Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2006 (09/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano miercoles 9 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326013

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria del 3 de agosto del 2006, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano del 1 de agosto del 2006, mediante el cual se establece la Compensacion Mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la Republica, Congresistas de la Republica, Ministros de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores para los meses de agosto a diciembre del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º - Compensacion mensual para los Alcaldes Provinciales y Distritales, del Decreto de Urgencia mencionado en el exordio, senala "... Los Alcaldes Provinciales y Distritales percibiran por todo concepto, la compensacion por el ejercicio de sus funciones que fijen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excedera la suma de S/. 11,050.00; Estando a lo expuesto, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- FIJAR en S/. 11,050.00 (Once mil cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), la remuneracion mensual que el senor MORDAZA Distrital de La MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA Dibos Varga MORDAZA, percibira a partir del mes de agosto hasta el mes de diciembre del 2006. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00809-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2006 La MORDAZA, 4 de agosto del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria del 3 de agosto del 2006, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano del 1 de agosto del 2006, mediante el cual se establece la Compensacion Mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la Republica, Congresistas de la Republica, Ministros de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores para los meses de agosto a diciembre del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 8º - Compensacion mensual para los Consejeros Regionales y Regidores Municipales, del Decreto de Urgencia mencionado en el exordio, senala "... Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben Dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes Organicas. En ningun caso, dichas Dietas, pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente ..."; Estando a lo expuesto, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- FIJAR en S/. 1,657.50 (Mil seiscientos cincuenta y siete y 50/100 Nuevos

Soles), el monto de la Dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de La MORDAZA, a partir del mes de agosto hasta el mes de diciembre del 2006, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de dos (2) Sesiones al mes. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00809-2

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Modifican Ordenanza Nº 178-MPL
ORDENANZA Nº 225-MPL Pueblo Libre, 8 de agosto del 2006. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 021-2006-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; asimismo, el Art. 197° de la misma MORDAZA, indica que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, el inciso g) del Art. 42º de la Ley Nº 27783, senala que es competencia exclusiva de las Municipalidades: Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal; Que, la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo Ley Nº 28056 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de programacion de los Presupuestos Participativos, desarrollados en MORDAZA con los planes de desarrollo concertados; Que, mediante la Ordenanza Nº 178-MPL publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de junio del 2005, se aprueba el Reglamento del MORDAZA de Presupuesto Participativo en el distrito de Pueblo Libre, teniendo por objeto reglamentar y complementar los mecanismos y procedimientos, mediante los cuales los diversos actores distritales participan en el MORDAZA de desarrollo del Presupuesto Participativo, precisandose los lineamientos para la convocatoria, la identificacion, la acreditacion, el registro, la capacitacion y las responsabilidades de los agentes participantes, determinandose las fases y los procedimientos para el desarrollo de los cronogramas anuales del proceso; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:

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