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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (05/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325860El Peruano sábado 5 de agosto de 2006 de Lurín para el Año Fiscal 2007, que consta de IV Títulos, 13 Artículos y 5 Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Designar el Equipo Técnico para el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2007, el mismo que estará conformado por: Presidente Ing. Walter Exebio Ojeda Gerente Desarrollo Urbano Vicepresidente Sr. Luis Aldea Malásquez Gerente Planificación y Presupuesto Secretaria Sra. Auristela Navarrete Gerente de Desarrollo Humano y Participación Vecinal Coord. General Dra. Graciela Morris Abarca Gerente Municipal Vocal Ing. Erick Ruiz Escajadillo Subgerente de Obras Públicas Vocal Ing. Wilmer Peña Ruesta Subgerente de Catastro Control Urbano y Transporte. Vocal Sra. Aida Mendoza Winder Subgerente de Presupuesto, Racionaliz. y Estadística Coord. Agencias Sr. Mario Cabel Mendoza Agencia Desarrollo Local Zona C Vocal Sra. Ana Montes Ordoñez Agencia Desarrollo Local Zona A Vocal Sr. José Lizano Montellanos Agencia Desarrollo Local Zona B Vocal Sr. Ivan Chauca Cordoba Agencia Desarrollo Local Zona D Vocal Sra. Bonifacia Moreno S. Agencia Desarrollo Local Zona E Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia Desarrollo Humano yParticipación Vecinal, Gerencia Desarrollo Urbano y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, elcumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLÓN MINÍ Alcalde 00713-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G61/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20 /G64/G65/G20 /G6D/G75/G6C/G74/G61/G73 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G65/G73/G63/G75/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20 /G64/G65/G20 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G79/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G63/G65/G73/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G2C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 273-MDMM Magdalena del Mar, 4 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 17 de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativaen los asuntos de su competencia;Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en lafacultad de ejercer actos de gobierno, administrativos yde administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es objetivo de la actual Administración brindar a los contribuyentes de Magdalena del Mar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y contribuir a la regularización de los locales que no cuentan con la debida autorización municipal; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal aprobó porMAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Es objeto de la presente Ordenanza: 1) Establecer un régimen de amnistía a favor de los comerciantes del distrito de Magdalena del Mar que a la quinto de la presente Ordenanza -, mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas ohayan sido notificados con las denominadas “Notificaciones de Infracción”. 2) Establecer un régimen de descuentos para la tramitación de la Licencia Definitiva de Apertura de Establecimiento y Licencia Provisional de Funcionamiento. 3) Exonerar a los comerciantes del distrito de Magdalena del Mar de la tasa por tramitación de cese de actividades de establecimientos establecida en el ítem 8.10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Municipalidad, durante el período estipulado en el artículo quinto de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Régimen de amnistía de multas administrativas y notificaciones de infracción. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, numeral 1), de la presente Ordenanza: 1) Redúzcase en un 50% el importe insoluto de las multas administrativas y notificaciones de infracción impuestas a los comerciantes del distrito, así como el 100% de los gastos administrativos y costas procesales,siempre que su pago sea al contado. 2) Este beneficio incluye a los convenios de fraccionamiento celebrados en mérito a la imposición de sanciones administrativas, para lo cual deberán acreditar o cancelar al contado las cuotas correspondientes que representen por lo menos el 50% de la sanción insoluta,debiendo indicar que cualquier exceso sobre dicho porcentaje no será materia de devolución alguna. 3) El pago de la multa administrativa o notificación de infracción no implica la interrupción ni la cancelación del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecución de éstas según sea el caso. 4) Se encuentran incluidos en este régimen los comerciantes del distrito sean éstos personas naturaleso jurídicas. 5) En este régimen no están incluidas las multas administrativas y las notificaciones de infracción impuestas a los comerciantes por infracciones contra latranquilidad, seguridad u orden público, por favorecer laprostitución, emitir ruidos molestos o expender o favorecer el consumo de licor en contravención a lasnormas vigentes. De igual manera, no se incluyen las multas o notificaciones impuestas a locales que se encuentran clausurados o en proceso de clausura. Asimismo, no están incluidas las multas y las notificaciones de infracción relacionadas a la ejecución de obras en áreas de dominio público y las impuestas a las empresas o personas naturales constructoras de edificaciones. Artículo Tercero.- Régimen de descuento para la tramitación de la Licencia Definitiva de Apertura deEstablecimiento y Licencia Provisional de Funcionamiento. 1) Durante la vigencia del presente régimen, los comerciantes del distrito de Magdalena del Mar podrántramitar la Licencia Definitiva de Apertura deEstablecimiento cancelando un derecho por concepto