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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 5 de agosto de 2006 325847REPUBLICADELPERU de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Serripe o Cerro Bola de Igor, ubicadoen el distrito de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Serripe o Cerro Bola de Igor Nº 008-INC- PETT-2006, a escala 1/2500, de fecha enero de 2006, con un área de 5.8254 ha. y un perímetro de 1264.59m.l. ubicado en el distrito de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del sitio arqueológicomencionado en el Artículo 1º y del plano señalado en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00690-12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1154/INC Lima, 20 de julio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 789-2006-AG-PETT -DE-DTSL de fecha 23 de mayo de 2006 del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 789-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 23 de mayo de 2006 el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio deAgricultura, remite el expediente técnico del sitio arqueológico Aymara registrado en el departamento de Lima, elaboradopor el Lic. Juan Carlos Guerrero Venturo; Que, mediante Informe Nº 485-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC/CJCG de fecha 7 de julio de 2006, la Subdirección deInvestigación y Catastro de la Dirección de Arqueología,informa que el expediente técnico no presenta observacionesy que el sitio arqueológico no se encuentra declaradoPatrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 577 de fecha 17 de julio 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda ala Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Aymara o 26j 3Ñ04-26j 3L05, ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima;- Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Aymara o 26j 3Ñ04-26j 3L05 Nº 443-INC-PETT-2005, a escala 1/2500, de fecha noviembre de 2005, con un área de 31.1931 ha. y unperímetro de 2717.38 m.l. ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direcciónde Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastroy la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Aymara o 26j 3Ñ04-26j 3L05, ubicadoen el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Aymara o 26j 3Ñ04-26j 3L05 Nº 443-INC- PETT -2005, a escala 1/2500, de fecha noviembre de2005, con un área de 31.1931 ha. y un perímetro de 2717.38 m.l. ubicado en el distrito de Calango, provinciade Cañete, departamento de Lima, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicosy en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del sitio arqueológico mencionado en el Artículo 1º y del plano señalado en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00690-13 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1155/INC Lima, 20 de julio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 653-2006-AG-PETT -DE-DTSL de fecha 26 de abril de 2006 del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargadode registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de laNación; Que, mediante Oficio Nº 653-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 26 de abril de 2006 el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación deTierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remitedos expedientes técnicos de los sitios arqueológicosJorowayño y La Ramada registrados en el departamento deArequipa, elaborados por la Lic. Ana Melva Miranda Quispe; Que, mediante Informe Nº 454-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC/CJCG de fecha 7 de julio de 2006, la Subdirección de