. Nº 083-2004-PCM, artículo 19º Inc. a) y artículo 20º Inc. c) y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante D.S. Nº 084-2004-PCM, artículos 139º y 146º respectivamente. La fuente de financiamiento será: 01 Canon, Sobrecanon, Regalías y Participación. Artículo Segundo.- El Coordinador del Área de Proyectos Especiales y la Oficina Ejecutiva de Logística,quedan encargadas de dar cumplimiento al acuerdo