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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325872El Peruano sábado 5 de agosto de 2006 En vías locales, se podrá utilizar el retiro para el uso exclusivo de estacionamientos en subsuelo, techándolo hasta un máximo de 1.20 m de altura delnivel de vereda con cerramiento ciego al exterior y reja calada desde este nivel hasta los 3.00 m. Este desnivel resultante, será necesariamente acondicio- nado como área verde, componente del tratamiento volumétrico y paisajista del conjunto urbano (Ver Lámina Nº 2). Este criterio no será aplicable en vías expresas, arteriales o colectoras. Artículo 12º.- ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA Establézcase las siguientes áreas mínimas por unidad de vivienda: Unidad de vivienda de tres (03) dormitorios 150 m2 Unidad de vivienda de dos (02) dormitorios 120 m2Unidad de vivienda de un (01) dormitorio 90 m2 Sólo se permitirá departamentos de un (01) dormitorio hasta un máximo del 30% del total de unidades de vivienda de la edificación. Las unidades mínimas de vivienda que se establecen en este artículo, no incluye las áreas de estacionamiento ni los depósitos que corresponden a cada departamento. Artículo 13º.- ALTURA DE EDIFICACIÓN Y DENSIDAD NETA Las alturas máximas de edificación quedan definidas por el Plano de Alturas de Edificación (Plano Nº 02) el mismo que es parte de la Ordenanza Nº 950-MML como Anexo Nº 05. Establézcase las siguientes densidades netas: ZONIFICACIÓN DENSIDAD NETA AL TURA NORMATIVA Residencial de Densidad Media (RDM) 1000 hab/Ha 7 pisos Residencial de Densidad Alta (RDA) 1500 hab/Ha 10 pisos Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA) 2000 hab/Ha 15 pisos Aquellos lotes en los cuales se pueda construir edificaciones con mayor altura a las establecidas en el cuadro anterior, sea por lo aprobado en el Plano de Alturas de Edificación (Plano Nº 2) aprobado por la Ordenanza Nº 950-MML como por la aplicación depremios en altura por su ubicación frente a parque (en zonas RDB) o por colindancia con edificaciones existentes de mayor altura, podrán incrementar su densidad neta de manera proporcional a la cantidad de pisos adicionales resultantes, de conformidad con el siguiente criterio: En zonas RDM, hasta un máximo de 1500 hab/Ha. En zonas RDA, hasta un máximo de 2000 hab/Ha. Para el cálculo del premio en altura se tomará la altura de la edificación inmediatamente colindante al lote materia del premio. En aquellas zonas residenciales en las que se permita hasta un máximo de 2 pisos con actividades de servicios profesionales y oficinas administrativas y comerciales, la densidad neta a aplicar será la correspondiente a suzonificación y a la cantidad de pisos residenciales que tenga. Para el cálculo de la densidad habitacional, el número de habitantes de una vivienda, está en función del número de dormitorios, según lo siguiente: Vivienda Número de habitantes De un dormitorio 2De dos dormitorios 3 De tres dormitorios o más 5 Con el fin de homogeneizar el perfil urbano, establézcase que todas las edificaciones, de conformidada su zonificación, deberán mantener una misma altura anivel del alineamiento de fachada, pudiendo edificar lospisos superiores permitidos a partir de un retiro de 3.00 m desde este alineamiento. Este alineamiento de fachada será el siguiente: Para lotes ubicados en zonificación RDM 5 pisos (15.00 m) Para lotes ubicados en zonificación RDA 8 pisos (24.00 m)Artículo 14º.- ÁREA LIBRE Establézcase para los Conjuntos Residenciales un área libre mínima de 60% del área de terreno, en la cualse exigirá el tratamiento paisajístico de la misma para áreas verdes con zonas de descanso y esparcimiento para los residentes. Éstas podrán incluir huellas, sólo y exclusivamente para el estacionamiento de visitas. Artículo 15º.- CONSTRUCCIÓN EN AZOTEAS En conjuntos residenciales, las azoteas serán consideradas como área común de condición intransferible y éstas podrán ser utilizadasexclusivamente para áreas de esparcimiento, debiendo cumplir con las normas de seguridad exigidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (R.N.E.). Las áreas techadas destinadas para este fin, serán habilitadas con estructura ligera y no excederán del 15% del área total de la azotea, debiendo tener el doble del retiro exigidodesde el alineamiento de la fachada del último piso y una altura no mayor de 3.00 m desde el nivel de piso de laazotea. Está construcción en azotea sólo se permitirá en aquellos predios no sujetos a premios por colindancia. Artículo 16º.- RETIROS MUNICIPALES Los retiros mínimos frontales quedan establecidos por el Decreto de Alcaldía Nº 011-96-ALC/MSI y sus modificatorias Decretos de Alcaldía Nº 015-2005-ALC/ MSI y Nº 007-2006-ALC/MSI. Las edificaciones que se proyecten con una altura igual o mayor a los 21 m de altura, deberán dejar unretiro lateral de 1.50 m a cada lado. Se exceptuará de esta exigencia en los lados que colinden con edificaciones existentes con alturas iguales o mayores a 21 m, que no hayan guardado el retiro lateral. Se exigirá un retiro mínimo posterior de 2.50 m. A partir de esta medida, se deberá respetar las dimensiones mínimas para pozos de ventilación e iluminación establecidas por el Reglamento Nacional deEdificaciones. CAPÍTULO IV PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS PARA EDIFICACIONES COMERCIALES Y DE OFICINAS Artículo 17º.- ESTACIONAMIENTO Establézcase los siguientes índices de estacionamiento para los siguientes tipos de localescomerciales: USO UN (01) ESTACIONAMIENTO CADA: Supermercados 50 m2 del área construida total de venta (no incluye zonas de almacenamiento) Tiendas de Autoservicio 50 m2 del área construida total de venta (no incluye zonas de almacenamiento) Oficinas 30 m2 del área neta de oficinas (no incluye circulación común, ni baños, ni ductos) Cines, T eatros y Locales de 10 butacas Espectáculos Locales Culturales, Clubes, 20 m2 del área construida total Instituciones y similares Locales deportivos o coliseos 10 espectadores Colegios y Nidos 20 m2 del área construida total de aulas Restaurantes y similares 10 m2 del área neta de comedores Salas de Baile y Discotecas 10 m2 del área neta al público Clínicas, Policlínicos y similares 30 m2 del área construida total (techada) Centros Médicos, Laboratorios 30 m2 del área construida total (techada) Consultorios individuales 20 m2 del área construida total Hoteles de 5 y 4 estrellas 30% del número de dormitorios Hoteles y Hostales de 3 estrellas 25% del número de dormitorios Apart Hotel 50% del número de dormitorios Gimnasio 15 m2 del área construida total Universidad 20 m2 del área construida total Locales de culto, Iglesias, Orga- 20 m2 del área construida total nizaciones cívicas y políticas Local Comercial o Tienda 20 m2 del área comercial con acceso al público Bancos y Financieras 20 m2 del área comercial con acceso al público más 1 por cada 30 m2 de oficinas En todas las zonas comerciales, los estacionamientos requeridos deberán necesariamente ser resueltos alinterior del lote, permitiéndose estacionamientos dobles,uno detrás del otro, con dimensiones mínimas establecidas en la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones.