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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (05/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325846El Peruano sábado 5 de agosto de 2006 de Caylloma, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 4. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Yurac Nº 130-INC-PETT-2005, a escala 1/500, de fecha junio 2005, con un área de 0.0578 ha. y un perímetro de 93.21 ml. ubicado en el distrito de Achoma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes dePropiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicosdeclarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00690-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1152/INC Lima, 20 de julio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 933-2006-D-INC-DA de fecha 26 de junio de 2006 del señor Teodoro Nuñez Medina,Director del Instituto Nacional de Cultura Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Oficio Nº 933-2006-D-INC-DA de fecha 26 de junio de 2006, el Sr. Teodoro Nuñez Medina, Director del Instituto Nacional de Cultura Arequipa, solicita se declare Patrimonio Cultural de la Nación los sitios arqueológicos: Aiparipa, Silaca, Ocopa, Moca I, Moca II, Moca III, Moca IV,Moca V, Isla Grande, Cascajal, Chullca y Agua Salada, ubicados en el distrito de Atiquita, provincia de Caravelí,departamento de Arequipa; Que, mediante Acuerdo Nº 573 de fecha 17 de julio de 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional deCultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación los sitios arqueológicos: Aiparipa, Silaca, Ocopa, Moca I, Moca II,Moca III, Moca IV, Moca V, Isla Grande, Cascajal, Chullca y Agua Salada, ubicados en el distrito de Atiquita, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección deArqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y laOficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación los sitios arqueológicos: Aiparipa, Silaca, Ocopa, Moca I,Moca II, Moca III, Moca IV, Moca V, Isla Grande, Cascajal, Chullca y Agua Salada, ubicados en el distrito de Atiquita, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Arequipa, la elaboración de los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos mencionados en elArtículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberácontar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00690-11 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1153/INC Lima, 20 de julio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 924-2006-AG-PETT -DE-DTSL de fecha 7 de julio de 2006 del Ing. Domingo Jaime PortuguésArias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 924-2006-AG-PETT-DE- DTSL de fecha 7 de julio de 2006 el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite el expediente técnico del sitio arqueológico Serripe o Cerro Bola de Igor, registrado en el departamento de La Libertad, elaborado por el Lic.Lino Ermitaño Cabrera Silva; Que, mediante Informe Nº 656-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC/CJCG de fecha 7 de julio de 2006, la Subdirecciónde Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, informa que el expediente técnico no presenta observaciones y que el sitio arqueológico no se encuentra declarado Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 578 de fecha 17 de julio 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda ala Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Serripe o Cerro Bola de Igor, ubicado en el distrito de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; - Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Serripe o Cerro Bola de Igor Nº 008-INC-PETT-2006, a escala 1/2500, de fecha enero de 2006, con un área de5.8254 ha. y un perímetro de 1264.59 m.l. ubicado en eldistrito de Huaranchal, provincia de Otuzco,departamento de La Libertad, con su respectiva fichatécnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento