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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 9 de agosto de 2006 326013REPUBLICADELPERU EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria del 3 de agosto del 2006, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, publicado en elDiario Oficial El Peruano del 1 de agosto del 2006,mediante el cual se establece la Compensación Mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros deEstado, Presidentes Regionales, Alcaldes, ConsejerosRegionales y Regidores para los meses de agosto adiciembre del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º - Compensación mensual para los Alcaldes Provinciales y Distritales, del Decreto deUrgencia mencionado en el exordio, señala "... LosAlcaldes Provinciales y Distritales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fijen los Concejos Municipalescorrespondientes, la misma que no excederá la sumade S/. 11,050.00; Estando a lo expuesto, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- FIJAR en S/. 11,050.00 (Once mil cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), la remuneraciónmensual que el señor Alcalde Distrital de La Molina, Ing. José Luis Dibos Varga Prada, percibirá a partir del mes de agosto hasta el mes de diciembre del 2006. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Planeamiento yPresupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo deConcejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 00809-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2006 La Molina, 4 de agosto del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINAVisto, en Sesión Ordinaria del 3 de agosto del 2006, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano del 1 de agosto del 2006, mediante el cual se establece la Compensación Mensualpor el ejercicio de funciones del Presidente de laRepública, Congresistas de la República, Ministros deEstado, Presidentes Regionales, Alcaldes, ConsejerosRegionales y Regidores para los meses de agosto a diciembre del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 8º - Compensación mensual para los Consejeros Regionales y Regidores Municipales, del Decreto de Urgencia mencionado en el exordio, señala "... Los Consejeros Regionales y Regidores Municipalesreciben Dietas, según el monto que fijen los respectivosConsejos Regionales y Concejos Municipales, deconformidad con lo que disponen sus respectivas LeyesOrgánicas. En ningún caso, dichas Dietas, pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente del GobiernoRegional o del Alcalde correspondiente ..."; Estando a lo expuesto, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- FIJAR en S/. 1,657.50 (Mil seiscientos cincuenta y siete y 50/100 NuevosSoles), el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de La Molina, a partirdel mes de agosto hasta el mes de diciembre del2006, por asistencia efectiva a cada Sesión deConcejo, abonándose hasta por un máximo de dos(2) Sesiones al mes. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Planeamiento yPresupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo deConcejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 00809-2 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G38/G2D/G4D/G50/G4C ORDENANZA Nº 225-MPL Pueblo Libre, 8 de agosto del 2006. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 021-2006-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanentede Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobiernolocal, con autonomía política, administrativa y económicaen los asuntos de su competencia; asimismo, el Art. 197° de la misma norma, indica que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinalen el desarrollo local; Que, el inciso g) del Art. 42º de la Ley Nº 27783, señala que es competencia exclusiva de lasMunicipalidades: Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056 y su Reglamento aprobado mediante elDecreto Supremo Nº 171-2003-EF establecen lasdisposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación de los Presupuestos Participativos,desarrollados en armonía con los planes de desarrolloconcertados; Que, mediante la Ordenanza Nº 178-MPL publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de junio del 2005, se aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo en el distrito de PuebloLibre, teniendo por objeto reglamentar ycomplementar los mecanismos y procedimientos,mediante los cuales los diversos actores distritalesparticipan en el proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo, precisándose los lineamientos para la convocatoria, la identificación, la acreditación, elregistro, la capacitación y las responsabilidades delos agentes participantes, determinándose las fasesy los procedimientos para el desarrollo de loscronogramas anuales del proceso; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad ycon dispensa del trámite de lectura y aprobación delActa, aprobó la siguiente: