TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325866El Peruano sábado 5 de agosto de 2006 CAPÍTULO IV ÁREAS NETAS MÍNIMAS POR UNIDAD DE VIVIENDA Artículo 16º.- Áreas Mínimas Las áreas netas mínimas por unidad de vivienda se establecen como sigue: - Área A: 140 m2 - Área B: 100 m2 - Área C: 90 m2 - Área D: 80 m2 - Área E: 70 m2 El área neta mínima por unidad de vivienda se aplicará al 70% de las unidades de vivienda proyectadas en cada predio, sin tolerancia alguna, pudiendo el 30% restante ser de menor medida; a excepción de las unidades de vivienda unifamiliares a edificarse sobre los lotes únicos. CAPÍTULO V PORCENTAJE MÍNIMO DE ÁREA LIBRE Artículo 17º.- Definición El área libre es el área resultante de la diferencia entre el área del lote y el área techada del primer piso de la edificación. Artículo 18º.- Área libre en zonificación residencial El área libre, en zonas residenciales, se establece como sigue: - Área A: 40 % - Área B: 35 %- Área C: 35 % - Área D: 30 % - Área E: 30 % Artículo 19º.- Área libre de lotes en esquina En lotes en esquina el porcentaje de área libre, siempre que se resuelva adecuadamente los aspectos de iluminación y ventilación naturales, se establece como sigue: - Área A: 35% - Área B: 30% - Área C: 30%- Área D: 25% - Área E: 25% CAPÍTULO VI ESTACIONAMIENTOS PARA EDIFICACIONES RESIDENCIALES Y COMERCIALES Artículo 20º.- Estacionamientos en edificaciones residenciales Para edificaciones residenciales, el número de estacionamientos por unidad de vivienda, se establece como sigue: - Área A: 2 x cada unidad de vivienda - Área B: 1.5 x cada unidad de vivienda- Área C: 1 x cada unidad de vivienda - Área D: 1 x cada unidad de vivienda - Área E: 1 x cada 2 unidades de vivienda Solo se considerará el número entero de vehículos; completando las fracciones del total al número inmediato superior. Artículo 21º.- Condiciones generales a) Los estacionamientos deberán ser resueltos dentro del área de cada lote. b) Las nuevas edificaciones residenciales en las áreas A, B y C, con frentes mayores de 15 m., solo podrán utilizarhasta un 60 % del frente del lote para estacionamientoprivado, porcentaje que incluye el acceso vehicular a los estacionamientos dentro del lote. c) En las nuevas edificaciones residenciales en las áreas D y E, se permitirá utilizar todo el frente del lotepara estacionamiento y adicionalmente se permitirá elestacionamiento uno detrás de otro, para diferentesdepartamentos, de ser necesario, para el cumplimiento del número de estacionamientos mínimo exigido. d) En el caso de regularizaciones se permitirá el estacionamiento uno detrás de otro, para diferentesunidades de vivienda, cualquiera sea el frente del lote.e) Todas las edificaciones existentes que cuenten con puertas levadizas que invadan veredas o área decirculación peatonal, deberán colocar un sistema de alarma audio-visual, que alerte al peatón. f) En edificaciones nuevas, las puertas de acceso levadizas no deberán invadir las veredas o áreas públicasde circulación peatonal. g) Los espacios de estacionamiento deberán tener senderos de salida a la vía pública, libre de obstáculos fijos o móviles. h) En el caso de sótanos y semisótanos utilizados para estacionamientos, deberán cumplir los siguientes requisitos: - La pendiente máxima permitida para la rampa de acceso vehicular a los estacionamientos será de 15%, sin tolerancia. - La sección de la rampa de acceso no será menor a 3.00m. - El nivel del primer piso podrá elevarse a una altura máxima de 1.50m sobre el nivel de la vereda, pudiendo incluir el área de retiro, a excepción de los ochavos en esquina. - Se podrá utilizar para estacionamiento la totalidad del área del terreno, además de habilitar terrazas en el retiro a nivel de 1.50m; en este caso el cerco frontal hacia la víapública no deberá tener una altura mayor a 3.00m. Esta disposición no será aplicable en lotes con frentes a víasconsideradas en estudios viales especiales, ni en ochavos de lotes ubicados en esquina. - Se permitirá los usos de depósitos, cisternas, y cuartos de basura. - No se permitirá el uso mixto de estacionamiento con vivienda o guardianía; ni escaleras independientes desde el retiro municipal a los ambientes permitidos enestos niveles. - Deberán cumplir con las normas de seguridad que corresponde a los sótanos. i) Las ampliaciones de una misma unidad de vivienda no motivaran una mayor exigencia de estacionamientos, manteniéndose el número original existente. En el caso de las ampliaciones que incrementen el número de unidades de vivienda, requerirán estacionamientos adicionales, solo para las nuevas viviendas, según lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 22º.- Estacionamientos en edificaciones comerciales a) Para el cálculo de estacionamientos que se requieran para edificaciones comerciales; de las áreas construidas totales se excluirán los siguientes ambientes: cuarto de máquinas, incineradores, pasadizos, hall de acceso, escaleras, ascensores, baños, cocinas, zonas de servicios,áreas destinadas a depósito (siempre que éste último no exceda el 10% del área de la edificación o local comercial), áreas de estacionamientos y rampas de acceso y salida. b) En las áreas A, B y C se exigirá de manera genérica, un mínimo de un estacionamiento dentro del lote por cada 20 m2 de área construida total, a excepción de losusos indicados en el Cuadro 1. c) En las áreas D y E se exigirá un mínimo de un estacionamiento dentro del lote por cada 40 m2 de área construida total, a excepción de los usos indicados en el Cuadro 1 en que se requerirá el equivalente al 75% de lo establecido en el mismo. d) Para los usos comerciales frente a la Av. Primavera deberá considerarse un 50% adicional del número de estacionamientos resultantes de la aplicación del Cuadro 1. e) La relación de establecimientos que figura en el Cuadro 1 no es limitativa, debiendo aplicarse los mismos requerimientos a locales de uso similar. f) Estas normas son aplicables también a edificaciones destinadas a equipamiento educativo, de salud y otros usos. Cuadro 1 Número de Estacionamientos para Establecimientos Comerciales Según Usos USOS UN (01) ESTACIONAMIENTO POR CADA / Supermercados, Autoservicios, Tienda por Departamentos 20m2 del área construida total Mercados o Micro mercados 20 m2 de área construida total Ferias, Parques de Diversiones 10m2 de área de uso público Oficinas 40m2 del área construida total