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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (09/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 9 de agosto de 2006 326009REPUBLICADELPERU la Cultura Peruana al Dr. Alejandro Vivanco Guerra, por haber dedicado su vida profesional y académica a lacreación musical en su calidad de autor y compositor,recopilador y arreglista de música tradicional, directorde diferentes grupos musicales tales como el "Orfeónde Quenas del Perú", y a la difusión discográfica de música vernácula y promoción de la cultura tradicional andina así como autor de numerosas investigaciones yrecopilaciones de libros y ensayos sobre folklore peruano; Que, la Directiva Nº 002-2004-INC sobre Reconocimiento y Declaratorias de las ManifestacionesCulturales vigentes como Patrimonio Cultural, aprobada por Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC del 10 de noviembre de 2004, establece en su artículo 10º quela obra de grandes maestros, sabios y creadores en elcampo de las manifestaciones culturales vigentes y quecontribuyen al registro; estudio, difusión y salvaguardade las mismas, puede ser declarada Patrimonio Cultural de la Nación; y en su artículo 12º establece que el INC reconoce a las personas naturales y jurídicas que hayan contribuido a la creación, conservación, transmisión ysalvaguarda del patrimonio cultural vigente, otorgándoselela Medalla de honor de la Cultura Peruana; Con las visaciones de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, la Oficina de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Gestión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y elDecreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- OTORGAR EL RECONOCIMIENTO PÓSTUMO COMO PERSONALIDAD MERITORIA DE LA CULTURA PERUANA al Dr. ALEJANDRO VIVANCO GUERRA por su destacada labor; por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al conjunto de la obra decreación musical e investigación y recopilación sobre folklore peruano realizada por el Dr. ALEJANDRO VIVANCO GUERRA. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 0800-5 SUNARP /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G54/G65/G72/G63/G65/G72 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G4E/GBA/G20/G56/G49/G49/G49/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G32/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G37 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 220-2006-SUNARP/SN Lima, 4 de agosto de 2006VISTOS: el informe presentado mediante Oficio Nº 02- 2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006, por el Grupo de Trabajo conformado mediante Resolución Nº 091-2006- SUNARP/SN, que contiene la propuesta de acciones dereestructuración de los Consejos Consultivos constituidos enla SUNARP , el Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25 de abril de 2006 y los Oficios Nº 441-2006-SUNARP/Z.R.NºVIII-SHYO/JEF de 11 de julio de 2006 y Nº 459-2006- ZRVIII-SHYO/JEF de 17 de julio de 2006, elevados por el Jefe de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo; y, CONSIDERANDO: Que, en las funciones encomendadas a los Consejos Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que,cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía, traslade a la administración sus inquietudes, aportes ycríticas, dentro de una política de apertura y promociónde la participación ciudadana; Que, la función vigente que se encuadraría en dicho supuesto, es la de “proponer al Superintendente Nacional la expedición de las directivas que estime convenientes para el mejor funcionamiento de los Registros”, la mismaque, al restringir la participación de los ConsejosConsultivos vinculándola con la expedición de directivas,conviene reformularla al amparo de lo establecido en elconsiderando precedente; Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de intermediación mediante el cual se hace de conocimientode la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, esprescindible la participación de un representante de laSede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivosde las Zonas Registrales; Que, en atención a los principios de transparencia y de rendición de cuentas, es oportuno establecer un mecanismo periódico que permita difundir o conocer loslogros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo; Que, mediante Resolución Nº 045-2002-SUNARP/SN, de 6 de febrero del 2002, se constituyó el Consejo Consultivo de la entonces denominada Oficina Registral Andrés Avelino Cáceres, hoy Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo,estableciéndose adicionalmente sus funciones, sucomposición y sus normas de organización interna; Que, mediante Resolución Nº 461-2003-SUNARP/ SN, de 24 de setiembre de 2003, se constituyó el Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo; Que, conforme al contenido de los Oficios Nº 441-2006- SUNARP/Z.R.NºVIII-SHYO/JEF de 11 de julio de 2006 yNº 459-2006-ZRVIII-SHYO/JEF de 17 de julio de 2006, remitidospor el Jefe de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, se desprende que las instituciones que conforman el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo hanrenovado su compromiso de participar activamente en él; Que, mediante los citados oficios, se alcanza la propuesta de los integrantes del nuevo Consejo Consultivo; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la Sunarp, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-2002-SUNARP/SN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 461-2003-SUNARP/SN, de 24 desetiembre de 2003, conforme al siguiente texto: “Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo estará integrado por: a) Un representante de la Cámara de Comercio de Huancayo. b) Un representante del Colegio de Abogados de Junín. c) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú Regional Junín. d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Junín. e) Un representante del Colegio de Notarios de Junín.f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Huancayo. g) Un representante del Gobierno Regional de Junín. El mandato de los miembros será por un año, computado a partir de la fecha de instalación del ConsejoConsultivo, pudiendo ser renovado por un período similar. El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP . b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal Registral, como organismo técnico consultor de apoyo