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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (05/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325864El Peruano sábado 5 de agosto de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 379-MSB San Borja, 31 de julio de 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto, en la XIV-2006 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31.7.2006, el Dictamen Nº 005-2006-MSB-CDU, de la Comisión de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificadopor la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, las municipalidades ejercen su función normativa, entre otros, vía Ordenanza, la misma que tiene rango de Ley, de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú. Que, acorde a lo dispuesto por el Artículo 73º de la Ley Orgánica de municipalidades, Ley Nº 27972, es función de las Municipalidades fomentar las inversiones privadas en proyectos de interés local; en consecuencia constituyen funciones específicas exclusivas de las municipalidadesdistritales, a tenor de lo establecido en el numeral 3) del Artículo 79º del referido cuerpo normativo, normar, regulary otorgar autorizaciones, derechos, licencias, y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta la fecha no ha publicado el Plano de Reajuste de la Zonificación del distrito de San Borja, generando reclamos de vecinos que desean realizar proyectos de edificación, de acuerdo a la propuesta hecha por eldistrito, la cual es de conocimiento y aprobación vecinal. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollointegral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, la Municipalidad de San Borja es respetuosa de las normas legales vigentes, de los derechos de los vecinosy de la comunidad de San Borja, en tanto representa a los mismos; razón por la que, en uso de la autonomía municipal, y en estricta aplicación del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reglamentará las alturas máximas, las áreas netas mínimas por unidad de vivienda, el número de estacionamientos, el porcentaje mínimo deárea libre, la construcción y uso de las azoteas, los retiros y el control de registro visual en las edificaciones del distrito de San Borja, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima culmine el proceso de Reajuste de Zonificación deldistrito de San Borja conforme a la propuesta efectuada oportunamente por este Concejo Municipal. Que, con fecha 31 de marzo de 2006, se aprobó la Ordenanza Nº 368-MSB, que regula las alturas máximas, las áreas netas mínimas por unidad de vivienda, el número de estacionamientos y el porcentaje mínimo de área librede las edificaciones que se desarrollan en el distrito de SanBorja, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima apruebe y publique el Reajuste de la Zonificación de San Borja; Que, la Ordenanza Nº 275-MSB que norma la construcción y uso de azoteas, la Ordenanza Nº 345-MSB y su modificatoria Ordenanza Nº 350 que regulan elcontrol del registro visual, no son concordantes con loscriterios planteados en la Ordenanza Nº 368-MSB, haciéndose necesaria la aprobación de una ordenanza que de manera integral regule el régimen de laedificaciones en el distrito de San Borja, acorde con losplanteamientos formulados a la Municipalidad Metropolitanade Lima, en atención a las solicitudes vecinales.Que, en tal virtud el distrito de San Borja, requiere de una normativa uniforme y coherente que regule las alturas máximas, las áreas netas mínimas por unidad de vivienda, el número de estacionamientos y el porcentaje mínimo de área libre de las edificaciones, la construcción y uso de azoteas, el control del registro visual y los retiros en edificaciones del distrito de San Borja, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima no publique la nueva zonificación y reglamentación aplicable al distrito, en concordancia plena con la propuestaremitida por el Concejo Municipal de San Borja. Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, elConcejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA CAPÍTULO I OBJETIVO Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objeto normar las alturas máximas, las áreas netas mínimas por unidad de vivienda, el número de estacionamientos, el porcentaje mínimo de área libre, la construcción y uso de las azoteas, los retiros y elcontrol de registro visual en las edificaciones del distrito de San Borja; con el fin de ordenar el crecimiento del distrito. La presente ordenanza establece los requisitos mínimos que garanticen la calidad de las edificaciones; alentando que los propietarios superen lo establecido en la presente ordenanza para mejorar la calidad de vida de los sanborjinos. CAPÍTULO II RÉGIMEN DE ALTURAS DE LAS EDIFICACIONES Artículo 2º.- Definición La altura máxima de edificación es la altura definida por el número de pisos; sin ser mayor al número demetros lineales indicados. Para la determinación de las alturas máximas se considera el nivel de vereda como el nivel 0.00, a partir del cual solo será posible edificar el número de pisos establecidos. El nivel de azotea no se considera como parte de la altura máxima. Artículo 3º.- Altura máxima 8 pisos Se determina la altura máxima hasta 8 pisos, sin sobrepasar los 25.5ml, sobre la línea de retiro municipal (incluyendo semisótano y parapeto de azotea) en las siguientes avenidas y calles: - Av. Javier Prado Este, Tramo Av. Guardia Civil - Av. Circunvalación, Carretera Panamericana Sur. - Av. Aviación, Tramo Av. Javier Prado Este - Jr. Ordóñez. - Av. San Luis, Tramo Av. Canadá - Av. San Borja Sur. - Av. Guardia Civil, Tramo Av. Javier Prado Este - Jr. Rémington. - Av. Gálvez Barrenechea, Tramo Jr. Rémington - Jr. Mercator. - Av. San Borja Norte, Tramo Av. Del Parque Norte - Av. Boulevard de Surco. - Av. San Borja Norte, Tramo Av. Velasco Astete - Carretera Panamericana Sur. - Av. San Borja Sur, Tramo Av. Del Parque Sur - Av. Boulevard de Surco. - Av. Del Parque Norte, Tramo Av. Guardia Civil - Jr. Rémington. - Av. Del Parque Sur, Tramo Jr. Rémington - Av. Gálvez Barrenechea. - Av. Boulevard de Surco, Tramo Av. Javier Prado Este - Av. San Luis. - Jr. Paseo del Bosque, Tramo Av. Javier Prado Este - Av. San Borja Norte. - Jr. Rémington, Tramo Av. Guardia Civil - Av. Del Parque Norte. - Av. Buenavista, Tramo Av. San Borja Norte - Av. Jara Schenone . - Ca. 17, Tramo Jr. 27 - Av. San Borja Norte.- Ca. 20, Tramo Av. Buenavista - Parque Héroes del Cenepa. - Av. Circunvalación, Tramo Jr. Velezmoro - Av. Javier Prado Este. - Vía Proyectada: Av. Gálvez Barrenechea, Tramo Av. Malachowski - Av. Angamos Este, solo lado impar. - Centro Comercial San Borja. - Jr. Morelli cuadras 1 y 2.