Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2006 (09/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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326018

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 9 de agosto de 2006

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Lic. MORDAZA Bejar MORDAZA, Dr. MORDAZA E. Ordonez MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Venero; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesion Ordinaria de vistos, el Concejo Municipal estando, al pedido del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin de que el Pleno del Concejo Municipal declare en desabastecimiento inminente la adquisicion de Cemento Portland MORDAZA IP de 42,50 Kg. por Bolsas y apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion de subasta inversa presencial para la adquisicion de 25,647 Bolsas de Cemento Portland MORDAZA IP de 42,50 Kg. por Bolsa, para ser utilizado en las diferentes Obras Programadas por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA Que, de acuerdo al Articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 26780, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se tiene que "Los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, mediante Informe Nº 041-ADM-MDSS-06 el Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones designado por Resolucion de Alcaldia Nº 111-A-GAJMDSS-2006, pone en conocimiento del pleno; que dentro del MORDAZA de Seleccion de Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 001-MDSSS-2006, para la Adquisicion de 25,647 Bolsas de Cemento Portland MORDAZA IP de 42,50 Kg. por Bolsa, llevado a cabo el 24.07.06 a horas 10 a.m., con intervencion de la Notario Publico Abog. Rodzana Negron MORDAZA, ha Declarado DESIERTO el referido MORDAZA, porque los 03 postores: Empresa Difesur S.R.L. con RUC Nº 20498168125. Empresa Inka Inversiones Generales SAC con RUC Nº 20505915497. Empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con RUC.Nº 10012050017, han presentado una propuesta economica visiblemente concertada de S/. 23.00 por bolsa de cemento y se han resistido a realizar sus Lances Verbales, no dejando ninguna Oferta Valida. Que, en el presente caso se ha desnaturalizado el Art. 23º del Reglamento del MORDAZA en la Modalidad de Seleccion por Subasta Inversa Presencial aprobado por Resolucion Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE de 24 de MORDAZA del 2005, que establece que dentro del MORDAZA deben darse obligatoriamente LOS LANCES VERBALES Y EL DECREMENTO MINIMO PREVISTO EN LAS BASES, lo cual no ha ocurrido, debido a la resistencia de los tres postores, quienes quebrantando lo dispuesto por el Art. 10º del D.S Nº 083-2004-PCM, inclusive exigieron el otorgamiento de la buena pro en forma prorrateada a favor de las tres empresas postoras, hecho que constituye un acto doloso que vulnera el MORDAZA de Moralidad contenido en el inciso 1) del Art. 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S Nº 083-2004-PCM, toda vez que, ha quedado probado y demostrado que la actitud de los postores no es sino producto de la CONCERTACION entre ellos, a fin de imponer el precio de S/. 23.00 nuevos soles por Bolsa de Cemento, costo que esta por encima del Precio Real existente a la fecha en el MORDAZA Local. Que, siendo esto asi, es viable declarar en SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisicion de Cemento, amparado en el Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y disponer su adquisicion directa mediante acciones inmediatas por el tiempo y cantidad que se requiere para resolver tal situacion. Que, esta misma MORDAZA senala que "la Contraloria General de la Republica participa de oficio, en las Contrataciones y Adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en Situacion de Desabastecimiento Inminente " Que, mediante Informe Tecnico Nº194-GI-MDSS 2006, el Gerente de Inversiones Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la declaratoria de desabastecimiento inminente y emision de Acuerdo Municipal para exoneracion del MORDAZA de seleccion la adquisicion de cemento, para la ejecucion de diferentes obras

programadas para el tercer trimestre del ano Fiscal 2006, descritas en el Informe anteriormente referido, pidiendo se adquiera minimamente 10,000 bolsas de cemento para evitar la paralizacion de las obras y mediante Informe Legal Nº 028-GAJ-MDSS-2006 el Gerente de Asesoria Juridica Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite el Informe Legal con opinion favorable para la exoneracion del MORDAZA de seleccion de subasta inversa presencial para la adquisicion de cemento. Que, el Acta de Sesion de vistos, se encuentra debidamente aprobada por el Concejo Municipal; en consecuencia, hechas las deliberaciones, votaciones, y habiendose aprobado por unanimidad, corresponde al MORDAZA ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, de conformidad con el numeral 3ro. del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el material Cemento Portland MORDAZA IP de 42,50 Kg. por Bolsa. Articulo Segundo.- APROBAR, exoneracion del MORDAZA de seleccion de subasta inversa presencial para la adquisicion de 25,647 Bolsas de Cemento Portland MORDAZA IP de 42,50 Kg. por Bolsa cemento. Articulo Tercero.- DISPONER, la publicacion del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision y adicionalmente la publicacion a traves del SEACE Articulo Cuarto.- AUTORIZAR, al Comite Especial Permanente de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA efectuar la Adquisicion o Contratacion en forma directa mediante acciones inmediatas, invitando a un solo Proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, priorizando la adquisicion minima de 10,000 bolsas de cemento a fin de evitar la paralizacion de obras que se encuentran en plena ejecucion. Articulo Quinto.- DISPONER, que se cumpla con poner en conocimiento del presente Acuerdo Municipal a la Contraloria General de la Republica, para que intervenga de Oficio, como senala el Art. 21º de la Ley, concordante con el Art. 141º del Reglamento. Articulo Sexto.- ENCARGAR, a Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y demas areas pertinentes el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00797-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Singapur sobre la Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/217, comunica que el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Singapur sobre la Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones", suscrito el 27 de febrero de 2003, en la MORDAZA de Singapur, Republica de Singapur, ratificado por Decreto Supremo Nº 065-2003-RE, de 12 de MORDAZA de 2003, publicado el 27 de enero de 2005. Texto anexo al Decreto Supremo publicado el 16 de MORDAZA de 2006. Entrara en vigencia el 12 de agosto de 2006. 00801-1

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