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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (09/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326008El Peruano miércoles 9 de agosto de 2006 documentación y libros de fábrica. Posteriormente el INC restauró el segundo cuerpo de la torre y el campanario ysu cubierta. El templo posee una planta rectangular alargadacon eje longitudinal de Este a Oeste, la fachada principalhacia el Oeste con la calle Bolívar, se ubica la torrecampanario hacia la esquina Sur Oeste, se evidencian dos accesos al templo, uno desde la calle Bolívar al Oeste y otro desde la plaza, a través de una portada lateral. Haciael Este, un área libre con volúmenes contemporáneoscomplementan el conjunto. Al lado del muro de la epístolase encuentra la torre campanario, hacia el muro delevangelio se encuentra el baptisterio, la Capilla de la Virgen de las Mercedes y la Sacristía contigua al presbiterio. Los inter espacios libres entre estos ambientes han sidocercados, generándose áreas verdes. El lindero Sur esabierto y público está constituido por la fachada principal endonde se muestra el volumen de la torre campanario y suescalera de acceso, asimismo tiene como ingreso una portada de piedra con arco de medio punto, también se muestra una cruz de pies y un escudo heráldico empotrado en el muro y a partir de los muros y contrafuertes de lafachada se encuentra una amplia acera que conforma partede la Plaza de Armas de Anta. En el muro de pies, la fachadalateral posee una composición formal de sus elementos a partir del Baptisterio, posee una portada de estilo renacentista con arco de medio punto y hastial sobre él,con un ventanal adintelado y luego la torre campanario concubierta a dos aguas. Interiormente, a partir de la nave sedestacan el coro y sotocoro, la linterna en el Presbiterio asícomo el retablo del Altar Mayor que consta de dos cuerpos y tres calles. Los paramentos laterales muestran retablos de yeso, la estructura de madera del techo, evidencianmaderamen precario y atipológico. En el muro testero sepuede observar la presencia de tumbas enterradas a manerade nichos; recomendando la declaración de Monumento; Que, mediante Informe Nº 135-2006-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó ladocumentación presentada por la Dirección del InstitutoNacional de Cultura Cusco, opinando favorablementepor la declaración de Monumento del Templo VirgenInmaculada Concepción de Anta, ubicado en el distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismoemitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 28 de junio de 2006, cuyotenor es como sigue: VISTOS: 1). El expediente técnicoelaborado por la Subdirección de Estudios y Proyectos de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco, a cargo del Arq. Bladimir Luizar Rojas: reseña histórica, descripciónarquitectónica, ficha de información básica, planos delestado actual, registro fotográfico del exterior e interior deltemplo. 2). El Acuerdo Nº 20-2005-DRC-C/CTICP de laComisión Técnica Interna Calificadora de Proyectos de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco. 3). El Informe Nº 028-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH de la Arq.Liliana Guerzoni Chambergo, profesional de la Subdirecciónde Registro. CONSIDERANDO: 1). Que, se trata de unareconstrucción realizada a mediados del siglo XX delinmueble original que data del siglo XVII, representativo de la arquitectura rural religiosa, destaca la volumetría en el contexto urbano, la portada de estilo renacentista y la torrecampanario, hacia el interior destacan los altares y el púlpitode madera tallada. 2). Que, la existencia e importanciahistórica del templo se sustenta en los registros levantadosdurante la visita llevada a cabo en el año 1687 por el Obispo Manuel de Mollinedo y Angulo. 3). Que, el templo posee valores arquitectónicos, artísticos e históricos que ameritansu declaración como Monumento. SE ACORDÓ: 1).Proponer se declare Monumento al Templo VirgenInmaculada Concepción de Anta, ubicado en el distrito yprovincia de Anta, departamento de Cusco. 2). Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco, realice el registro e inventario de los Bienes Muebles que posee eltemplo. 3). Encargar a la Subdirección de Registro realicelos trámites necesarios para su declaración; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; LeyNº 27580 “Ley que dispone medidas de protección quedebe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de PatrimonioCultural de la Nación. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LANACIÓN al Templo Virgen Inmaculada Concepción deAnta, ubicado en el distrito y provincia de Anta,departamento de Cusco. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco, realice el registro e inventario de los Bienes Muebles que posee el Templo VirgenInmaculada Concepción de Anta, ubicado en el distrito yprovincia de Anta, departamento de Cusco. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación delinmueble a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución. Artículo 4º.- Es obligación del propietario, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1ºde la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 0800-3 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/GF3/G73/G74/G75/G6D/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G65/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61 /G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G61/G6C/G20/G44/G72/G2E/G20/G41/G6C/G65/G6A/G61/G6E/G64/G72/G6F/G20/G56/G69/G76/G61/G6E/G63/G6F/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1272/INC Lima, 2 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera,y es el organismo rector responsable de la promoción ydesarrollo de las manifestaciones culturales del país y de lainvestigación, preservación, conservación, restauración,difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad al artículo 2º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto SupremoNº 017-2003-ED; Que, es objetivo del Instituto Nacional de Cultura promover y difundir la creación activa de la cultura denuestro tiempo, sin discriminar su procedencia o credo, alentando el reconocimiento público del esfuerzo privado o colectivo que se desarrolle en los diversos campos dela actividad cultural, conforme al inciso f) del artículo 5ºdel Reglamento citado en el considerando precedente; Que, el inciso h) del artículo 6º del Reglamento antes citado establece que es función del Instituto Nacional de Cultura promover, mediante diversos medios, el reconocimiento de los esfuerzos que realicen, colectivao individualmente, los cultores de los quehaceres queconduzcan al desarrollo cultural del país; Que, mediante Informe Nº 039-2006, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, opina que debe otorgarse el reconocimiento póstumo como Personalidad Meritoria de