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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325868El Peruano sábado 5 de agosto de 2006 e) Las normas señaladas en los literales precedentes no rigen cuando los predios a edificar colinden con edificaciones multifamiliares, conjuntos residenciales, comerciales u otrasdistintas de las unifamiliares, bifamiliares y/o quintas. f) Lotes colindantes con parques.- En los edificios multifamiliares, se permitirá la apertura de vanos (puertas y ventanas) o tratamiento de fachada, para el lindero lateral y/o posterior de los lotes que colinden con parques y/o áreas de recreación pública; no admitiéndose la apertura de puertas de acceso a garajes, ni áreas de estacionamiento hacia estos parques. CAPÍTULO X CONJUNTOS RESIDENCIALES Artículo 29º.- Definición Es toda edificación o conjunto de edificaciones, destinadas a uso residencial multifamiliar, en un lote urbano igual o mayora 2,500m2, con acceso común desde la vía pública, cuyo terreno es de dominio común de los propietarios de las unidades de vivienda construidas sobre este. Las edificaciones podrán ser independientes, con áreas de dominio exclusivo y accesosy circulaciones verticales individuales. En todos los casos podrán tener depósitos, cisterna, tanque elevado, servicioscontra incendios, gas centralizado u otros servicios comunes. Artículo 30º.- Normas para conjuntos residenciales a) Los Conjuntos Residenciales podrán ejecutarse en las zonas residenciales y comerciales (sin la obligatoriedad de uso comercial) siempre que los lotes cumplan con el área mínima de 2,500 m2. b) En los Conjuntos Residenciales se respetarán las normas de áreas netas mínimas por unidad de vivienda, el número de estacionamientos, la construcción y uso de las azoteas, los retiros y el control de registro visual, establecidas en los capítulos anteriores del presente Reglamento. c) En los conjuntos residenciales las alturas máximas de las edificaciones tendrán como beneficio 2 pisosadicionales en las edificaciones internas, únicamente enlos lotes normados con 3 ó 4 pisos de altura máxima. Las edificaciones del perímetro del conjunto residencial, respetarán las alturas establecidas en el Capítulo II. d) El porcentaje de área libre mínima en los conjuntos residenciales será la siguiente: - Área A, B, C y D: 50% del lote. - Área E: 35% del lote. e) En las áreas A, B, C y D es obligatorio reservar un área equivalente a la mitad del área libre mínima como área verde, destinada exclusivamente a jardines y arborización. A su vez, el 50% de esta área verde deberá conformar por lo menos una superficie concentrada de uso común, con un área mínima de 300 m2. y con 10 ml. en su dimensión mínima. No secomputarán como parte del área verde los estacionamientos pavimentados con “gras block” o equivalente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Al considerar el área neta mínima por unidad de vivienda y las alturas máximas de edificación, como límites normativos, no será de aplicación la Densidad niel Coeficiente de Edificación. Segunda.- Deróguense la Ordenanza Nº 275-MSB que norma la construcción y uso de azoteas, la Ordenanza Nº 345-MSB y su modificatoria Ordenanza Nº 350-MSB que regulan el control del registro visual y la Ordenanza Nº 368- MSB que norma las alturas máximas, las áreas netas mínimas y el número de estacionamientos; así como, cualquier norma que se oponga o contravenga la presente ordenanza. Tercera.- Deróguense el artículo 11º y los incisos a) y c) del Articulo 12º de la Ordenanza Nº 274-MSB. Cuarta.- Las normas técnicas no establecidas en el presente reglamento, se regirán por el Reglamento Nacional de Edificaciones. Quinta.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 00720-2MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G61/G72/GE1/G6D/G65/G74/G72/G6F/G73/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79 /G45/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2006-ALC/MSI San Isidro, 1 de agosto de 2006EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO: VISTOS: el Informe Nº 117-06-20-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 1238-2006- 10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de junio de 2,006 se publicó la Ordenanza Nº 950-MML mediante la cual la MunicipalidadMetropolitana de Lima “Aprueba el Reajuste Integral deZonificación de Usos del Suelo del distrito de San Isidro y un sector del distrito de Magdalena del Mar, que son parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 6º de la Ordenanza antes referida corresponde a las Municipalidades Distritales la formulación y aprobaciónmediante Decreto de Alcaldía de los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Complementarios como estacionamientos, densidades netas y otros que pudieran ser necesarios para su aplicación en su jurisdicción; Que, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionanlos procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, según el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, en este contexto mediante Informe Nº 117-06-20- GDU/MSI, la Gerencia de Desarrollo Urbano eleva la propuesta de Parámetros Urbanísticos y Edificatoriosnecesarios para la correcta aplicación de la OrdenanzaNº 950-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro para su aprobación; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1238-2006-10-GAJ/MSI; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios complementarios para la correcta aplicación de la Ordenanza Nº 950-MML, dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro, que consta de cinco (05) capítulos y veintiún (21) artículos que como anexo forma parte del presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia deAutorizaciones y Control Urbano de la Municipalidad. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS DISTRITO DE SAN ISIDRO CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1º.- CONCEPCIÓN GENERAL El distrito de San Isidro, como zona consolidada de la ciudad, con lotes, alturas de edificación, retiros y patronesde asentamiento de características propias, cuentaactualmente con un Plan de Desarrollo Urbano Ambientalvigente hasta el año 2010. La Zonificación del distrito de San Isidro se presenta en base a los Sectores y Sub Sectores de Planeamiento en los