Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2006 (09/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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LICA DEL P E

RU

326016

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 9 de agosto de 2006

Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley. Registrase, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 00857-1

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal de La Punta en Sesion Ordinaria de fecha 6 de julio; y CONSIDERANDO:

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Prorrogan Beneficio de Regularizacion Tributaria aprobado mediante Ordenanza Nº 013-2006-MDLP
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2006-MDLP La MORDAZA, 2 de agosto del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Que, mediante Ordenanza Nº 013-2006-MDLP publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 21.05.2006 se otorgo un beneficio de Regularizacion Tributaria para las deudas por concepto de Impuesto Predial de anos anteriores al 2006 que tuvieran los contribuyentes de nuestra jurisdiccion; Que, mediante Informe Nº 115-2006-GAT-MDLP, la Gerencia de Administracion Tributaria indica que es necesario prorrogar el Beneficio otorgado con Ordenanza Nº 013-2006-MDLP a fin de otorgar las mayores facilidades a los contribuyentes a fin que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias; De acuerdo a las facultades otorgadas al MORDAZA en la Tercera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 0132006-MDLP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA de 2006; y, Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades otorgadas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Prorroguese hasta el 6 de octubre de 2006 el Beneficio de Regularizacion Tributaria aprobada por Ordenanza Nº 013-2006-MDLP. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00837-1

Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen las diversas funciones, tales como las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, que son de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, asi como realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2005MDLP/ALC, publicada el 18 de enero del 2006, se aprobo el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y el Uso de la Via Publica de la Municipalidad Distrital de La Punta, en el que si bien, no se incluye de manera especifica a los Clubes Sociales y Deportivos y otros de naturaleza analoga, no quiere decir que no exista para ellos la obligacion de contar con la Autorizacion Municipal de Funcionamiento, dada la naturaleza propia que les corresponde y acorde con las actividades que realizan dentro del distrito de La Punta; Que, en ese sentido, el Concejo Municipal ha visto por conveniente modificar el referido Reglamento, precisando que los Clubes Sociales y Deportivos deldDistrito que actualmente funcionan en el distrito, estan obligados a obtener Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva, debiendo al mismo tiempo otorgar las facilidades del caso para el tramite respectivo, proponiendo para ello un procedimiento de excepcion, en reconocimiento a la importante labor que cumplen dentro de la Comunidad Puntena; Estando a lo expuesto y en merito a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por el acuerdo unanime de sus miembros tiene a bien aprobar la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Incorporar al Reglamento de Licencias de Funcionamiento y el Uso de la Via Publica de la Municipalidad Distrital de La Punta, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 023-2005-MDLP/ALC, el Titulo VII, Articulo 35º con el siguiente texto: "TITULO VII De la Licencia Definitiva para los Clubes Sociales y Deportivos Articulo 35º.- Los Clubes Sociales y Deportivos, independientemente de la fecha del inicio de sus actividades, estan obligados a obtener una Licencia de Funcionamiento Definitiva, para lo cual deberan presentar, ademas de la documentacion senalada en el Articulo 14º del presente Reglamento, un Cuestionario debidamente desarrollado, el mismo que sera entregado por la Gerencia de Rentas y Comercializacion, que permita establecer las actividades que se realizan". Articulo 2º.- Para el tramite de la obtencion de la Licencia de Funcionamiento Definitiva, los Clubes Sociales y Deportivos que actualmente vienen funcionando en el distrito, estaran exceptuados solo por esta vez, del Certificado de Compatibilidad de Uso, el mismo que sera entregado de manera automatica, al igual que el Certificado de Defensa Civil, siempre que la MORDAZA inspeccion tecnica no tenga una antiguedad mayor a un (1) ano. Asimismo, los Clubes Sociales y Deportivos que actualmente vienen funcionando en el distrito, estaran exonerados por unica vez al pago de los respectivos

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Incorporan el Titulo VII - De la Licencia Definitiva para los Clubes Sociales y Deportivos al Reglamento de Licencias de Funcionamiento y el Uso de la Via Publica de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 010-2006-MDLP/ALC La Punta, 6 de MORDAZA del 2006

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