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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 5 de agosto de 2006 325873REPUBLICADELPERU Los índices establecidos en el Cuadro anterior, serán de aplicación para locales con usos similares a los arriba indicados. La determinación del mismo será responsabilidad del órgano municipal correspondiente. Artículo 18º.- ÁREA LIBRE Establézcase que para el uso exclusivamente comercial, respetando los retiros establecidos, no se exigirá área libre, siempre y cuando la iluminación y ventilación se solucionen adecuadamente. Para los pisosde uso residencial y de oficinas, se exigirá el 40% de área libre. Artículo 19º.- ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Las alturas máximas de edificación quedan definidas por el Plano de Alturas de Edificación (Plano Nº 02) elmismo que es parte de la Ordenanza Nº 950-MML como Anexo Nº 05. En los casos de zonas residenciales que permitan 2 pisos de altura para actividades de servicios profesionales, oficinas administrativas o comerciales, la altura máxima del uso comercial o de servicio nodeberá exceder los 8.00 m (equivalente a 4.00 m por piso). En las zonas Comercio Vecinal (CV), se promoverá el uso exclusivamente residencial, con edificaciones hasta 7 pisos de altura (zonificación RDM), con una densidad neta de 850 hab/Ha y todos los parámetrosurbanísticos y edificatorios establecidos para esta zonificación. En las zonas Comercio Zonal (CZ), se promoverá el uso exclusivamente residencial, con edificaciones hasta 10 pisos de altura (zonificación RDA), con una densidad neta de 1250 hab/Ha y todos los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos para esta zonificación. Se exceptúa de este premio a los predios ubicados en la Av. Sánchez Carrión, tramo Avs. Salaverry - Juan de Aliaga. Por otro lado, se permitirá hasta 12 pisos en lotes mayores de 600 m2, en la zona de Comercio Zonal (CZ) de la Av. Javier Prado Este, tramo entre la Av. Pablo Carriquiry y Av. Guardia Civil. En las zonas Comercio Metropolitano (CM) se promoverá el uso exclusivamente residencial, con edificaciones de 15 a más pisos de altura, con una densidad neta de 1750 hab/Ha. Artículo 20º.- RETIROS MUNICIPALES Los retiros mínimos frontales quedan establecidos por el Decreto de Alcaldía Nº 011-96-ALC/MSI y su modificatoria Decreto de Alcaldía Nº 015-2005-ALC/MSI. En predios con frente de lote igual o mayor a 20 m, las edificaciones que se proyecten con una altura igual omayor a los 21 m de altura, deberán dejar un retiro lateral de 1.50 m a cada lado. Se exceptuará de esta exigencia en los lados que colinden con edificaciones existentescon alturas iguales o mayores a 21 m, que no hayan guardado el retiro lateral. No se exigirá retiro posterior. CAPÍTULO V RELACIONADA CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO Artículo 21º.- COMPATIBILIDADES DE USO EN ZONAS RESIDENCIALES Establézcase las condiciones mínimas a las que se sujetarán las actividades de Servicios Profesionales y Oficinas Administrativas o Comerciales establecidas y por establecerse en las zonas residenciales indicadas en el ítem C del Anexo Nº 04 de la Ordenanza Nº 950-MML. La aplicación del ítem C.1 de la Ordenanza Nº 950-MML, estará sujeta a las siguientescondiciones: El uso será de manera individual del propietario. Área máxima: 20 m2. Deberá presentar una Carta de Compromiso Notarial en la que deberá indicar que, para efectos del controlposterior de la Licencia otorgada, permitirá el acceso y control del íntegro de la unidad inmobiliaria. La actividad se desarrollará a puerta cerrada y sin atención al público. No se permitirá actividades de consultorios médicos ni laboratorios. Se sujetarán a las normas sobre estándares de calidad y niveles operacionales aprobadas por la Autoridad Municipal. No se permitirá publicidad exterior. La aplicación del ítem C.2 de la Ordenanza Nº 950-MML, estará sujeta a las siguientes condiciones: Los predios ubicados en zonas residenciales que tengan inscripción catastral de uso comercial, mantendrán vigente sus respectivas Licencias de Funcionamiento y se sujetarán a las normas de estándares de calidad y niveles operacionales aprobadas por la Autoridad Municipal, hasta que la edificación sea demolida. En ese caso, la nuevaedificación será exclusivamente de uso residencial. Los predios ubicados en zonas residenciales que no tengan inscripción catastral de uso comercial o de oficinas, mantendrán vigente sus respectivas Licencias de Funcionamiento de conformidad con lo establecido por la Ley de Tributación Municipal y demás normas sobre la materia. Las actuales actividades comerciales y de servicio que se desarrollan en el distrito, se sujetarán a las normas sobre estándares de calidad y niveles operacionales aprobadas por la Autoridad Municipal. La aplicación del ítem C.4 de la Ordenanza Nº 950-MML, estará sujeta a las siguientes condiciones: Oficinas administrativas sin atención al público. No aplicable en edificaciones sujetas al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común. Deberá resolver el estacionamiento al interior del predio. No se permitirá cubrir déficit mediante el alquiler de espacios de estacionamiento en otro predio. No se permitirá actividades de comercialización de productos. No se permitirá actividades de consultorios médicos ni laboratorios. Se sujetarán a las normas sobre estándares de calidad y niveles operacionales aprobadas por la Autoridad Municipal. Sin publicidad exterior y sin almacén. Sólo se les permitirá obras de acondicionamiento o refacción para la adecuación al uso compatible. La aplicación del ítem C.5 de la Ordenanza Nº 950-MML, estará sujeta a las siguientes condiciones: Oficinas administrativas sin atención al público, a excepción de los predios que se ubican con frente a la Av. Dos de Mayo (tramo entre la Ca. Los Eucaliptos y la Av. Arenales) y Av. Felipe Pardo y Aliaga (tramo entre la Ca. Los Libertadores y la Ca. La República) en los cuales se permitirán las actividades que se indiquen en el Índicede Usos por aprobarse por Ordenanza Metropolitana. Máximo 2 pisos de altura. Deberá resolver el estacionamiento al interior del predio. No se permitirá cubrir déficit mediante el alquiler de espacios de estacionamiento en otro predio. No se permitirá actividades de comercialización de productos. No se permitirá actividades de consultorios médicos ni laboratorios. Se sujetarán a las normas sobre estándares de calidad y niveles operacionales aprobadas por la Autoridad Municipal. Sin publicidad exterior y sin almacén. La aplicación del ítem C.6 de la Ordenanza Nº 950-MML, estará sujeta a las siguientes condiciones: Oficinas administrativas sin atención al público. No aplicable en edificaciones sujetas al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común. Deberá resolver el estacionamiento al interior del predio. No se permitirá cubrir déficit mediante el alquiler de espacios de estacionamiento en otro predio. No se permitirá actividades de comercialización de productos. No se permitirá actividades de consultorios médicos ni laboratorios.