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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326018El Peruano miércoles 9 de agosto de 2006 Benjamín Zapata Echegaray, Prof. Wilfredo Choque Palomino, Lic. Giselda Béjar Mendoza, Dr. Marco E.Ordóñez Linares y Sr. Pedro Arturo Rodríguez Venero;y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de vistos, el Concejo Municipal estando, al pedido del señor Alcalde JuanAntonio Villafuerte Escalante a fin de que el Pleno delConcejo Municipal declare en desabastecimientoinminente la adquisición de Cemento Pórtland Tipo IP de 42,50 Kg. por Bolsas y apruebe la exoneración del proceso de selección de subasta inversa presencial parala adquisición de 25,647 Bolsas de Cemento PórtlandTipo IP de 42,50 Kg. por Bolsa, para ser utilizado en lasdiferentes Obras Programadas por la MunicipalidadDistrital de San Sebastián Que, de acuerdo al Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 26780,concordante con el Artículo II del Título Preliminar de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se tiene que“Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, mediante Informe Nº 041-ADM-MDSS-06 el Comité Especial de Adquisiciones y Contratacionesdesignado por Resolución de Alcaldía Nº 111-A-GAJ-MDSS-2006, pone en conocimiento del pleno; que dentrodel Proceso de Selección de Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 001-MDSSS-2006, para la Adquisición de 25,647 Bolsas de Cemento PórtlandTipo IP de 42,50 Kg. por Bolsa, llevado a cabo el 24.07.06a horas 10 a.m., con intervención de la Notario PúblicoAbog. Rodzana Negrón Peralta, ha DeclaradoDESIERTO el referido proceso, porque los 03 postores: Empresa Difesur S.R.L. con RUC Nº 20498168125. Empresa Inka Inversiones Generales SAC con RUCNº 20505915497. Empresa Suca Mamani FernánTeodoro con RUC.Nº 10012050017, han presentadouna propuesta económica visiblemente concertada deS/. 23.00 por bolsa de cemento y se han resistido a realizar sus Lances Verbales, no dejando ninguna Oferta Válida. Que, en el presente caso se ha desnaturalizado el Art. 23º del Reglamento del proceso en la Modalidad deSelección por Subasta Inversa Presencial aprobado porResolución Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE de 24 de mayo del 2005, que establece que dentro del Proceso deben darse obligatoriamente LOS LANCES VERBALESY EL DECREMENTO MÍNIMO PREVISTO EN LASBASES, lo cual no ha ocurrido, debido a la resistencia delos tres postores, quienes quebrantando lo dispuestopor el Art. 10º del D.S Nº 083-2004-PCM, inclusive exigieron el otorgamiento de la buena pro en forma prorrateada a favor de las tres empresas postoras, hechoque constituye un acto doloso que vulnera el Principio deMoralidad contenido en el inciso 1) del Art. 3º del TUO dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.SNº 083-2004-PCM, toda vez que, ha quedado probado y demostrado que la actitud de los postores no es sino producto de la CONCERTACION entre ellos, a fin deimponer el precio de S/. 23.00 nuevos soles por Bolsa deCemento, costo que esta por encima del Precio Realexistente a la fecha en el Mercado Local. Que, siendo esto así, es viable declarar en SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de Cemento, amparado en el Art. 21º delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y disponer su adquisición directa medianteacciones inmediatas por el tiempo y cantidad que serequiere para resolver tal situación. Que, esta misma norma señala que “la Contraloría General de la República participa de oficio, en lasContrataciones y Adquisiciones de los bienes, serviciosu obras, en Situación de Desabastecimiento Inminente “ Que, mediante Informe Técnico Nº194-GI-MDSS - 2006, el Gerente de Inversiones Ing. Gonzalo Minaya Guerrero, solicita la declaratoria de desabastecimiento inminente y emisión de Acuerdo Municipal paraexoneración del proceso de selección la adquisición decemento, para la ejecución de diferentes obrasprogramadas para el tercer trimestre del año Fiscal 2006, descritas en el Informe anteriormente referido, pidiendose adquiera mínimamente 10,000 bolsas de cementopara evitar la paralización de las obras y mediante InformeLegal Nº 028-GAJ-MDSS-2006 el Gerente de AsesoríaJurídica Abog. Alfredo Américo Riveros Ríos, remite el Informe Legal con opinión favorable para la exoneración del proceso de selección de subasta inversa presencialpara la adquisición de cemento. Que, el Acta de Sesión de vistos, se encuentra debidamente aprobada por el Concejo Municipal; enconsecuencia, hechas las deliberaciones, votaciones, y habiéndose aprobado por unanimidad, corresponde al Alcalde ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, deconformidad con el numeral 3ro. del Artículo 20º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el material CementoPórtland Tipo IP de 42,50 Kg. por Bolsa. Artículo Segundo.- APROBAR, exoneración del proceso de selección de subasta inversa presencial para la adquisición de 25,647 Bolsas de Cemento Pórtland Tipo IP de 42,50 Kg. por Bolsa cemento. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruanodentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión yadicionalmente la publicación a través del SEACE Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, al Comité Especial Permanente de Adquisiciones y Contrataciones de laMunicipalidad Distrital de San Sebastián efectuar laAdquisición o Contratación en forma directa medianteacciones inmediatas, invitando a un solo Proveedor cuyapropuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, priorizando la adquisición mínima de 10,000 bolsas de cemento a fin de evitar laparalización de obras que se encuentran en plenaejecución. Artículo Quinto.- DISPONER, que se cumpla con poner en conocimiento del presente Acuerdo Municipal a la Contraloría General de la República, para que intervenga de Oficio, como señala el Art. 21º de la Ley,concordante con el Art. 141º del Reglamento. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y demás áreas pertinentesel cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ANTONIO VILLAFUERTE ESCALANTE Alcalde 00797-1 /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F /G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G53/G69/G6E/G67/G61/G70/G75/G72/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G63/GED/G70/G72/G6F/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/217, comunica que el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Singapur sobrela Promoción y Protección Recíproca deInversiones" , suscrito el 27 de febrero de 2003, en la ciudad de Singapur, República de Singapur, ratificadopor Decreto Supremo Nº 065-2003-RE, de 12 de mayo de 2003, publicado el 27 de enero de 2005. Texto anexo al Decreto Supremo publicado el 16 de mayo de 2006. Entrará en vigencia el 12 de agosto de 2006 . 00801-1