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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325870El Peruano sábado 5 de agosto de 2006 CUADRO Nº 01 RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DISTRITO DE SAN ISIDRO ÁREA DE TRATAMIENTO III ZONA USOS LOTE MÍNIMO FRENTE MÍNIMO ALT URA DE ÁREA LIBRE ESTA CIONAMIENTO NORMATIVO NORMATIVO EDIFICACIÓN MÍNIMA MÍNIMO (m2) (ml) MÁXIMA (1) (pisos) Residencial de Densidad Baja Unifamiliar y Multifamiliar 200 10 3 a 4 35% Ver Art. 5º RDB Unifamiliar y Multifamiliar 300 10 5 (2) 35% Ver Art. 5º Residencial de Densidad Media Unifamiliar y Multifamiliar 300 10 5 35% Ver Art. 5º y 11º RDM Unifamiliar y Multifamiliar 350 10 6 a 8 35% Ver Art. 5º y 11º Residencial de Densidad Alta M ultifamiliar 350 10 8 35% Ver Art. 5º y 11º RDA Multifamiliar 450 15 9 a 10 40% Ver Art. 5º y 11º Multifamiliar 600 15 11 a 12 40% Ver Art. 5º y 11º Residencial de Densidad Muy Alta M ultifamiliar 800 18 13 a 15 50% Ver Art. 5º y 11º RDMA Multifamiliar 1000 20 más de 15 50% Ver Art. 5º y 11º (1)Las alturas específicas de edificación que corresponden dentro del rango establecido, están definidas en el Plano de Alturas de Edificación. (2)La altura máxima de 5 pisos sólo será permitida en lotes con frente a parque y en las vías definidas por el Plano de Alturas de Edificación. (3)Sólo en los lotes frente a la Av. Camino Real con zonificación RDMA, la altura máxima se definirá según las edificaciones ex istentes.Artículo 3º.- APLICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN La zonificación aprobada por Ordenanza Nº 950-MML se aplicará a cada lote de acuerdo al frente de la vía en la cual se ubica. Las alturas máximas establecidas en el Plano de Alturas de Edificación (Plano Nº 2) de la Ordenanza Nº 950-MML se aplicarán en lotes iguales o mayoresal lote normativo (área y frente mínimo normativo) quese establecen en el Cuadro Nº 01 - Resumen deZonificación Residencial. Los lotes cuyo frente y/o áreasean menores a los normativos establecidos en el Cuadro Nº 01 - Resumen de Zonificación Residencial, aplicarán las normas correspondientes al inmediatoinferior (altura, densidad, área libre) o al que corresponda según sus dimensiones. Delimitación de Zonas a) Línea divisoria que corta la manzana Diferencia los usos del suelo teniendo como base la profundidad del lote cuyo frente está afectado por unuso determinado. Esto es aplicable también a los casosen los cuales dos líneas divisorias atraviesan una manzana determinando vías de dos usos. Ver ejemplo en gráfico Nº 1. b) Lotes con frente a dos calles paralelas Cuando un lote da frente a dos calles paralelas y está cruzado por una “linea límite de zonas”, cada zona afectará al terreno en áreas proporcionales a los fondos normativos. En el caso de edificaciones ubicadas en esquina con frente a vías de diferente ancho, se podrá adoptar la mayor altura sobre la vía angosta en una longitud igual al ancho de estaúltima (incluida retiros), medida a partir de la esquina del lote. En el caso de predios que tengan más de un frente, y en donde confluyan zonas de usos diferentes (comercial y residencial), podrán optar por las actividades que su ubicación le permiten en la totalidad del predio, no permitiéndose la apertura de puertas de acceso al usocomercial por el frente de vía de uso residencial, debiendo respetar por este frente la volumetría del sector. Artículo 4º.- APLICACIÓN DE LAS NORMAS Los responsables de todo anteproyecto y/o proyecto y las personas encargadas de controlar la aplicación de las normas, deberán considerar, supletoriamente a lo dispuestoen el presente Reglamento, el Reglamento Nacional deEdificaciones y cualquier otra disposición, norma o reglamento vigente que regula en alguna forma la edificación urbana. Es de responsabilidad de las Comisiones Técnicas Calificadoras de Proyectos y de los funcionarios correspondientes, la aplicación de las normas que contiene el presente Reglamento. CAPÍTULO II PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES, BIFAMILIARES Y MULTIFAMILIARES Artículo 5º.- ESTACIONAMIENTO Se exigirá un (01) estacionamiento para viviendas unifamiliares y dos (02) para viviendas bifamiliares. En edificaciones multifamiliares se exigirá un (01) estacionamiento por unidad de vivienda hasta 120 m2, dos (02) estacionamientos por unidad de vivienda hasta 240 m2 y tres (03) estacionamientos para áreas mayores. Adicionalmente se exigirá un 30% del total de unidades de vivienda para estacionamientos de visitas. Sólo se podrá utilizar el 50% de la longitud del frente del lote para estacionamiento vehicular y/o acceso asótano o semisótano de estacionamientos. Se permitirá estacionamientos dobles, es decir uno tras otro, para la misma unidad de vivienda, por lo que constituirán una sola unidad inmobiliaria. Las dimensiones mínimas paradichos espacios de estacionamiento están reguladas en laNorma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. En vías locales, se podrá utilizar el retiro para el uso exclusivo de estacionamientos en subsuelo, techándolo hasta un máximo de 1.20 m de altura del nivel de veredacon cerramiento ciego al exterior y reja calada desde este nivel hasta los 3.00 m. Este desnivel resultante,será necesariamente acondicionado como área verde, componente del tratamiento volumétrico y paisajista delconjunto urbano (Ver Lámina Nº 2). Este criterio no seráaplicable en vías expresas, arteriales o colectoras. Artículo 6º.- ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA Establézcase las siguientes áreas mínimas por unidad de vivienda: ÁMBITO A AMBITO B Sub-Sectores Sub Sectores (1-A) (1-B) (3-A) (3-B) (1-C) (2-A)(3-C) (4-A) (4-B) (4-C) (2-B) (3-D) (4-D) (4-E) (5-A) (5-B) (*) Unidad de Vivienda de tres (03) dormitorios 150 m2 200 m2 Unidad de Vivienda de dos (02) dormitorios 120 m2 150 m2 Unidad de Vivienda de un (01) dormitorio 90 m2 100 m2 (*) Los predios con zonificación RDB ubicados en el sector comprendido entre la Av. Pérez Araníbar hacia el Malecón Bernales, así como, los predios con zonificación RDMA ubicados con frente a la Av. Javier Prado Oeste, podrán optar por las áreas mínimas por unidad de vivienda establecidas para el ÁMBITO A.