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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 5 de agosto de 2006 325871REPUBLICADELPERU En edificaciones multifamiliares, sólo se permitirá departamentos de un (01) dormitorio hasta un máximo del 30% del total de unidades de vivienda de la edificación. Las unidades mínimas de vivienda que se establecen en este artículo, no incluye las áreas de estacionamiento ni los depósitos que corresponden a cada departamento. Artículo 7º.- ALTURA DE EDIFICACIÓN Y DENSIDAD NETA Las alturas máximas de edificación quedan definidas por el Plano de Alturas de Edificación (Plano Nº 02) el mismo que es parte de la Ordenanza Nº 950-MML comoAnexo Nº 05. Establézcase las siguientes densidades netas: Para viviendas unifamiliares y bifamiliares: 400 hab/ Ha (para todas las zonas). Para viviendas multifamiliares, según el siguiente cuadro: ZONIFICACIÓN DENSIDAD NETA AL TURA NORMATIVA Residencial de Densidad Baja (RDB) 600 hab/Ha 4 pisos Residencial de Densidad Media (RDM) 850 hab/Ha 7 pisos Residencial de Densidad Alta (RDA) 1250 hab/Ha 10 pisos Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA) 1750 hab/Ha 15 pisos Aquellos lotes en los cuales se pueda construir edificaciones con mayor altura a las establecidas en elcuadro anterior, sea por lo aprobado en el Plano de Alturas de Edificación (Plano Nº 2) aprobado por la Ordenanza Nº 950-MML como por la aplicación de premios en altura por su ubicación frente a parque (en zonas RDB) o por colindancia con edificaciones existentes de mayor altura, podrán incrementar su densidad neta de maneraproporcional a la cantidad de pisos adicionalesresultantes, de conformidad con el siguiente criterio: En zonas RDB, hasta un máximo de 850 hab/Ha. En zonas RDM, hasta un máximo de 1250 hab/Ha. En zonas RDA, hasta un máximo de 1750 hab/Ha. Para el cálculo del premio en altura se tomará la altura de la edificación inmediatamente colindante al lote materia del premio.Para el caso de lotes que por su dimensión (área y frente mínimos normativos) apliquen altura menora la establecida en el Plano de Alturas de Edificación (Plano Nº 2) aprobado por la Ordenanza Nº 950-MML, disminuirán su densidad neta de manera proporcional. En aquellas zonas residenciales en las que se permita hasta un máximo de 2 pisos con actividades de serviciosprofesionales y oficinas administrativas o comerciales,la densidad neta a aplicar será la correspondiente a su zonificación y a la cantidad de pisos residenciales que tenga. Para el cálculo de la densidad habitacional, el número de habitantes de una vivienda, está en función del número de dormitorios, según lo siguiente: Vivienda Número de habitantes De un dormitorio 2 De dos dormitorios 3De tres dormitorios o más 5 Con el fin de homogeneizar el perfil urbano, establézcase que todas las edificaciones, de conformidad a su zonificación, deberán mantener una misma altura a nivel del alineamiento de fachada, pudiendo edificar lospisos superiores permitidos a partir de un retiro de 3.00 m desde este alineamiento. Este alineamiento de fachada será el siguiente: Para lotes ubicados en zonificación RDB 3 pisos (9.00 m) Para lotes ubicados en zonificación RDM 5 pisos (15.00 m)Para lotes ubicados en zonificación RDA 8 pisos (24.00 m) Artículo 8º.- CONSTRUCCIÓN EN AZOTEAS En edificios multifamiliares, las azoteas serán consideradas como área común de condición intransferible y éstas podrán ser utilizadas exclusivamente para áreas de esparcimiento. Lasáreas techadas destinadas para este fin, serán habilitadas con estructura ligera y no excederán del 15% del área total de la azotea, debiendo tener un retiro de 3.00 m desde el alineamiento de la fachada del último piso y una altura no mayor de 3.00 m desde el nivel de piso de la azotea. Está construcción en azotea sólo se permitirá en aquellos predios no sujetos a premios en altura porcolindancia o por su ubicación frente a parque. Artículo 9º.- RETIROS MUNICIPALES Los retiros mínimos frontales quedan establecidos por el Decreto de Alcaldía Nº 011-96-ALC/MSI y susmodificatorias Decretos de Alcaldía Nº 015-2005-ALC/ MSI y Nº 007-2006-ALC/MSI. En predios con frente de lote igual o mayor a 20 m, las edificaciones que se proyecten con una altura igual omayor a los 21 m de altura, deberán dejar un retiro lateralde 1.50 m a cada lado. Sólo se exceptuará de esta exigencia en los lados que colinden con edificacionesexistentes con alturas iguales o mayores a 21 m, que no hayan guardado el retiro lateral. Se exigirá un retiro mínimo posterior de 2.50 m. A partir de esta medida, se deberá respetar las dimensiones mínimas para pozos de ventilación e iluminación establecidas por el Reglamento Nacional deEdificaciones. CAPÍTULO III PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS PARA CONJUNTOS RESIDENCIALES Artículo 10º.- ÁREA MÍNIMA DE LOTE El área mínima de lote para la construcción de un Conjunto Residencial es de 2500 m2, pudiendo ubicarse éstos sólo en zonas RDM, RDA, RDMA, CV y CZ. Artículo 11º.- ESTACIONAMIENTO Se exigirá un (01) estacionamiento por unidad de vivienda hasta 120 m2, dos (02) estacionamientos para áreas mayores. Adicionalmente se exigirá un 15% deltotal de unidades de vivienda para estacionamientos devisitas. Se permitirá estacionamientos dobles, es decir uno tras otro, para la misma unidad de vivienda, por lo que constituirán una sola unidad inmobiliaria. Las dimensiones mínimas para dichos espacios de estacionamiento estánreguladas en la Norma A.010 del Reglamento Nacionalde Edificaciones.