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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (09/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326016El Peruano miércoles 9 de agosto de 2006 Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley. Regístrase, comuníquese y cúmplase.JESÚS ALVARO VELIZ DUARTE Alcalde 00857-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20 /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G33/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4D/G44/G4C/G50 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2006-MDLP La Perla, 2 de agosto del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Que, mediante Ordenanza Nº 013-2006-MDLP publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha21.05.2006 se otorgó un beneficio de RegularizaciónTributaria para las deudas por concepto de ImpuestoPredial de años anteriores al 2006 que tuvieran loscontribuyentes de nuestra jurisdicción; Que, mediante Informe Nº 115-2006-GAT-MDLP , la Gerencia de Administración Tributaria indica que esnecesario prorrogar el Beneficio otorgado conOrdenanza Nº 013-2006-MDLP a fin de otorgar lasmayores facilidades a los contribuyentes a fin que puedancumplir con sus obligaciones tributarias; De acuerdo a las facultades otorgadas al Alcalde en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 013-2006-MDLP publicada en el Diario Oficial El Peruano el21 de mayo de 2006; y, Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades otorgadas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 6 de octubre de 2006 el Beneficio de Regularización Tributaria aprobada por Ordenanza Nº 013-2006-MDLP . Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria elcumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 00837-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G56/G49/G49/G20/G2D/G20/G44/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 /G44/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6C/G75/G62/G65/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79 /G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73 /G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G56/GED/G61/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 010-2006-MDLP/ALC La Punta, 6 de julio del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:El Concejo Municipal de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 6 de julio; y CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que lasMunicipalidades en materia de organización del espaciofísico y uso del suelo, ejercen las diversas funciones,tales como las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, que son de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así comorealizar la fiscalización de apertura de establecimientoscomerciales, industriales y de actividades profesionalesde acuerdo con la zonificación; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2005- MDLP/ALC, publicada el 18 de enero del 2006, se aprobó el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y el Usode la Vía Pública de la Municipalidad Distrital de La Punta,en el que si bien, no se incluye de manera específica alos Clubes Sociales y Deportivos y otros de naturalezaanáloga, no quiere decir que no exista para ellos la obligación de contar con la Autorización Municipal de Funcionamiento, dada la naturaleza propia que lescorresponde y acorde con las actividades que realizandentro del distrito de La Punta; Que, en ese sentido, el Concejo Municipal ha visto por conveniente modificar el referido Reglamento, precisando que los Clubes Sociales y Deportivos deldDistrito que actualmente funcionan en el distrito, estánobligados a obtener Autorización Municipal deFuncionamiento Definitiva, debiendo al mismo tiempootorgar las facilidades del caso para el trámite respectivo,proponiendo para ello un procedimiento de excepción, en reconocimiento a la importante labor que cumplen dentro de la Comunidad Punteña; Estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, el Concejo Municipal, por el acuerdo unánimede sus miembros tiene a bien aprobar la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Incorporar al Reglamento de Licencias de Funcionamiento y el Uso de la Vía Pública de laMunicipalidad Distrital de La Punta, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 023-2005-MDLP/ALC, el Título VII, Artículo 35º con el siguiente texto: “TITULO VII De la Licencia Definitiva para los Clubes Sociales y Deportivos Artículo 35º.- Los Clubes Sociales y Deportivos, independientemente de la fecha del inicio de susactividades, están obligados a obtener una Licencia deFuncionamiento Definitiva, para lo cual deberán presentar, además de la documentación señalada en el Artículo 14º del presente Reglamento, un Cuestionario debidamentedesarrollado, el mismo que será entregado por laGerencia de Rentas y Comercialización, que permitaestablecer las actividades que se realizan”. Artículo 2º.- Para el trámite de la obtención de la Licencia de Funcionamiento Definitiva, los Clubes Sociales y Deportivos que actualmente vienenfuncionando en el distrito, estarán exceptuados sólo poresta vez, del Certificado de Compatibilidad de Uso, elmismo que será entregado de manera automática, aligual que el Certificado de Defensa Civil, siempre que la última inspección técnica no tenga una antigüedad mayor a un (1) año. Asimismo, los Clubes Sociales y Deportivosque actualmente vienen funcionando en el distrito, estaránexonerados por única vez al pago de los respectivos