Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2006 (09/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano miercoles 9 de agosto de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

326009

la Cultura Peruana al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber dedicado su MORDAZA profesional y academica a la creacion musical en su calidad de autor y compositor, recopilador y arreglista de musica tradicional, director de diferentes grupos musicales tales como el "Orfeon de Quenas del Peru", y a la difusion discografica de musica vernacula y promocion de la cultura tradicional MORDAZA asi como autor de numerosas investigaciones y recopilaciones de libros y ensayos sobre folklore peruano; Que, la Directiva Nº 002-2004-INC sobre Reconocimiento y Declaratorias de las Manifestaciones Culturales vigentes como Patrimonio Cultural, aprobada por Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/INC del 10 de noviembre de 2004, establece en su articulo 10º que la obra de MORDAZA maestros, sabios y creadores en el MORDAZA de las manifestaciones culturales vigentes y que contribuyen al registro; estudio, difusion y salvaguarda de las mismas, puede ser declarada Patrimonio Cultural de la Nacion; y en su articulo 12º establece que el INC reconoce a las personas naturales y juridicas que hayan contribuido a la creacion, conservacion, transmision y salvaguarda del patrimonio cultural vigente, otorgandosele la Medalla de honor de la Cultura Peruana; Con las visaciones de la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo, la Oficina de Asuntos Juridicos y la Direccion de Gestion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- OTORGAR EL RECONOCIMIENTO POSTUMO COMO PERSONALIDAD MERITORIA DE LA CULTURA PERUANA al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su destacada labor; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al conjunto de la obra de creacion musical e investigacion y recopilacion sobre folklore peruano realizada por el Dr. MORDAZA MORDAZA GUERRA. Registrese, comuniquese y publiquese.

cumpliendo un rol de intermediacion con la ciudadania, traslade a la administracion sus inquietudes, aportes y criticas, dentro de una politica de apertura y promocion de la participacion ciudadana; Que, la funcion vigente que se encuadraria en dicho supuesto, es la de "proponer al Superintendente Nacional la expedicion de las directivas que estime convenientes para el mejor funcionamiento de los Registros", la misma que, al restringir la participacion de los Consejos Consultivos vinculandola con la expedicion de directivas, conviene reformularla al MORDAZA de lo establecido en el considerando precedente; Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de intermediacion mediante el cual se hace de conocimiento de la entidad, las inquietudes de la ciudadania, es prescindible la participacion de un representante de la Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos de las Zonas Registrales; Que, en atencion a los principios de transparencia y de rendicion de cuentas, es oportuno establecer un mecanismo periodico que permita difundir o conocer los logros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo; Que, mediante Resolucion Nº 045-2002-SUNARP/SN, de 6 de febrero del 2002, se constituyo el Consejo Consultivo de la entonces denominada Oficina Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hoy MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo, estableciendose adicionalmente sus funciones, su composicion y sus normas de organizacion interna; Que, mediante Resolucion Nº 461-2003-SUNARP/ SN, de 24 de setiembre de 2003, se constituyo el MORDAZA Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo; Que, conforme al contenido de los Oficios Nº 441-2006SUNARP/Z.R.NºVIII-SHYO/JEF de 11 de MORDAZA de 2006 y Nº 459-2006-ZRVIII-SHYO/JEF de 17 de MORDAZA de 2006, remitidos por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo, se desprende que las instituciones que conforman el Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo han renovado su compromiso de participar activamente en el; Que, mediante los citados oficios, se alcanza la propuesta de los integrantes del MORDAZA Consejo Consultivo; Estando a lo dispuesto por el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la Sunarp, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolucion Nº 5992002-SUNARP/SN; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 0800-5

Articulo Primero.- Modificar los articulos 3º y 4º de la Resolucion Nº 461-2003-SUNARP/SN, de 24 de setiembre de 2003, conforme al siguiente texto: "Articulo 3º.- El Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo estara integrado por: a) Un representante de la Camara de Comercio de Huancayo. b) Un representante del Colegio de Abogados de Junin. c) Un representante del Colegio de Arquitectos del Peru Regional Junin. d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental Junin. e) Un representante del Colegio de Notarios de Junin. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Huancayo. g) Un representante del Gobierno Regional de Junin. El mandato de los miembros sera por un ano, computado a partir de la fecha de instalacion del Consejo Consultivo, pudiendo ser renovado por un periodo similar. El Consejo podra invitar a las sesiones al funcionario o autoridad que estime pertinente. Articulo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Emitir opinion con caracter ilustrativo, en los asuntos que le MORDAZA solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal Registral, como organismo tecnico consultor de apoyo

SUNARP
Designan integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo para el periodo 2006-2007
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 220-2006-SUNARP/SN MORDAZA, 4 de agosto de 2006 VISTOS: el informe presentado mediante Oficio Nº 022006-SUNARP-GTCC, de 21 de MORDAZA de 2006, por el Grupo de Trabajo conformado mediante Resolucion Nº 091-2006SUNARP/SN, que contiene la propuesta de acciones de reestructuracion de los Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP el Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/ , SN del 25 de MORDAZA de 2006 y los Oficios Nº 441-2006-SUNARP/ Z.R.NºVIII-SHYO/JEF de 11 de MORDAZA de 2006 y Nº 459-2006ZRVIII-SHYO/JEF de 17 de MORDAZA de 2006, elevados por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo; y, CONSIDERANDO: Que, en las funciones encomendadas a los Consejos Consultivos debe enfatizarse su caracter de organo que,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.